Sentencia nº 250002325000201000668 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355764470

Sentencia nº 250002325000201000668 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2011

Número de expediente250002325000201000668
Fecha06 Abril 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. A.V.R..

B.D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).

Radicación número: 250002325000201000668 01

Número Interno: 0521-2011

Actor: L.B.S.M..

Incidente de Impedimento

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora L.B.S.M. contra la Nación

Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora L.B.S.M., solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

Declarar la nulidad del oficio S.G. Nº. 0045 de 7 de enero de 2010, expedido por el S. General de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por concepto de prima especial de servicios.

A título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a la Nación

Procuraduría General de la Nación, al pago de las diferencias salariales que por concepto de prima especial, a partir el 17 de abril de 2001 hasta el 31 de octubre de 2006.

Mediante providencia de 28 de octubre de 2010 (fls.30 a 32), los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, dad la condición, de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamrca, nos encontramos en similares condiciones al demandante y por tanto existe impedimento para conocer del proceso por tener interés en el asunto, como quiera que compartimos el mismo régimen salarial .

Para resolver se,

CONSIDERA:

De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su...

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