Sentencia nº 25000231500020110000701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762318

Sentencia nº 25000231500020110000701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2011

Fecha22 Marzo 2011
Número de expediente25000231500020110000701
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación No.: 25000 23 15 000 2011 00007 01

Actor: E.A.M. CADENA

Accionado: NACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA

Acción de tutela

Impugnación

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia del 25 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

El señor E.A.M.C., en nombre propio, presenta acción de tutela con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, la igualdad, la seguridad jurídica y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

Como hechos fundamento de la acción, expuso que participó en el concurso de méritos de la Convocatoria No. 004-2007 para ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito.

Como consecuencia de haberse ordenado la reclasificación de los puntajes asignados, los cuales fueron publicados mediante el acuerdo No. 002 del 22 de octubre de 2010, por el cual se actualizó el Registro Definitivo de Elegibles de las Convocatorias 001, 002, 003, 004, 005 I, III, IV y 006 de 2007, su ubicación dentro de la convocatoria No. 004 ascendió, ubicándolo en el puesto octavo por haber obtenido en la calificación 81 puntos.

Señaló que al considerar que su calificación fue satisfactoria y que correspondía a una adecuada valoración de su hoja de vida no interpuso el recurso de reposición contra dicha decisión. Sin embargo, cuando se resolvieron los recursos interpuestos por otros participantes y se publicaron sus resultados, mediante el acuerdo No. 003 del 19 de noviembre de 2010, por el cual se modificó parcialmente el acuerdo No. 004 del 22 de noviembre de 2010, sin motivación alguna ni razones jurídicas, le disminuyeron oficiosamente su puntaje a 75 puntos, lo que lo ubicó en la casilla No. 153 de la Convocatoria.

Por no tener recurso alguno contra la decisión contenida en el acuerdo 003 del 19 de noviembre de 2010, presentó derecho de petición el 25 de noviembre de 2010, ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, con el fin de que dicha autoridad revocara sus actuaciones y reconociera nuevamente en su calificación el puntaje de 81 puntos. Dicha solicitud fue negada mediante oficio CNAC No. 4311 del 15 de diciembre de 2010.

Sostuvo que con lo sucedido también se desconoció el artículo 73 del C.C.A., que señala que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica particular y concreta o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular .

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante...

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