Sentencia nº 11001031500020090009702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756410

Sentencia nº 11001031500020090009702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Mayo de 2011

Fecha26 Mayo 2011
Número de expediente11001031500020090009702
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).-

EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2009-00097-02

ACCIÓN DE TUTELA

INDICENTE DE DESACATO

ACTOR: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC .

C/. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Se decide sobre la procedencia de conceder los recursos de apelación interpuestos por la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

ASEINPEC, a través de los señores E.R.P.M. y F.A.M.M. , contra el Auto de 7 de abril de 2011, por el cual se decidió abstenerse de abrir incidente de desacato contra la Alcaldía de Medellín y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, por el presunto desconocimiento de la Sentencia T-101 de 15 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES

- La Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y C., ASEINPEC, presentó acción de cumplimiento contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por no suscribir con el Municipio de Medellín el Convenio a través del cual se permitiría la percepción de un sobresueldo a los empleados de los establecimientos carcelarios que reciban reclusos de los Municipios y Departamentos.

- En primera instancia el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Medellín, mediante Sentencia de 25 de agosto de 2008, negó las súplicas de la demanda.

- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora, el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia de 4 de diciembre de 2008 accedió a las súplicas de la demanda ordenando la suscripción del referido convenio.

- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Municipio de Medellín incoaron separadamente acción de tutela contra las referidas providencias judiciales, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.

- En primera instancia, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante Sentencia de 26 de marzo de 2009, negó por improcedentes las acciones incoadas. Impugnada la anterior decisión, mediante providencia de 17 de junio de 2009, la Sección Cuarta de esta Corporación rechazó por improcedente el amparo invocado.

- Seleccionada la acción de tutela referida, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-101 de 15 de febrero de 2010 decidió (i) revocar la providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado; (ii) dejar sin efecto la Sentencia de 4 de diciembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia; (iii) declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento promovida por ASEINPEC contra el INPEC, respecto del artículo 19 de la Ley 65 de 1993; y, (iv) EXHORTAR a la Alcaldía de Medellín y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y C., para que cuando se satisfagan las circunstancias de orden fáctico y jurídico descritas en esta providencia para el nacimiento a la vida jurídica del derecho al sobresueldo a los empleados de...

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