Sentencia nº 25000-23-15-000-2005-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355761782

Sentencia nº 25000-23-15-000-2005-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2005-00382-01
Fecha04 Agosto 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011).

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA E.G.G..

REF: Expediente núm. 2008 00484 01

Recurso de apelación contra el auto de 10 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Actora: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN SIMÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia de 10 de septiembre de 2009, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera

Subsección A) admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

ANTECEDENTES

I.1. La ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN SIMÓN, actuando por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2211 de 31 de julio de 2008, por medio de la cual la Directora Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente revocó la Resolución núm. 567 de 16 de mayo de 2006 y negó el permiso de vertimientos del proyecto urbanístico San Simón.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se restableciera el permiso de vertimientos y que se condenara a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados con la expedición del acto acusado.

I.2. En escrito separado de la demanda, la actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, aduciendo en síntesis que:

  1. : Mediante Resolución núm. 580 de 24 de marzo de 1995, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca aprobó el sistema de almacenamiento, distribución y reuso de aguas residuales domésticas, propuesto por la actora, para un proyecto de urbanización denominado San Simón de la Zona Guaymaral del Distrito Capital.

  2. : En virtud de lo anterior, la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- , por medio de la Resolución núm. 567 de 16 de mayo de 2006, otorgó a la actora un permiso de vertimientos para tres puntos, a saber: Vallado 1: L.G.; Vallado 2: Lotes Guanito y G.; y Vallado 3: L.A..

    La decisión fue revocada por medio de la Resolución núm. 2211 de 31 de julio de 2008, expedida por la Directora Legal Ambiental de la Secretaría de Ambiente.

  3. : A juicio de la actora, la Resolución núm. 2211 de 31 de julio de 2008 viola el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el recurso de reposición lo resuelve el mismo funcionario que tomó la decisión y en este caso debió resolverlo la funcionaria cabeza de la entidad y no la Directora Legal Ambiental.

  4. : El acto acusado viola el artículo 102 del Decreto 1594 de 1984, sobre usos del agua y residuos líquidos, por cuanto la Administración al revocar el permiso de vertimientos, debió fijar un Plan de Cumplimiento, tal y como lo establece la norma citada, para que la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN SIMÓN se ajustara a las normas de vertimientos que deben acatarse, en el plazo que se señalara para tal efecto.

  5. : Agrega que de no suspender los efectos de la Resolución demandada, se ocasionaría un grave perjuicio a la demandante, ya que tendría que soportar procesos sancionatorios por vertimientos ilegales; se paralizarían los contratos de enajenación y arrendamiento de los inmuebles de la Urbanización, por la incertidumbre de su situación legal; y los curadores no tendrían una orientación clara en la expedición de las respectivas licencias de construcción que se encuentran en trámite.

    1. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.

      Mediante proveído de 10 de septiembre de 2009, el a quo admitió la demanda y denegó la solicitud de suspensión provisional.

      Consideró, con fundamento en la Jurisprudencia del Consejo de Estado , que la solicitud de suspensión provisional en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, se encuentra condicionada a que el acto acusado contraríe de manera clara, ostensible y flagrante lo dispuesto en normas superiores, y que se demuestre, aunque sea sumariamente, el perjuicio que éste ocasiona.

      Sobre este último requisito, encontró el Tribunal que la demandante no acreditó los perjuicios derivados de la expedición del acto, por cuanto no acompañó con la demanda certificación o constancia alguna que permitiera determinar la existencia de un daño real que deba impedirse con la suspensión de la ejecución de la Resolución demandada.

      Aunado a lo anterior, tampoco se verificó que el acto censurado violara flagrantemente las normas superiores invocadas, habida cuenta de que para tal examen se requiere un estudio de...

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