Sentencia nº 11001-03-15-000-2009-00695-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756434

Sentencia nº 11001-03-15-000-2009-00695-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Junio de 2011

Fecha20 Junio 2011
Número de expediente11001-03-15-000-2009-00695-02
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00695-02

Accionante: SANTIAGO ROCHA ZARTHA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA - AUTO INCIDENTE DE DESACATO

Procede la Sala a determinar si es procedente la impugnación que contra el auto que negó la apertura al incidente de desacato, que fue interpuesta por el señor S.R.Z..

ANTECEDENTES

El señor S.R.Z., promovió incidente de desacato en razón a que en su sentir el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU- 917 de 2010 del 16 de noviembre de 2010, toda vez que en la Resolución de 31 de enero de 2011 expedida por el Tribunal Administrativo, no se dispuso su reintegro al cargo de Escribiente grado 7 de la Secretaria de la Sección Segunda que venia desempeñando en esa Corporación.

Por lo expuesto, pidió el señor R.Z. que se sancione al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, por desacatar la orden impartida por la Corte Constitucional.

Mediante auto de 7 de abril de 2011, se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, que en el término de tres días hábiles, a partir de la notificación del auto, informará sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral vigésimo tercero de la parte resolutiva de la sentencia No. SU-917 de 2010 proferida por la Corte Constitucional en sede de revisión dentro del expediente T-2482380.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca respondió la solicitud afirmando que cumplió con lo ordenado en el fallo SU - 917 de 2010 dictado por la Corte Constitucional a través de la Resolución No. 001 de 31 de enero de 201, en el cual se dispuso el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando fue provisto el cargo de escribiente de la Secretaría de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el servidor que se vinculó mediante el sistema de concurso (fls. 36 y 37).

En virtud de lo anterior, mediante auto de 12 de mayo de 2011, se negó la apertura del incidente de desacató por considerar que del informe dado por el Tribunal se evidenciaba el cumplimiento por parte del Tribunal accionado del fallo de tutela.

Para la anterior decisión se argumentó:

& A partir de estas pruebas la Sala constata que la autoridad accionada dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela pues dictó el acto administrativo mediante el cual se reconoció el pago de los salarios dejados de percibir por el actor desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que fue provisto el cargo de Escribiente Grado 7 de la Secretaria de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo por quien supero las etapas del concurso previsto para proveer los cargos en la Rama Judicial.

Ahora bien, dada la inconformidad del señor R.Z. respecto de la imposibilidad de su reintegro al cargo que venia desempeñando en la Rama Judicial, la Sala anota que el Tribunal tomó la decisión, que ahora se cuestiona, sin desconocer que el cargo ya fue provisto por el servidor...

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