Sentencia nº 13001233100020020147801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2011
Fecha | 10 Febrero 2011 |
Número de expediente | 13001233100020020147801 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).
Expediente: 13001-23-31-000-2002-01478-01
Referencia: 1121-2010
Actor: Universidad de Cartagena
Demandado: Judith Buelvas Bolívar
APELACIÓN INTERLOCUTORIO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 17 de febrero de 2003, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 243 de 23 de noviembre de 1995 y 020 de febrero de 1996, proferidas por el Gerente de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, que reconoció a la señora J.B.B. una pensión mensual vitalicia de jubilación a partir del 1 de enero de 1996, en cuantía correspondiente al 100% del ingreso base de liquidación.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Universidad del Cartagena acudió ante el Tribunal Administrativo del Bolívar, con el fin de solicitar que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 243 del 23 de noviembre de 1995 y 020 de febrero de 1996, por medio de la cuales le fue reconocida y reliquidada la pensión de jubilación a partir del 1º de enero de 1996 a la señora J.B.B. sin cumplir con el requisito de edad exigido por la Ley y en cuantía superior a la permitida, incluyéndose dentro de ella factores salariales no aplicables por disposición legal.
EL AUTO APELADO
Mediante auto de 17 de febrero de 2003, visible a folios 60 y 61 el Tribunal Administrativo de Bolívar, admitió la demanda y negó la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 243 de 23 de noviembre de 1995 y 020 de febrero de 1996
por medio de las cuales se le reconoce pensión de jubilación a la demandada, por considerar que no se configuró lo previsto en el numeral 2 del artículo 152 del C.C.A. para la procedencia de la medida cautelar.
EL RECURSO
La Universidad de Cartagena interpone recurso de apelación contra el auto de 17 de febrero de 2003, por medio del cual se niega la solicitud de suspensión provisional del acto acusado por las siguientes razones:
Manifiesta su inconformidad con las apreciaciones hechas por el Tribunal y la necesidad de suspender las resoluciones acusadas por ser abiertamente violatorias de la Ley 33 de 1985 (fls. 64 y 65), que señala como requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación 20 años de servicio, 55 años de edad y el monto de la pensión en un porcentaje del 75% del ingreso base de liquidación.
Agrega que a la demandada le fue reconocido el derecho pensional a la edad de 48 años, por tanto infiere que hay una confrontación manifiesta frente a las disposiciones invocadas.
De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para proceder a decretar la suspensión provisional del acto acusado, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones acusadas invocadas como...
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