Sentencia nº 11001031500020110032100 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355758594

Sentencia nº 11001031500020110032100 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2011

Fecha14 Abril 2011
Número de expediente11001031500020110032100
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011).

Radicación No: 11001 03 15 000 2011 00321 00

Actor: REYES M.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala en primera instancia la Acción de Tutela presentada por el ciudadano REYES M.S. contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2010 proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Derechos Fundamentales Invocados en Protección

Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la Acción de Tutela como mecanismo transitorio, el actor invoca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y del principio de favorabilidad, que considera vulnerados por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al proferir la sentencia de primera instancia, adversa a sus intereses.

Para tales efectos, solicita al Juez de Tutela & REVOCAR la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010& y & DENEGAR las pretensiones de la Demanda, por cuanto la afiliación que se le hizo al Excongresista & se realizó, con fundamento en las Leyes 33 de 1985, de 1992 y el Decreto Reglamentario No. 1359 de 1993, y el Reajuste Especial de la pensión efectuada fue de conformidad con el art. 17 de la Ley 4ª de 1992.

2. Hechos

De acuerdo con lo descrito por el petente en su escrito de tutela, la situación fáctica que originó la supuesta afectación de sus derechos fundamentales puede sintetizarse así:

2.1. En el año 2007, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, instauró ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en la modalidad de lesividad.

2.2. La finalidad de dicha Acción Judicial, consistió en obtener la nulidad de los actos administrativos proferidos durante los años 1993 y 1996, a través de los cuales, se afilió al señor R.M.S. a dicha Entidad, y se le reconoció y pagó el reajuste pensional y los intereses de mora, en su calidad de Excongresista.

2.3. El 25 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el fallo de primera instancia, a través de cual, decretó la nulidad de las resoluciones cuestionadas, y declaró que el señor M.S. no tenía derecho a la afiliación ni a la reliquidación de la pensión de jubilación, reconocida por F..

2.4. La sentencia judicial referida, fue notificada por Edicto que se fijó el 1° de diciembre de 2010 a las 8:00 am, y se desfijó el 3 de diciembre del mismo año a las 5:00 pm.

2.5. Al Excongresista no le fue posible interponer el recurso de apelación contra el fallo, ya que actuaba en causa propia y se encontraba enfermo por hechos ocurridos entre el mes de agosto de 2010 y enero de 2011, época en la cual se vio sometido a una intervención quirúrgica y posterior hospitalización. Como consecuencia de lo anterior, la providencia se encuentra ejecutoriada.

2.6. La presente Acción de Tutela se instaura como mecanismo transitorio, para evitar que se le cause un perjuicio irremediable en su salud, puesto que en la sentencia del Tribunal se ordena desafiliarlo de Fonprecon, lo que significa que quedará desprotegido en cuanto a la atención en salud que requiere por prescripción médica.

2.7. El recurso extraordinario de revisión no es el mecanismo idóneo para lograr que se profiera prontamente una decisión que ordene la prestación del servicio de salud, y adicionalmente, la Caja Nacional de Previsión Social es una Entidad que no actúa con diligencia en los trámites administrativos.

  1. Contestación de la Solicitud de Tutela

Mediante auto de 17 de marzo 2011 se ordenó admitir la acción en referencia, y notificar a los Magistrados integrantes de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en calidad de demandados y al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en su calidad de tercero interesado. (Fl.73).

3.1. Del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

Fonprecon .

Planteó la improcedencia de la Acción de Tutela de la referencia, puesto que la sentencia atacada se encuentra ejecutoriada, constituyendo un pronunciamiento de revestido de la cosa juzgada material.

Señaló, que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, corrigió una situación de ilegalidad que se venía presentando años atrás.

Que en el caso presente, se encuentran frente a una orden judicial expedida por autoridad competente, respetuosa de los principios Constitucionales que rigen la actuación, por lo que el hecho de haberse proferido una decisión contraria a los intereses del tutelante, no puede considerarse como...

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