Sentencia nº 52001233100020110018601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355765998

Sentencia nº 52001233100020110018601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de expediente52001233100020110018601
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil once (2011).

Ref: Expediente No. 52001-23-31-000-2011-00186 01

ACCIÓN DE TUTELA

Actor: B.A.J.M..

Decide la Sala la impugnación formulada por la Secretaría Municipal de Pasto contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que concedió el amparo solicitado por el señor B.A.J.M. en favor de su menor hijo, S.A.J.M..

ANTECEDENTES

El señor B.A.J.M. presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de su menor hijo, S.A.J.M., a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la entidad demandada.

Pretensiones de la acción

Las concreta así:

Por lo antes expuesto, muy respetuosamente, solicito:

  1. Se le tutelen a mi hijo menor de edad los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

  2. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional autorizar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, al municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín y Jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal INEM.

  3. De igual manera, se ordene al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela y con cargo a su presupuesto, se realicen las transferencias de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que mi hijo ingrese al grado de transición de preescolar . (fl. 4)

Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

El Jardín Infantil Piloto INEM de la ciudad de Pasto viene prestando el servicio de preescolar en los niveles de prejardín, jardín y transición para niños de 3, 4 y 5 años de edad, valiéndose de transferencias de la Nación para el pago de la nómina de los educadores.

Para el calendario escolar correspondiente al periodo 2005

2006 (sic), el Alcalde Municipal de P. en reuniones sostenidas con la comunidad informó a los padres de familia que a los menores de 3 y 4 años de edad, en cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 1515 de 2003, no se les permitiría la matrícula por no contar con los recursos necesarios para cancelar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar el servicio.

Afirma que, tanto esta Corporación como el Tribunal Administrativo de Nariño, en anteriores oportunidades han concedido el amparo solicitado, por lo que solicita se ordene en el presente caso la matrícula de su menor hija, pues a la fecha no ha sido posible efectuarla en razón a que el municipio mantiene su posición en cuanto a la situación de los menores de la referida edad.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Secretario de Educación del municipio de Pasto (Nariño) solicita se nieguen las súplicas de la presente acción. Señala que la Constitución Política en su artículo 67 dispone que la prestación de la educación en los grados de prejardín y jardín no es obligatoria.

La Resolución 5360 de 2006, proferida por el Ministerio de Educación Nacional dispone que las entidades territoriales deben verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea de 5 años al momento en que se inicie el calendario escolar.

El Gobierno Nacional le ha encomendado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la prestación del servicio escolar para aquellos menores que se encuentran por debajo de los 5 años de edad, para lo cual se vale de asignaciones presupuestales del orden nacional.

Por último, agrega que se acaba de promulgar la Política de Primera Infancia en la que se establece que en materia de atención en formación a esta población, el Ministerio de Educación y el ICBF han suscrito un convenio para ejecutar recursos de manera conjunta y garantizar la atención mediante la contratación de operadores privados quienes deben encargarse de prestar el servicio educativo a la población de 3 y 4 años de edad.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la providencia impugnada, dispuso conceder el amparo solicitado por el padre del menor J.M.. Para el efecto, le ordenó al Municipio de Pasto

Secretaría De Educación Municipal, admitir al menor en el Jardín Infantil Piloto INEM, para el periodo 2011

2012, si su representante lo solicita.

Para adoptar tal decisión, precisó que en anteriores oportunidades se han presentado diferentes acciones de tutela de similares circunstancias, frente a las cuales la Corte Constitucional ha decidido proteger el derecho a la educación de los menores, por lo que considera que deben aplicarse al presente caso tales pronunciamientos, teniendo en cuenta que constituyen precedente judicial.

LA IMPUGNACION

Inconforme con la decisión anterior, el Secretario de Educación de Pasto la impugnó y señaló que el municipio no ha recibido por parte del Gobierno Nacional recursos para atender a la población menor de 5 años.

Precisó que para la atención y formación de la primera infancia también concurren otras instancias gubernativas, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que viene prestando la atención a menores de la referida edad a través de hogares infantiles, lactantes y preescolares, materno infantil y hogares comunitarios de bienestar además, en desarrollo de la ley de infancia y adolescencia, en esa ciudad existen actualmente los establecimientos educativos PROINCO y BRITÁNICO, los cuales también prestan el servicio reclamado, instituciones educativas contratadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Para resolver, se

CONSIDERA

Los hechos sobre los cuales el señor B.A.J.M. estructura la violación de los derechos a la igualdad, educación y libre desarrollo de la personalidad de su menor hijo S.A.J.M., se resumen en lo siguiente:

El Jardín...

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