Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756166

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01046-01
Fecha17 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)

Radicación núm.: 11001-0324-000-2002-00096-00

Actores: NOVARTIS AG

Decide la Sala la solicitud de adición y aclaración presentada por el apoderado de la sociedad NOVARTIS AG, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la sentencia proferida por la Sala el 15 de octubre de 2009, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

La solicitud anteriormente mencionada, busca que [& ] se ACLARE por qué para valorar el dictamen pericial practicado para evaluar el nivel inventivo del compuesto objeto de la solicitud de patente negada en los actos acusados, el Consejo de Estado decidió NO TENER EN CUENTA las ACLARACIONES y COMPLEMENTACIONES del dictamen a pesar de que las mismas fueron solicitadas oportunamente y ordenadas por el Ponente por considerarlas procedentes y pertinentes. Bajo esas circunstancias las aclaraciones y complementaciones HACEN PARTE del dictamen rendido y no es posible que el fallador las desestime.

(Las mayúsculas son propias del texto).

Considera el actor que la sentencia ESCINDE la prueba pericial y solo toma en cuenta las respuestas iniciales del perito a lo cual añade: la Sala decidió atenerse a las respuestas iniciales del perito y no tener en cuenta varias aclaraciones y complementaciones, bajo la consideración de que se trataba de nuevas preguntas. En otras palabras, estima la parte actora que la sentencia desconoce la coherencia y garantía para la práctica de la prueba pericial que se encuentra en la regulación procesal civil.

Añade a lo expuesto, que el ponente ha debido hacer uso de las facultades que le otorga la ley procesal para perfeccionar la prueba, esto es, ordenarle al perito la aclaración de sus respuestas. Por lo anterior, solicita de manera expresa que se aclare [& ] cuál es la pauta de valoración fraccionada de la prueba pericial que aplicó en su sentencia y su fundamento legal y jurisprudencial

CONSIDERACIONES

Antes de pronunciarse de fondo con respecto a la solicitud de aclaración anteriormente mencionada, resulta pertinente señalar que lo dispuesto en el artículos 309 del C. de P.C. en materia de aclaración de las sentencias, resulta aplicable en este tipo de procesos por virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Decreto Ley 01 de 1984, norma que...

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