Sentencia nº 25000-23-15-000-2005-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761710

Sentencia nº 25000-23-15-000-2005-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Marzo de 2011

Fecha24 Marzo 2011
Número de expediente25000-23-15-000-2005-00382-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

REF: Expediente núm. 25000-23-15-000-2011-00083-01.

Acción: Tutela.

Actor: C.A.C.D.

Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por la Secretaria Distrital de Salud y el Ministerio de la Protección Social, contra el fallo de 1° de febrero de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- El señor C.A.C.D., en su propio nombre interpuso acción de tutela en contra del Distrito Capital de Bogotá- Secretaria Distrital de Salud, el Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena-Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.

    I.2- Las violaciones antes enunciadas las infiere el actor, en síntesis de los siguientes hechos:

    1. ) Explica que en el año 2008 inició el proceso de formación tecnológica para la titulación como tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente HSE en la Construcción. Dichos estudios fueron cursados en el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera SENA-.

    2. ) Destaca que durante el transcurso de la carrera, dos años lectivos, se le ratificó de manera reiterada por parte de los Docentes-instructores y Directivos que una vez graduado podría tramitar la licencia en Salud Ocupacional ante la Secretaria de Salud la cual se expediría sin inconveniente alguno.

    3. ) Manifiesta que una vez recibido el grado como tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente HSE en la Construcción, solicitó la licencia ante la Secretaria de Salud el día 5 de noviembre de 2010.

    4. ) Indica que la Secretaria de Bogotá bajo el número de radicado núm. 1509 de 04/01/2011 emitió respuesta desfavorable a su solicitud.

      Explica que la citada Secretaria argumentó que no era posible otorgar la citada licencia de conformidad con el concepto emitido por la Dirección General de Riesgos Profesionales encabezada por la Dra. A.M.C.V., del Ministerio de la Protección Social, con número de radicado 13510-00362852 de 2 de diciembre de 2010.

      El citado concepto fue recibido en la Secretaria de Salud con radicado 177885 de 13 de diciembre de 2010. Allí se dijo que solamente se concederá licencia en las áreas de Tecnólogo a las personas naturales que acrediten título en Salud Ocupacional o una de sus áreas expedido en una institución debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. De igual forma la mencionada Resolución no contempla la expedición de licencias de Tecnólogos por actividad económica específica .

    5. ) Aduce que en el artículo 2° literal C) de la Resolución núm. 2318, se indica que podrán obtener licencia en Salud Ocupacional las personas naturales certificadas en esta área cuando reúnan unos de los siguientes requisitos: Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas con título obtenido en instituciones debidamente aprobadas por el ICFES.

      Por lo anterior, no entiende porque le fue negada la licencia en Salud Ocupacional ya que, a su juicio, cumple con los requisitos que están contemplados en la norma, teniendo en cuenta que posee título, emitido por el Sena, en una tecnología que incluye la formación en ares de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

      I.3

      El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA- contestó la demanda de tutela oponiéndose a la negativa dada por la Secretaría de Salud en consecuencia coadyuvando las pretensiones de la misma, manifestando lo siguiente:

      Advirtió que de acuerdo con sus funciones no podía garantizar al actor que una vez obtuviera el título referenciado fuera a recibir la licencia negada. Sin embargo, estima que el mismo si reúne los requisitos para obtener la licencia negada.

      Explicó que de acuerdo con el artículo 2º de la Resolución núm. 2318 de 15 de julio de 1996, expedida por el Ministerio de Salud, que regula la expedición de Licencias de Salud Ocupacional, pueden expedirse licencias a aquellas personas que posean un título de tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, en consecuencia como el actor tiene el título de Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en la Construcción-HSE-, reúne los requisitos mencionados y por lo tanto, lo procedente era la expedición de la licencia.

      Mencionó que el Sena al ser un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, tiene entre sus funciones, las de adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992.

      Informó que el decreto 39 de 2000 exonera al SENA de tramitar el registro de sus programas ante el ICFES, razón por la cual con la aprobación de tal en el Sena se entiende que estos hacen parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.

      Puso de presente que en el Manual de Procedimientos Técnicos Administrativos para la expedición de Licencias para prestaciones de Servicios en Salud Ocupacional a Terceros, se establece que para las personas con título de tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas como Higiene Industrial, Seguridad Industrial, entre otros, debe ser concedida la licencia.

      Afirmó que en el presente caso, un tecnólogo egresado del SENA lo es en el área de salud ocupacional y por lo tanto tiene derecho a la licencia citada.

      Estimó que si bien el programa está dirigido de forma especifica al sector de la construcción, lo cierto es que es un programa de salud ocupacional que se rige por la autonomía y conforme a la normativa prevista, especialmente la Resolución 2318 de 1996, en la que no se prohíbe que la formación en salud ocupacional vaya dirigida a sectores específicos.

      Por último, resaltó que el Ministerio de la Protección Social mencionó que no emite licencia para programas de especialidad, lo que no ocurre para este caso, pues el título es de tecnólogo y no de especialista.

      La Secretaría Distrital de Salud en Bogotá, se opone a las pretensiones de la acción de tutela en la medida en que, a su juicio, el actor no reúne los requisitos para la expedición de la licencia de salud ocupacional.

      Mencionó que los títulos otorgados por el SENA se refieren a determinada actividad económica, como Tecnología en Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente HSE en la Construcción, razón por la cual solicitó concepto al Ministerio de la Protección Social como ente competente para definir las áreas técnicas e identificar las categorías en que se pueden expedir las licencias de salud ocupacional, según lo indicó el Ministerio de Educación.

      Por lo anterior, y de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social negó la licencia para el ejercicio de la salud ocupación pues el estudio del actor es específico para la construcción, lo que impide que pueda obtener una licencia general.

      El Ministerio de la Protección Social, solicitó se denieguen las pretensiones de la acción de tutela por considerar que sólo es posible expedir la licencia a los tecnólogos en Salud Ocupacional o una de sus áreas afines.

      Consideró que el programa de Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en la Construcción HSE no cumple con los requisitos previstos en el litera C, artículo 2° de la Resolución 2318 de 1996, proferida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, pues allí se exige que los tecnólogos sean en salud ocupacional o una de sus áreas, los cuales son: Medicina Ocupacional, Higiene Industrial, Seguridad Industrial, Ergonomía, Psicología Ocupacional

      Explicó que las licencias se otorgan en las áreas de acuerdo al manual para la expedición de licencias en salud ocupacional para técnicos.

      Afirmó que la licencia en salud ocupacional se otorga a técnicos, tecnólogos, entre otros, para todos los sectores...

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