Sentencia nº 54001233100020100047701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355766146

Sentencia nº 54001233100020100047701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2011

Fecha02 Junio 2011
Número de expediente54001233100020100047701
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION

B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. 54001-23-31-000-2010-00477-02

ACCION DE TUTELA

ACTOR: G.A.M.R.

Conoce la Sala, en grado de consulta, el incidente de desacato resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

EL INCIDENTE DE DESACATO

El señor G.A.M.R., actuando en nombre propio, mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011 (fl.36), inició incidente de desacato para que se le de cumplimiento al fallo de 14 de diciembre de 2010 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, confirmado por el Consejo de Estado mediante sentencia del 10 de marzo de 2011, que tuteló el derecho de petición y le ordenó al Gerente del Patrimonio Autónomo BuenFuturo resolver de fondo la petición presentada por el accionante, en un término máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo.

TRAMITE DEL DESACATO

Previo a decidir el incidente, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por auto de 29 de marzo de 2011, ordenó oficiar al Gerente del Patrimonio Autónomo BuenFuturo, para que acreditara el cumplimiento del fallo (fl.35).

Por auto de 26 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander abrió el incidente de desacato y ordenó correr traslado al Gerente del Patrimonio Autónomo BuenFuturo para que allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

Por auto de 11 de mayo de 2011 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró en desacato al Gerente del Patrimonio Autónomo BuenFuturo respecto del fallo de tutela proferido por esa Corporación el 14 de diciembre de 2010, confirmado por el Consejo de Estado el 10 de marzo de 2011. Le impuso sanción de arresto por un día y 1 salario mínimo legal mensual vigente, y lo instó para que dé cumplimiento inmediato a la orden de tutela (fls. 122 a 127).

La Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional mediante sentencia T-1234 de 2008, atendiendo la situación estructural de Cajanal, por tal razón, mediante Auto 305 de 22 de octubre de 2009 aprobó el plan de acción propuesto por dicha entidad para superar el representimiento de peticiones, fijando un término de 9 meses como plazo máximo para resolver las peticiones de reconocimiento pensional.

Cajanal entró en liquidación el 12 de junio de 2009 por lo que firmó contrato con Fiduprevisora- Patrimonio Autónomo BuenFuturo, para que se encargara de los trámites de atención al usuario reiterando los compromisos establecidos en el plan de acción.

En la sentencia de 14 de diciembre de 2010, confirmada el 10 de marzo de 2011, se tuteló el derecho de petición y se le ordenó al Gerente del Patrimonio Autónomo BuenFuturo, responder de fondo el recurso de reposición interpuesto por el accionante el 11 de noviembre de 2008 contra el acto que le negó la pensión de jubilación.

Después de realizar un recuento de la situación estructural de Cajanal concluyó que la demora en los trámites de reconocimiento pensional ha persistido y por tal razón se determinó un plan de acción ampliando los términos fijados en la ley para dar respuesta a las peticiones...

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