Sentencia nº 25000231500020110073001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762938

Sentencia nº 25000231500020110073001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente25000231500020110073001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE Nº 25000-23-15-000-2011-00730-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: D.J.B. RAMÍREZ

C/. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 08 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que declaró la improcedencia de la acción de tutela incoada por D.J.B.R. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

EL ESCRITO DE TUTELA

D.J.B.R., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la entidad mencionada, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a los cargos públicos en carrera administrativa y el principio de confianza legitima.

En ejercicio de la acción de amparo constitucional, solicitó:

Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a los cargos públicos en carrera administrativa y el principio de confianza legitima.

Declarar la nulidad de la Convocatoria Nº 001 de 2005 por violación al debido proceso y vencimiento de términos, al llevar 6 años sin haber cumplido su objetivo.

En caso de que la anterior pretensión sea resuelta desfavorablemente, ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que adelante nuevamente el concurso de méritos realizado en virtud de la Convocatoria Nº 001 de 2005.

Como fundamento de sus pretensiones expuso:

La Comisión Nacional del Servicio Civil en el año 2005 convocó a concurso abierto de méritos para proveer ciertos empleos de carrera administrativa que estaban vacantes de manera definitiva, algunos de los cuales estaban ocupados provisionalmente o mediante encargo.

Realizó la inscripción para participar por uno de los cargos ofertados identificándose con el número PIN 010549230059 (fl. 34).

La Comisión Nacional del Servicio Civil profirió varios actos administrativos mediante los cuales modificó la estructura, organización y términos del proceso de selección, los métodos de aplicación y calificación de las pruebas; así mismo, suspendió y reanudo el concurso de méritos y dispuso un nuevo cronograma para ejecutar las actividades relacionadas con la Oferta Pública de Empleo (OPEC).

La Convocatoria Nº 001 de 2005 lleva seis años de ejecución sin que a la fecha haya logrado cumplir con su objetivo final, lo que a la postre debería llevar a que se declare su nulidad por vencimiento de términos, pues no puede permitirse que esta clase de procesos tengan una duración indefinida.

Consideró vulnerado su derecho fundamental al trabajo, pues el cargo de carrera administrativa que venía desempeñando en provisionalidad fue reportado como vacante en la oferta pública de empleo, OPEC, luego de que la Comisión Nacional del Servicio Civil requiriera nuevamente a las entidades oferentes para que reportaran los empleos disponibles, pues en la primera oportunidad en que lo hicieron se brindo información incompleta.

La entidad accionada violó el derecho fundamental al debido proceso de quienes participaron en el concurso de méritos y desconoció el principio de confianza legítima, toda vez que indicó a los participantes que debían escoger una actividad de desempeño y posteriormente manifestó que, dado que los empleos habían sido excluidos de la OPEC, debían escoger una nueva actividad, generando una sensación de incertidumbre e inseguridad.

Al modificar constantemente los parámetros y la estructura general del concurso de méritos realizado en virtud de la Convocatoria Nº 001 de 2005 se ha generado confusión en los participantes, quienes, dado el habitual cambio de reglas, han sido excluidos del proceso de selección.

INFORME RENDIDO EN EL PROCESO.

Comisión Nacional del Servicio Civil.

En oficio visible a folios 26 a 34 , J.B.P. en su calidad de Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil presentó informe sobre el asunto en litigio, oponiéndose a la prosperidad de la acción, argumentando:

La presente acción de tutela deviene improcedente, toda vez que no es el mecanismo judicial idóneo para atacar la legalidad de actos de carácter general, impersonal y abstracto como pretende la accionante. No es la acción de amparo constitucional la vía para resolver las inconformidades planteadas. En efecto, le corresponde a la jurisdicción constitucional y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las acciones de inconstitucionalidad y simple nulidad, respectivamente, determinar si las normas que regulan el concurso de méritos se ajustan o no a la Constitución y la Ley.

Las modificaciones de las cuales ha sido objeto la Convocatoria Nº 001 de 2005 no son consecuencia de un comportamiento arbitrario y caprichoso de la CNSC, sino que han sido el producto de normas y decisiones de rango superior, que han sido expedidas en pro del interés general de los administrados, cuyo acatamiento se hace de obligatorio cumplimiento. Es en razón de ello que la CNSC ha adoptado las medidas necesarias para evitar mayores traumatismos en el desarrollo del proceso de selección y garantizar así el acceso y participación de los concursantes en el mismo.

Es preciso señalar que una vez revisados los antecedentes administrativos de la accionante, se encontró que ésta se inscribió para participar en la Convocatoria Nº 001 de 2005; no obstante lo anterior, y como bien puede evidenciarse en la hoja de inscripción y resultados (fl. 33) ésta no asistió a la prueba básica de preselección, pese a haber sido citada, quedando excluida del concurso de méritos.

LA SENTENCIA DE TUTELA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante Sentencia de 8 de abril de 2011, declaró la improcedencia de la acción de tutela incoada por D.J.B.R. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. Basó su decisión en los siguientes argumentos (fls. 20 a 22):

El Decreto Nº 2591 de 1991 en su artículo 6º prescribe que la acción de tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso claramente existe otro medio de defensa judicial para proteger los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela. En efecto, mediante la acción de nulidad, si es del caso, resulta posible controvertir judicialmente la Convocatoria Nº 001 de 2005 y los actos subsiguientes, mediante los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil inició el proceso de selección abierto para proveer mediante concurso los empleos de carrera administrativa que se encuentran ocupados en condiciones de provisionalidad y encargo, o en situación de vacancia definitiva y que fueron reportados por las entidades.

LA IMPUGNACIÓN

Mediante escrito radicado el 14 de abril de 2011 la accionante impugnó el fallo de primera instancia, argumentando (fl. 36):

La Comisión Nacional del Servicio Civil es una entidad del Estado que tiene su origen en la Constitución Política y que es responsable de la administración y vigilancia de...

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