Sentencia nº 05001233100020040568801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755454

Sentencia nº 05001233100020040568801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2011

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente05001233100020040568801
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).

Expediente: 050012331000200405688 01

Referencia: 1950-2010

Actor: J.O.G.J.

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de mayo de 2010, por la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda formulada por el señor J.O.G.J. contra el Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre, INDER, de Envigado.

ANTECEDENTES

El señor J.O.G.J., actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad de la Resolución

No. 7356 de 24 de marzo de 2004, por medio de la cual se le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 605-01, que venía desempeñando en el Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre, INDER, de Envigado, por calificación insatisfactoria de servicios.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene a la entidad demandada reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o mejores condiciones, sin solución de continuidad, así como reconocerle y pagarle salarios y prestaciones sociales dejados de percibir a partir del día 24 de marzo, teniendo en cuenta incrementos salariales y actualización monetaria.

Basó su petitum en los siguientes hechos:

El actor ingresó al servicio del Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre, INDER, de Envigado, a partir del 18 de enero de 1999.

Con posterioridad, el 1 de septiembre de 1999, tomó posesión del cargo de Auxiliar de Servicios Generales, código 605-01, respecto del cual gozaba de los derechos propios del sistema de la carrera administrativa.

Manifestó que, durante el período comprendido entre 1999 y 2002 fue evaluado y calificado de forma satisfactoria por el buen desempeño de sus funciones.

No obstante lo anterior, manifestó que en 2003 y 2004 fue calificado insatisfactoriamente en la prestación de sus servicios, de manera irregular debido a la persecución política que venía adelantando la administración municipal de Envigado en su contra.

Precisó que, la aludida evaluación y calificación de servicios fue realizada por un funcionario del mismo nivel y no por el superior jerárquico tal como lo ordena la ley.

Indicó que, teniendo en cuenta la citada calificación el Gerente del Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre INDER, de Envigado, mediante Resolución No. 7356 de 24 de marzo de 2004 declaró insubsistente el nombramiento del demandante como Auxiliar de Servicios Generales, código 605-01.

Contra la anterior decisión el demandante formuló recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Oficio No. IE 143/2004, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 7356 de 24 de marzo de 2004.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 40, 53, 121, 123, 125 y 209.

De la Ley 443 de 1998, los artículos 3, 5, 7 y 8.

Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 3, 84, 85 y 176.

Al explicar el concepto de violación en la demanda se sostiene, que la actuación administrativa, que precedió la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del demandante desconoció su derecho al debido proceso, en tanto la calificación de sus servicios fue llevada a cabo por un funcionario de su mismo nivel y no por el superior jerárquico.

Consideró que, contrario a lo afirmado por la entidad demandada, al actor también se le vulneró su derecho a la igualdad, pues la calificación de sus servicios debió ser efectuada por funcionario idóneo según lo dispone la Ley 443 de 1998.

Concluyó que, el acto administrativo demandado, no sólo desconoció el principio de legalidad que rige las actuaciones de toda autoridad pública sino también, las disposiciones que gobiernan el sistema de la carrera administrativa en especial las que garantizan la estabilidad de los empleados escalafonados.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Observa la Sala que el Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre INDER, de Envigado, no contestó la demanda en la oportunidad legal.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia de 19 de mayo de 2010, declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda con las siguientes consideraciones (fls. 97 a 101, cuaderno No.1):

Señaló el Tribunal, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativo toda demanda formulada ante esta Jurisdicción debe satisfacer una serie de requisitos, entre ellos, la formulación de la proposición en debida forma. En efecto, el artículo 138 ibídem dispone que si un acto administrativo es objeto de recursos en la vía gubernativa, de igual forma deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen.

Observa que en el caso concreto, el actor interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 7356 de 24 de marzo de 2004 mediante la cual se dispuso su retiro del servicio, el cual fue confirmado mediante el Oficio Nº IE143/2004. En este sentido y tal como se indicó, éste último acto debió ser demandado junto con la resolución inicial, dado que ambos constituyen una unidad compleja e inescindible.

Concluyó que, como el demandante únicamente solicita la anulación de la Resolución Nº 7356 de 24 de marzo de 2004, sin cuestionar la legalidad del acto administrativo que la confirmó, se impone la declaratoria de oficio de la ineptitud de la demanda.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fl. 108 y 109, cuaderno No.1):

Sostuvo que la existencia del Oficio Nº IE143/2004, por el cual se resuelve el recurso de reposición, depende de la Resolución No. 7356 de 24 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor, razón por la cual, cualquier pronunciamiento judicial que recaiga sobre la citada Resolución afecta de manera directa al Oficio Nº IE143/2004, aun cuando de forma expresa no se haya cuestionado su legalidad.

Precisó que, la situación sería distinta si en sede de la vía gubernativa se modifica una decisión, pues en tal caso se crearía una situación jurídica nueva, y al atacar uno de los dos actos independientes, en el evento en que se decrete la nulidad, se podría afirmar que subsistiría o estaría vigente el acto no demandado.

Finalmente, solicitó reconsiderar los argumentos y la decisión del Tribunal y en su lugar se profiera una decisión de fondo.

CONSIDERACIONES

Como no se evidencia causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones.

El problema jurídico

Se trata de determinar en el presente asunto, si la demanda debió dirigirse conjuntamente contra el acto que declaró la insubsistencia y aquel que confirmó la decisión, o si por el contrario tales actos son independientes y por lo tanto, susceptibles de ser atacados de forma individual.

El acto administrativo acusado

Resolución No. 7356 de 24 de marzo de 2004, suscrita por el Gerente del Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre, INDER, de Envigado, por medio de la cual se declaró insubsistente el...

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