Sentencia nº 17001-23-31-000-2003-00968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2011
Número de expediente | 17001-23-31-000-2003-00968-01 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).
CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA E.G.G..
Ref.: Expediente núm. 2003-00968-01.
Recurso de Queja.
Actora: GONCHECOL LTDA. EN CONCORDATO.
Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte actora contra el auto de 22 de octubre de 2009, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Caldas, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009.
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FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
El a quo rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto para la fecha de tal interposición (9 de octubre de 2009), se encontraba vencido.
Tuvo en cuenta el a quo que los términos de ejecutoria de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2009, corrieron a partir del día siguiente a la desfijación del edicto (5 de octubre de 2009), es decir, los días 6, 7 y 8 de octubre del 2009.
Agrega que no puede tenerse por válida la presentación realizada en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, pues el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, por remisión expresa del articulo 267 del Código Contencioso Administrativo, consagra:
& el recurso de apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la providencia, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes.
Si aquella se dicta en el curso de una audiencia o diligencia, el recurso deberá proponerse en forma verbal inmediatamente se profiera&
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA.
La apoderada de la parte demandante sustentó el recurso argumentando, en síntesis, que el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, se dirigió a dicho Tribunal, pero fue presentado y recibido el día 8 de octubre de 2009, en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales.
Al día siguiente, es decir, el 9 de octubre de 2009, el recurso de apelación fue recibido por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas.
Considera la recurrente que por error involuntario no puede vulnerarse el derecho de defensa, negándole el acceso a la administración de justicia, pues debe primar el principio de que lo sustancial prevalece sobre lo adjetivo. En este caso recurrió a la justicia, aunque por error se...
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