Sentencia nº 08001233100020100120001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355755970

Sentencia nº 08001233100020100120001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de expediente08001233100020100120001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).

Ref: Expediente No. 08001-23-31-000-2010-01200 01

ACCIÓN DE TUTELA

Actor: J.J.M.R..

Decide la Sala la impugnación formulada por el municipio de SABANALARGA contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

J.J.M.R., por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela contra el municipio de SABANALARGA y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

Pretensiones de la acción

Las concreta así:

Honorable Magistrado, con profundo sentimiento de respeto, pido de su dignidad, se sirva, en concordancia con la sentencia T-707 de 2003 (Ver anexo No. 14) conceder la protección constitucional deprecada, y en tal sentido, amparar los derechos constitucionales fundamentales A LA VIDA, AL MÍNIMO VITAL, A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA IGUALDAD, invocados por el accionante, D.J.J.M.R. de tal manera, que ordene al Alcalde Municipal de Sabanalarga Dr. C.A.R.R., y a la DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, cuya representación tiene la Dra. A.L.V.A., se sirvan, el primero cancelar la totalidad de la obligación adeudada al accionante y el segundo, que se abstenga de generar inconvenientes o cortapisas para que se materialice dicho pago. Para tales efectos, se ordenará al Ministerio de Hacienda que consigne a disposición del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, dentro del proceso radicado bajo el número 0716-02, para que sean entregados al accionante, la tercera parte del 28% del rubro de Propósitos General, que el Municipio de Sabanalarga percibe del Sistema General de Participaciones, y en caso de que el Juzgado Primero Promiscuo de Sabanalarga tenga títulos en ese proceso entregarlos al accionante como pago, de ello en razón de ser la Tutela una institución de estirpe constitucional con naturaleza imperante y de obligatoria ejecución, hasta en presencia de la misma ley 550 de 1999, así ha sido reconocida en la resolución No. 0654 de abril 11 de 2001(ver anexo No. 14), expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la que ha sido aplicada por muchos jueces al momento de resolver una situación similar. . (Fl. 13)

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones se resumen así:

El señor J.J.M.R., fue elegido alcalde del municipio de Sabanalarga por el período 1998-2000, cargo del cual surgió una deuda laboral a su favor que ha tenido que reclamar por vía judicial mediante el ejercicio del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 0716-02 que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de esa municipalidad.

Permaneció bajo medida de aseguramiento (intramural y domiciliaria) desde el 21 de enero de 2001 hasta hace apenas unos dos años, como consecuencia de las investigaciones penales que se adelantaron en su contra durante el término de la labor realizada como alcalde.

El 25 de abril de 2009, aproximadamente a las 9:30 de la noche, fue objeto de un atentado y herido por dos sicarios que se movilizaban en una motocicleta.

De igual forma, el 20 de noviembre de 2010 fue víctima de otro atentado del cual resultó ileso.

Por lo anterior, el G. y el Director de la Policía del Departamento del Atlántico se hicieron presentes en su residencia y le indicaron que le brindarían el esquema de seguridad necesario, sin embargo, su precaria condición económica torna insuficiente la ayuda que se le brindó, pues no cuenta con un vehículo para su desplazamiento y el escolta asignado se convierte en una carga en razón a que no tiene con qué atender sus necesidades, menos las del uniformado que lo acompaña.

Desde que culminó su labor como alcalde no ha podido vincularse laboralmente, tal situación le generó su divorcio, la venta de sus bienes muebles para atender las obligaciones adquiridas, el incumplimiento en el pago de la multa impuesta por la Procuraduría General de la Nación y actualmente se encuentra al borde de perder el único bien que posee, su vivienda.

Aunado a lo anterior, en el trámite del proceso ejecutivo que adelanta para conseguir el pago de sus acreencias laborales,...

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