Sentencia nº 760012331000201001857 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767726

Sentencia nº 760012331000201001857 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente760012331000201001857
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. A.V.R..

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación número: 760012331000201001857 01

Número Interno: 0216-2011

Actor: B.L.L.B..

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por B.L.L.B., contra la Nación Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, B.L.L.B., solicitó del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declarar la nulidad de la Resolución 2409 de 27 de abril de 2010, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación-Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, al pago de las diferencias salariales que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse conforme a lo dispuesto por el Decreto 610 1998, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1 de enero de 1999.

Mediante providencias de 10, 12 y 16 de noviembre de 2010, los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo e indirecto en el resultado del proceso, toda vez que la acción se centra en el porcentaje que debe ser reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y Ministerio Público por concepto de bonificación establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 .

Para resolver se,

CONSIDERA:

De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite.

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca manifiestan encontrarse incursos en la...

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