Sentencia nº 76001233100020110001101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767826

Sentencia nº 76001233100020110001101 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2011

Número de expediente76001233100020110001101
Fecha24 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. 76001-23-31-000-2011-00011-01

ACCION DE TUTELA

ACTORA: O.M.L.V. Y OTRA

Decide la Sala la impugnación propuesta por los accionantes contra la sentencia de 27 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca que rechazó la tutela incoada por O.M.L.V. y J.Á.M. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

Los señores O.M.L.V. y J.Á.M., actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y dignidad humana.

Como consecuencia solicitaron ordenarle a la entidad accionada que mantenga las medidas de descongestión adoptadas mediante los Acuerdos PSA A09-6259 de 2009, PSA A10-6531 de 2010 y PSA A10-7156 de 2010 (sic), que crearon cargos en forma provisional en los Juzgados y Tribunales del Valle del Cauca, entre ellos, los de Sustanciador Nominado y Notificador.

Sustentaron las pretensiones en los siguientes hechos:

Los accionantes accedieron a la Carrera Administrativa luego de aprobar el Concurso de Méritos realizado para proveer cargos en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura.

Todos los Jueces del Circuito de Buenaventura tienen en su planta de personal al menos un S., un Sustanciador, un escribiente y un N., en algunos, la planta la conforman 5 o 6 colaboradores.

La planta de personal de los Juzgados Administrativos se fijó mediante Acuerdo PSA A06-3346 de 2006, según el cual la Planta de cada Despacho está conformada por un Juez, un S., un Profesional Universitario Grado 16 y un Citador Grado 03.

A pesar de lo anterior, en el Circuito Judicial Administrativo de Buenaventura sólo existe un Notificador para los dos Juzgados.

Lo anterior evidencia una desigualdad con los Jueces Civiles, P., de Familia, de Menores y L. del mismo Circuito, pues a estos sí se les asignó una planta de personal superior integrada además, por un S. y un Escribiente.

El Juez Administrativo del Circuito tiene una carga laboral mayor comparada con la de las demás Jurisdicciones porque una de las partes siempre es un entidad pública y por lo tanto no existen transacciones o desistimientos, solo conciliaciones, así todos los proceso resultan ordinarios , es decir, que deben seguir todo el trámite.

Por su parte, los Jueces del Circuito de la Jurisdicción Ordinaria, tienen a su alcance las instituciones procesales de terminación anormal de los procesos, sentencias anticipadas, procesos verbales, y pueden aceptar desistimientos de las pretensiones y realizar transacción sobre ellas, es decir, se encuentran funcionalmente en ventaja frente a un Juez Administrativo.

Por lo anterior, la estadística exigida a los Jueces de la República, tiene mayores posibilidades de realizarse satisfactoriamente por parte de los Jueces de la Jurisdicción Ordinaria, pues al poseer más personal, resulta ser más eficiente.

La entidad accionada dispuso la implementación de medidas de descongestión hasta el 16 de diciembre de 2010, fecha hasta la cual mantuvo un cargo de Sustanciador Nominado y uno de Escribiente Nominado para los dos Juzgados Administrativos de Buenaventura.

Terminar las medidas de descongestión los vuelve a un estado de inequidad frente a los Despachos de la Jurisdicción Ordinaria pues estos, al contar con una planta de personal más grande, pueden alcanzar las metas estadísticas que el Consejo Superior exige por igual a todos los Jueces.

La estadística reflejará que la terminación de las medidas de descongestión impide lograr las metas estadísticas exigidas a los Juzgados del Circuito de todas las Jurisdicciones porque unos cuentan con una planta de personal más apropiada a las necesidades.

La terminación de las medidas de descongestión impone una carga desproporcionada a los Juzgados Administrativos de Buenaventura, en los que trabajan los actores y por tanto les impide cumplir el compromiso laboral e institucional.

En otros Juzgados Administrativos de ciudades no capitales como Buga, Cartago, G., Zipaquirá, Facatativa, T. o Barrancabermeja, la planta de personal autorizada para el funcionamiento de sus respectivos Despachos esta compuesta por al menos un S., un Profesional Universitario y un N..

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la acción de tutela (fls. 34 a 43).

Los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, son actos administrativos contra los cuales no procede la acción de tutela.

Si la parte actora quiere cuestionar la legalidad de dichos actos, el mecanismo idóneo son las acciones de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho previstas en los artículos 84 y 85 del C.C.A., dentro de las cuales podrán solicitar de manera previa y preventiva, la suspensión provisional de los efectos de los actos cuestionados.

La acción de tutela puede ser utilizada como mecanismo transitorio pese a existir otro medio de defensa siempre y cuando pretenda evitar un perjuicio irremediable que no se configura en el presente caso porque no se evidencian los elementos que lo componen como son la urgencia, inminencia o impostergabilidad.

Tampoco se encuentra probado que la entidad accionada en algún trámite administrativo haya desconocido una norma, pretermitido un procedimiento, dejado de publicar un documento, ocultando información, dejado de resolver algún recurso o petición, que configure la violación de un derecho fundamental.

El estudio del derecho a la igualdad implica siempre una comparación entre iguales y no una concepción en abstracto de los derechos y deberes de los asociados , así, en el caso concreto no se configura una desigualdad sólo porque en los diferentes Juzgados del Circuito de Buenaventura se establezcan distintas estructuras de personal porque para ello se requiere tener en cuenta factores relacionados con la carga de trabajo, grado de dificultad de los asuntos, organización, etc.

IMPUGNACION

Los actores impugnaron el anterior proveído (fls. 55 y 65). Consideran que la...

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