Sentencia nº 11001031500020090009702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756414

Sentencia nº 11001031500020090009702 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2011

Fecha28 Febrero 2011
Número de expediente11001031500020090009702
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).

EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2009-00097-02.

ACCIÓN DE TUTELA

INCIDENTE DE DESACATO.

ACTOR: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL INPEC, ASEINPEC).

C/. MUNICIPIO DE MEDELLÍN E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC.

Previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato solicitado por el señor E.R.P.M., quien dice actuar en calidad de Directivo de la Asociación Sindical de Empleados del Inpec, ASEINPEC, la cual fue parte dentro de la acción de cumplimiento incoada contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., cuya providencia final fue dejada sin efectos por la sentencia T-101 de 2010 proferida por la honorable Corte Constitucional, deben agotarse las siguientes diligencias a fin de esclarecer de manera objetiva la situación planteada e integrar debidamente el contradictorio.

En ese orden de ideas, por Secretaría General:

Líbrese de inmediato Oficio a los representantes legales del Municipio de Medellín y del Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, para que dentro de los 3 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informen a este Despacho sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo cuarto de la sentencia T-101 de 2010 proferida por la Honorable Corte Constitucional. De haberse producido alguna decisión en tal sentido, solicítaseles remitir copia autentica de la misma.

N. personalmente, por el medio más expedito esta providencia al Representante Legal de la Asociación Sindical de Empleados del INPEC, ASEINPEC, y envíesele copia de la solicitud de apertura de incidente de desacato que obra de folios 1 a 12 del expediente, para que se pronuncie sobre la misma dentro de los 3 días siguientes a su recibo.

S., al señor E.R.P.M. que dentro de los 3 días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación se sirva acreditar la calidad en que dice actuar.

Una vez vencido el término dispuesto en este proveído, devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para lo pertinente.

C.,

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Consejero de Estado.

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