Sentencia nº 540012331000201000371 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766122

Sentencia nº 540012331000201000371 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente540012331000201000371
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. A.V.R..

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación número: 540012331000201000371 01

Número Interno: 0142-2011

Actor: R.A.L..

Se decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por R.A.L., contra la Nación Procuraduría General de la Nación y otros-.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, R.A.L., solicitó declarar la nulidad del Oficio 2008EE11897 (2008ER16062) de 24 de octubre de 2008, expedido por la Directora Jurídica y el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio del cual se le niega el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación solicitada e inaplicar por inconstitucional el Decreto 4040 de 2004.

Igualmente se declare la nulidad o se reconozca en sede judicial, la pérdida de la fuerza ejecutoria del negocio jurídico de transacción celebrado entre el Procurador General de la Nación y la parte demandante, por considerar que se vulneran derechos ciertos e indiscutibles, que por su contenido son irrenunciables.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación- Procuraduría General de la Nación y otros-, al pago de las diferencias salariales que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse conforme a lo dispuesto por el Decreto 610 de 1998, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, a partir de enero de 2001 hasta y por el periodo en que ésta se desempeñó como Procuradora Judicial II (31 de marzo de 2003).

Recibido el expediente, mediante auto de 21 de octubre de 2010, los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, tener interés directo en el resultado del proceso, toda vez que la acción se centra en el porcentaje que debe ser reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y Ministerio Público por concepto de bonificación establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 .

Para resolver se,

CONSIDERA

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