Sentencia nº 76001233100020100193001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767750

Sentencia nº 76001233100020100193001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente76001233100020100193001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERA PONENTE:

DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).

REF: EXP. No. 76001-23-31-000-2010-01930-01

No INTERNO: 2010-01930

ACTOR: P.A.Q. CUELLAR

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 30 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la tutela impetrada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Cali (Valle).

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora P.A.Q.C., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Cali (Valle) con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y trabajo en conexidad con la vida digna, vulnerados por las Entidades accionadas al excluirla del Concurso de Méritos de la Convocatoria 001 de 2005.

Como consecuencia solicitó ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil permitirle continuar en el Concurso de Méritos, inscribiéndola en la lista de elegibles para el Empleo No. 47214, denominación Enfermero, Código 243, Grado 1, Prueba 60, ubicado en el ente territorial Municipio de Santiago de Cali y el cual fue declarado desierto; teniendo en cuenta que la prueba que escogió tiene los mismos requisitos de la prueba número 60.

Como fundamento de sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Es enfermera profesional y actualmente se encuentra participando en la Convocatoria 001 de 2005, superando con muy buenas calificaciones las pruebas presentadas y cumpliendo con el lleno de los requisitos exigidos.

Concursó para un cargo de profesional universitario en el área de Salud Pública del orden territorial, es decir, de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

En 2009 escogió el Eje Temático contenido en la prueba 221 denominado prueba para empleos de áreas de desempeño misional del I.Q. , quedando sólo pendiente la escogencia del empleo especifico.

Los tres (3) cargos ofertados con relación a la prueba 221, están en ciudades distintas a Cali.

En Cali, que es la ciudad de origen de la actora, no se publicó ningún cargo correspondiente al Eje Temático por ella escogido, por lo que no realizó la selección del empleo específico, aduciendo las dificultades económicas que representa trasladarse de ciudad por los elevados costos de vida, no existiendo equivalencia entre lo ganado y lo gastado.

Para solucionar su situación radicó derecho de petición, que fue resuelto de forma negativa por la Comisión Nacional del Servicio Civil, indicándole que la posibilidad de escoger un empleo específico con similares características al Eje Temático inicialmente seleccionado no es posible debido a que los aspirantes sólo se pueden inscribir a un solo empleo conforme al Eje Temático para el cual se aplicó; siendo responsabilidad exclusiva de cada concursante la selección de su Eje.

La Comisión Nacional del Servicio Civil indujo en error a los participantes por no informarles cuáles eran los cargos correspondientes al Eje Temático de cada prueba y con ello no solo violó el artículo 4° del Acuerdo N° 06 de 28 de noviembre de 2006; sino que también generó incertidumbre pues los aspirantes se veían en la obligación de escoger Eje Temático y número de prueba, sin saber si los cargos correspondientes a ésta se encontraban vacantes o no en su ciudad de residencia.

Existe vulneración del derecho a la igualdad por existir un trato desigual frente a los aspirantes de las pruebas 139 y 142 al permitirles inscribirse y seleccionar un cargo del mismo nivel jerárquico en otras pruebas y Ejes Temáticos similares, por lo que exige le sea aplicado el mismo trato preferencial.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No 2632 de 9 de septiembre de 2010, declaró desierto el Concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria 001 de 2005, dentro de ellos el correspondiente a la prueba 60, Código 243, grado 1, Cargo enfermero, número de empleo 47214, vacante en la ciudad de Cali.

Advierte que antes de declararse desierto el Concurso para el cargo de Enfermero ya había solicitado la escogencia de aquel para poder realizar su inscripción en la lista de elegibles pudiendo seguir en el Concurso.

Realiza una tabla comparativa entre los contenidos de los Ejes Temáticos de la prueba 221 dirigida a empleos de las áreas de desempeño misional del Instrumentador Quirúrgico - SALUD - y los contenidos de la prueba 60 dirigida para empleos de áreas de desempeño misional en Medicina, Enfermería y Odontología - SALUD-; no encontrando diferencia entre una prueba y otra, ni la razón suficiente para no ser incluida en lista de elegibles de la prueba 60.

Cita la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado con número de radicado 2010 -00474-01, Actor: H.Á.A.M.P.D.. M.C.R.L., por considerar que se trata de un caso similar al acá discutido, concluyendo que existe vulneración al debido proceso, en el sentido de inducir a error a los participantes por publicar primeo los Ejes Temáticos y luego realizar la oferta pública de empleos, pues al momento de escoger el empleo lo hacían sin tener la posibilidad de conocer si éste se encontraba vacante en su ciudad de residencia.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante providencia de 30 de noviembre de 2010 negó la acción de tutela incoada por la actora (fls. 62 a 75).

Al señalar la administración las bases, condiciones y procedimientos del Concurso de Méritos, se convierten en reglas de obligatorio cumplimiento para todos los intervinientes en el mismo, por lo que no se puede actuar de manera discrecional para realizar la selección de los aspirantes.

Conforme lo establece el Acuerdo No 106 de 2009, el aspirante sólo puede inscribirse a un empleo específico; pero como la actora no se inscribió a ninguno de los ofertados para el grupo temático de la prueba 221, fue razón suficiente para que la CNSC la excluyera del Concurso.

La actora ahora pretende optar por el empleo No 47214, Cargo Enfermero, prueba 60, el cual debió incluir sin lugar a dudas requisitos diferentes al Eje Temático de la prueba 221.

Las reglas establecidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria 001 de 2005 no vulneran los derechos fundamentales deprecados por la accionante, debido a que ella tuvo la oportunidad de escoger tres cargos ofertados en ciudades distintas a la que reside.

Aunado a lo anterior no se evidencia que en el plenario la actora haya interpuesto algún tipo de reclamación por considerar que la Comisión Nacional le hubiese impedido continuar participando en el Concurso de Méritos por haberle vulnerado al menos uno de los derechos fundamentales reclamados en vía de tutela.

Concluye que no existe violación a los derechos fundamentales reclamados, por el contrario los pasos y trámites administrativos adelantados por la accionada garantizan que el proceso de selección se desarrolle en igualdad de condiciones, en cumplimiento de la normatividad vigente para tal fin.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el anterior proveído con los siguientes argumentos (fls. 88 a 96):

Insiste en que no se inscribió para ninguno de los tres cargos publicados para proveer las vacantes de la prueba 221, porque aquellos no fueron ofertados en la ciudad de Cali, sino en Bogotá y C., plazas muy lejanas a su lugar de residencia.

Al inicio del Concurso participó por un cargo de profesional en la Ciudad de Santiago de Cali; dándosele la posibilidad de escoger la cuidad y el ente territorial de su preferencia.

Manifiesta haber sido inducida a error, en el entendido de tener que escoger primero un Eje Temático y un número de prueba para después seleccionar un empleo específico, cuando lo correcto debió haber sido que la Comisión primero ofertara los cargos a proveer, su denominación, salario y ciudad, para tener certeza sobre el empleo a inscribir; razón suficiente para no escoger empleo en una ciudad diferente a la de su residencia.

Frente a lo manifestado por la CNSC, en lo referido a llevar a cabo una programación que permita a las personas que no han hecho la escogencia de un empleo específico, elegir uno que se relacione con las pruebas a las que aplicaron, la actora considera que ese solo hecho evidencia el error de la Comisión al no publicitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR