Sentencia nº 05001233100020100236101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755558

Sentencia nº 05001233100020100236101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2011

Fecha05 Abril 2011
Número de expediente05001233100020100236101
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011)

Radicado No.05001233100020100236101

Actor: G.W.B. C/ Comisión Nacional del Servicio Civil

Acción de tutela

Impugnación

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 19 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

El señor G.W.B., actuando en nombre propio, interpone acción de tutela con el fin de lograr la protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil

CNSC.

De los hechos expuestos en la solicitud de tutela, se resumen los siguientes:

1) Mediante Resolución No. 1052 de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó la lista de elegibles para proveer empleos de carrera de la Alcaldía de Medellín convocados a través de la Convocatoria 001 de 2005. En el artículo 106 del acto en cita, se encontraba en lista el señor G.W.B. para proveer el empleo señalado con el No.46421 denominado Líder de Proyecto 208-11.

2) El 23 de octubre de 2009, el actor solicitó a la Secretaría de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Medellín oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que emitiera concepto favorable para que fuera utilizada la lista de elegíbles del artículo 106 de la Resolución 1052 de 2009 - correspondiente al cargo ofertado 46421 - para proveer el empleo 51646, en cumplimiento del artículo 26 del Acuerdo 106 de 22 de julio de 2009 que preceptúa & con el fin de respetar el principio de mérito que debe regir la carrera administrativa, si al momento en que deban proveerse con listas de elegibles los empleos convocados a concurso, existen en la planta de personal empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando se trate de escalas de remuneración diferente, dichos empleos deberán proveerse en estricto orden de mérito previo concepto favorable de la CNSC (fl-1)

3) Por oficio del 14 de diciembre de 2009, la CNSC le informó que dentro de los empleos reportados por la Alcaldía de Medellín para ser ofertados dentro de la Convocatoria 001 de 2005 se encuentra el empleo 51646, el cual según la información aportada era un cargo en vacancia definitiva provisto mediante nombramiento provisional desde el 22 de diciembre de 2003, en vista de que dicho empleo se vería afectado por el Acto Legislativo 001 de 2008 no fue ofertado por la Comisión .

4) A raíz de esta respuesta, presentó sendos derechos de petición que no fueron resueltos en su oportunidad, por lo que interpuso una acción de tutela en junio de 2010, en virtud de la cual la CNSC respondió que atendiendo a las Resoluciones 1600 y 1601 de 28 de diciembre de 2009, los empleos de los cuales solicita autorización para realizar nombramientos haciendo uso de las listas de elegibles, deberán ser ofertados en el marco de la Convocatoria 001 de 2005 y hasta tanto no se conforme dicha lista o se declare desierto por parte de la Comisión, no se podrá autorizar la solicitud.

5) El 17 de junio de 2010, el actor presentó un nuevo derecho de petición a la Comisión solicitando que se informe si la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó y mediante que acto administrativo, a la Alcaldía de Medellín a proveer en encargo el empleo (..) Identificado en la CNSC con el número 51646 el cual fue provisto por la Alcaldía de Medellín mediante la Resolución 2242 de octubre 30 de 2008 petición que fue resuelta por la Comisión afirmando que se otorgó autorización para proveer mediante encargo el empleo de Líder de Programa código 206 grado 96 y nombramiento provisional en el empleo de Líder de Programa código 206 grado 94 a la Alcaldía Municipal de Medellín, mediante oficio 15892 de 2 de diciembre de 2008..

Por lo anterior, concluyó que el cargo 51646 no estuvo amparado por el acto legislativo 01 de 2008, porque para cumplir con esta condición debía estar provisto antes del 23 de septiembre de 2004 y que por ende, el empleo se encontraba en vacancia definitiva para ser provisto conforme al artículo 26 del acuerdo 106 de 2009.

6) El 12 de agosto de 2010 solicitó a la Comisión se le informara con absoluta claridad la razón por la cual se generó la equivocación de negársele el concepto favorable para el nombramiento al cargo referenciado, petición que hasta la fecha de interposición de la tutela no fue resuelta.

Del recuento anterior, considera que es flagrante la vulneración de sus derechos fundamentales, pues la Comisión Nacional del Servicio Civil ha mantenido su posición de negarle el derecho a acceder al empleo 51646, a pesar de haberse establecido claramente que dicho cargo se encontraba en vacancia definitiva y no amparado por el acto legislativo 001 de 2008 . En efecto, relata que el 28 de junio de 2010 la Comisión ofertó el cargo 51646, para lo cual se inscribió un solo aspirante que se identificó con el PIN No. 15546336684.

Por último, informa que la Comisión en el escrito de 4 de junio de 2010 (que le fue remitido por Internet) le comunica que al haber sido nombrado en periodo de prueba mediante el Decreto 2045 de 2 de diciembre de 2009 y posesionado mediante Acta No. 864 de 21 de diciembre de 2009 en el empleo para el cual participó, se entiende que fue retirado de la lista de elegibles y por tanto no es posible realizar ningún estudio técnico de utilización de listas de elegibles con los aspirantes que con base en dichas listas sean nombrados y tomen posesión de los empleos para los cuales concursaron.

OBJETO DE LA TUTELA

Solicita el amparo de su derecho fundamental a la igualdad y en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que emita un concepto favorable para que la Alcaldía de Medellín provea el empleo 51646 en estricto orden de mérito con la lista de elegíbles publicada en el artículo 106 de la Resolución No.1052 de octubre 8 de 2009. (Fl -3)

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia del 19 de enero de 2011, denegó el amparo del derecho a la igualdad alegado por el actor (fls.41-52).

Consideró que no se encuentra probada la vulneración del derecho a la igualdad, pues de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, el peticionario no demostró que una persona en su misma situación hubiera accedido al cargo en el cual pretende ser nombrado, es decir, no se alegó que alguien que conformara la lista de elegibles para el cargo al cual él concursó, hubiera accedido al empleo al que pretende acceder, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo 106 del 22 de julio de 2009.

Refirió además que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR