Sentencia nº 11001031500020100109600 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Mayo de 2011
Fecha | 09 Mayo 2011 |
Número de expediente | 11001031500020100109600 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil once (2011).
REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2010-01096-00
ACCIÓN DE TUTELA.
ACTOR: V.A.V. PAREDES.
C/. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, SALA SEXTA DE DECISIÓN.
Mediante escrito radicado el 1 de abril de 2011 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el actor impugnó la sentencia de primera instancia de 18 de noviembre del año inmediatamente anterior, que amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con el objeto de resolver de fondo dicha petición se precisa efectuar el siguiente recuento:
(i) Mediante el telegrama No. 27581 de 16 de diciembre de 2010, esta Corporación notificó al Tribunal Administrativo de Nariño de la providencia de 18 de noviembre de 2010, incorporando en su texto la parte resolutiva de la misma.
(ii) A través de memorial de 18 de marzo de 2011 el Magistrado H.H.B.T., del Tribunal Administrativo de Nariño, manifestó que la providencia precitada no le había sido notificada; razón por la cual solicitó que se efectuara dicho trámite (fls. 397 y 398).
(iii) Con el Auto de 28 de marzo de 2011 se resolvió ala anterior petición en el sentido de negar una nueva notificación, por cuanto el trámite de notificación se había surtido a través de la Secretaría General de la Corporación con el telegrama No. 27581 de 16 de diciembre de 2010, contando con el respectivo sello de servicios postales nacionales.
(iv) En el escrito presentado el 1 de abril de 2011 ante esta Corporación el Tribunal Administrativo de Nariño impugnó el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2010, alegando haber sido notificado el 31 de marzo del presente año.
(v) Este Despacho en aras de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al accionado, previo a decidir sobre la solicitud presentada, ordenó oficiar a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., mediante Auto de 11 de abril de 2011, para que expidiera copia del comprobante de entrega y recibo del telegrama por medio del cual se dio a conocer al accionado la Sentencia de 18 de noviembre de 2010.
(vi) En cumplimiento de lo anterior, la empresa 472 la Red Postal de Colombia informó al Despacho, mediante Oficio de 3 de mayo de 2011 , que el telegrama antes mencionado había sido entregado el 11 de enero de 2011 en la Carrera 23 No. 19-00...
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