Sentencia nº 11001031500020110051100 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2011
Fecha | 27 Abril 2011 |
Número de expediente | 11001031500020110051100 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B"
CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).
N° de Radicación: 11001-03-15-000-2011-00511-00
Actor: J.C.V.S.
ACCIÓN DE TUTELA
Aunque la acción de tutela de la referencia se interpone contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, del análisis de los hechos expuestos por el accionante y los documentos obrantes en el expediente se observa, que cualquier decisión que se profiera dentro del presente proceso involucra al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla como una de las autoridades accionadas.
En consecuencia, se admite la acción de tutela interpuesta por el señor J.C.V.S. contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Barranquilla.
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en conocimiento de las referidas autoridades judiciales, la interposición de la presente acción de tutela haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin de que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Barranquilla, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación, alleguen copia del expediente correspondiente a la acción popular con radicación 2007-00028-00, demandante: J.C.V.S..
Infórmese a E. delC.S.A.E.S.P., al Municipio de Sabanalarga-Atlántico, a la empresa Desarrollo Eléctrico de Colombia-DEDELCO S. A., a la Unión Temporal Alumbrado Público y a la Sección Cuarta de esta Corporación, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Se vincula a la Sección Cuarta del Consejo de Estado como tercero interesado dentro del presente trámite constitucional, toda vez que mediante auto de 25 de noviembre de 2010(fls. 128-133), resolvió excluir de revisión la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro de la acción popular con radicación 2007-00028-00.
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y cúmplase.
GERARDO ARENAS MONSALVE
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