Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-03176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762010

Sentencia nº 25000-23-15-000-2010-03176-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2011

Número de expediente25000-23-15-000-2010-03176-01
Fecha20 Enero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., enero veinte (20) de dos mil once (2011).

Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03176-01

Acción de Tutela

Actor: SIND. NAL. DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA Y ENERGÉTICA

SINTRAMIENERGÉTICA - SECCIONAL SEGOVIA ANTIOQUIA.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA Y ENERGÉTICA

SINTRAMIENERGÉTICA - SECCIONAL SEGOVIA ANTIOQUIA, contra la sentencia de 26 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA Y ENERGÉTICA

SINTRAMIENERGÉTICA - SECCIONAL SEGOVIA ANTIOQUIA a través de su representante legal, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, al trabajo, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada presuntamente vulnerados a los trabajadores y pensionados de la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y el MINISTERIO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.

Pretensiones de la acción

Las concretan así:

& 2.- ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades y al liquidador designado, que se abstenga de continuar con el trámite procesal administrativo de venta de todos los bienes entregados por la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED en dación en pago a los trabajadores de la empresa y sus pensionados, por estar ocasionando perjuicios irremediables a un sinnúmero de personas que son sus propietarios, originado de un acto jurídico legalmente suscrito entre las partes.

  1. - DECRETAR la nulidad de todo lo actuado por la Superintendencia de Sociedades y el liquidador, desde el momento en que la sociedad en liquidación efectuó la dación en pago a favor de los trabajadores, por ser éstos actos administrativos violatorios de los derechos fundamentales de los trabajadores y los pensionados.

  2. - ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio de Protección y Seguridad Social, verificar el reconocimiento pleno de los derechos que fueron cedidos mediante la dación en pago de los bienes de la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED a favor de los trabajadores que son parte del sindicato y jubilados, para que sin dilaciones proceda a hacerlo en forma inmediata, por cuanto a través de la dación se garantizan los derechos y deudas laborales y patrimoniales de los trabajadores y pensionados.

  3. - ORDENAR oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que se ocupe de la vigilancia de este proceso, con el objeto de garantizar el cumplimiento del debido proceso en todas sus facetas.

  4. - ORDENAR oficiar a la Contraloría General de la República para que se ocupe de la vigilancia del control contable, económico, financiero de manejo de los dineros de la exploración y explotación de las minas, para que se revise como han sido los pagos de los dineros adeudados a los trabajadores por parte del liquidador o por parte de la Superintendencia de Sociedades, a los actuales propietarios de las minas.

  5. - ORDENAR la Inscripción y Registro de todos los derechos cedidos a los trabajadores ante las diferentes autoridades del orden Nacional y Regional.

Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS:

El 7 de marzo de 1979, en New York, Estados Unidos de América, ante el Cónsul Colombiano, se suscribió un documento relacionado con la cesión de bienes de propiedad de la Sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED a favor de los trabajadores y los pensionados de la empresa, y todo lo referente a la administración empresarial, decisión tomada por la Junta Directiva, de acuerdo con el contenido del acta levantada por la sociedad.

Dentro de los bienes a que se hace referencia, se encuentra el título minero No. EDKE-01 y la R.P.P. No. 00140 del suelo y el subsuelo.

La Sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED, de nacionalidad Inglesa, creó una sucursal en Colombia con el mismo nombre, previo cumplimiento de las exigencias legales. Tal sociedad, funcionó normalmente hasta la fecha del citado acuerdo y su objeto era el de explorar minas de oro y plata en los Municipios de Remedios y Segovia, Departamento de Antioquia.

Como consecuencia de las cargas sociales originadas en la aplicación de las Leyes Colombianas relacionadas con convenciones colectivas de trabajo, la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED, sufrió pérdidas económicas, razón por la que a través de sus representantes, puso en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Trabajo, la cesión que de sus derechos deseaba realizar y la dación en pago de la totalidad de sus bienes a favor de sus trabajadores y pensionados.

La petición fue aceptada por la Superintendencia de Sociedades quien dio inicio al proceso concordatario de la Sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED y procedió, mediante Resolución 04618 de 8 de noviembre de 1976, a citar a Asamblea General de Acreedores, con la asistencia de las autoridades competentes.

Previos los trámites legales ante la Superintendencia de Sociedades, fue homologado ante el Juez Once Civil del Circuito de Medellín, quedando claro que los bienes fueron excluidos de la Oficina Principal de Londres y por ello los accionistas cedieron sus derechos, porque la cesión se hizo con carácter irrevocable, en razón a la liquidación de la Sociedad en Londres, desvinculada de la Sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED de Colombia.

Por Escritura Pública 1850 de agosto 6 de 2003, se protocolizó el documento mediante el cual el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética de Segovia Antioquia, aceptó la dación en pago de todos los bienes de propiedad y posesión de la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED, por las deudas de orden laboral y pensional, que a la fecha les reconocían. El acuerdo sigue vigente, tiene el carácter de irrevocable y jamás ha sido tachado de falso.

Dentro del proceso liquidatorio de la Sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED - expediente radicado con el No. 797 - de conocimiento de la Superintendencia de Sociedades, no se han aplicado las garantías procesales que conlleven a una solución definitiva del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, quienes reclaman los salarios, prestaciones y pensiones de jubilación que les corresponden por los años trabajados a la empresa.

Si bien es cierto, las varias manifestaciones efectuadas a la Superintendencia de Sociedades, han creado duda sobre la aceptación por parte de los trabajadores y pensionados de la dación en pago aludida, SINTRAMIENERGÉTICA el 14 de agosto de 2003 aceptó definitivamente ante la Superintendencia de Sociedades la oferta de bienes hecha por la sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED con el fin de garantizar los pagos que se les adeuda a la fecha, en procura de la estabilidad laboral en la empresa y evitando su quiebra y su compra por terceras personas.

El acuerdo de voluntades suscrito, generó una situación jurídica y comercial determinada y concreta, que debe ser cumplida por quienes la integran, sin que medien otras condiciones, pues resultarían lesionados de no aplicar el reconocimiento de los derechos que aceptaron y asumieron los trabajadores y pensionados como garantía real.

El acuerdo no ha sido modificado por las partes firmantes, y no puede ser modificado por ninguna persona natural, ni jurídica, o por autoridad judicial, por cuanto contiene un compromiso que se debía cumplir en el tiempo, y no precisamente nombrando un liquidador que permitiera cambiar el rumbo jurídico del texto del documento, por que la empresa FRONTINO GOLD MINES LIMITED hizo la dación en pago con un fin específico y determinado la solución de los derechos de los trabajadores y pensionados .

La solicitud formulada el 14 de agosto de 2003 a la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se acepta la oferta de cesión de bienes, está vigente y tiene carácter irrevocable, pues ratifica el escrito de 4 de noviembre de 1976, allegado al proceso concordatario.

Dicha petición está regida por las Leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 y el Decreto 1260 de 2000, para cuyos efectos ha debido aplicarse: Una conciliación, o una conmutación o realizarse la constitución de reservas adecuadas dentro de un plazo determinado con el objeto de facilitar la negociación y pago de pasivos según las lecturas contables, o finalmente constituir un patrimonio autónomo garante de las deudas consolidadas en los estados financieros. La petición no fue atendida por la Superintendencia de Sociedades, violándose el derecho a tener un juicio administrativo con el lleno de las formalidades previstas por la Constitución Nacional y demás normas procesales, que por cierto son de orden público y de estricto cumplimiento.

La Superintendencia de Sociedades en lugar de admitir la dación en pago, optó por decretar un proceso de liquidación obligatorio el 1º de septiembre de 2004, haciendo caso omiso de la aceptación que hizo el Sindicato, es decir, incumplió las reglas procesales, con lo cual violó el derecho al trabajo y a la igualdad para reclamar ante las autoridades, todo lo cual les ocasiona perjuicios irreparables.

De los antecedentes administrativos que reposan tanto en la Superintendencia de Sociedades como en el Ministerio de la Protección Social, se puede concluir que no se ha dado cumplimiento a las ritualidades contempladas en la Ley 222 de 1995 y Ley 550 de 1999 que estipulan la admisión de estas solicitudes y de cuyo reconocimiento penden los derechos de los trabajadores y pensionados.

El liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades ha desplegado un proceso de remate y venta de los activos de la Sociedad FRONTINO GOLD MINES LIMITED, desconociendo el documento idóneo e irrevocable por medio del cual se hizo la dación en pago de todos los bienes a favor de los...

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