Sentencia nº 76001233100020110006301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767866

Sentencia nº 76001233100020110006301 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de expediente76001233100020110006301
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERA PONENTE:

DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).

REF.: EXPEDIENTE No. 76001-23-31-000-2011-00063-01

No. INTERNO: 2011-00063

ACTOR: VÍCTOR JULIO JARAMILLO

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la providencia de 7 de febrero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la acción de tutela incoada por V.J.J. contra el Ministerio de Transporte.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

V.J.J., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Transporte con el fin de que se le proteja su derecho fundamental de petición.

Como consecuencia solicitó ordenarle a la entidad accionada, resolver de fondo la petición presentada el 9 de diciembre de 2010 tendiente a obtener la tarjeta de operación de su vehículo.

Como fundamento de sus pretensiones expuso lo siguiente:

El 9 de diciembre de 2010, presentó derecho de petición ante el Ministerio de Transporte con el fin de que se le expida la tarjeta de operación de su vehículo.

En la actualidad, no se proferido acto que resuelva de manera coherente, precisa y de fondo la petición, desatendiendo así las sentencias de la Corte Constitucional T-491 y T-7307 de 2001.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la tutela incoada (fls. 112 a 121). Manifestó que la acción de tutela fue instituida como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

El Ministerio de Trasporte dio respuesta al derecho de petición interpuesto por el actor a través de los oficios Nos. MT20103760026231 de 24 de diciembre de 2010 y MT 20113760001591 de 28 de enero de 2011, comunicándole que requirió a la Secretaría de Tránsito del Municipio de Cali para que suministre información del trámite de la tarjeta de operación solicitada.

El 11 de enero de 2011, requirió nuevamente a la Secretaría, la cual informó que por Resolución No. 0110 de 1 de julio de 2010, revocó la Resolución que había resuelto una desvinculación administrativa. Mediante oficio de 27 de enero de 2011 manifestó que no se puede expedir la aludida tarjeta porque la Ley establece que es la empresa transportadora a la cual se encuentra vinculado el automotor, la que debe gestionar tal expedición.

El actor solicitó a la empresa transportadora la tarjeta de operación de su vehículo la cual le fue negada indicándole que no se ha podido tramitar el documento porque no se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 170 de 2001.

Se advierte una sustracción de materia porque las entidades encargadas de dar respuesta al derecho de petición lo han hecho en debida forma, manifestándole al accionante que no es posible expedir la tarjeta solicitada hasta tanto no se de cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no se advierte vulneración al derecho de petición.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior proveído (fl. 130). Manifestó que pese a que por Resolución No. 0110 de 1 de julio de 2011, se revocó la Resolución que decidió desvincular y cancelar la tarjeta de operación del vehículo del actor, no se ha dado cumplimiento a la misma porque la Secretaria de Transito insiste en negar la expedición del documento.

La negativa en la expedición de la tarjeta de operación, viola los derechos fundamentales del actor porque no tiene en cuenta el acto administrativo por medio del cual se revoca la cancelación de la misma y por ende se dan por cumplidos los requisitos para su expedición.

Pese a lo anterior, la Secretaría insiste en que el actor no cumple con los requisitos legales para que se efectúe la expedición (renovación) de la tarjeta de operación a pesar de que en acto administrativo anterior se entiende que están plenamente demostrados.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

Consiste en determinar si la Entidad accionada vulneró el derecho de petición del accionante frente a la solicitud presentada el 9 de diciembre de 2010, con el fin de que se le expida la tarjeta de operaciones del vehículo de su propiedad, pues, según su dicho, no se ha proferido una respuesta coherente, precisa y de fondo .

DE LO PROBADO EN EL PROCESO

A folio 1 obra copia del derecho de petición radicado por el actor ante el Ministerio de Transporte el 9 de diciembre de 2010, con el fin de que se ordene, a quien corresponda, expedir la tarjeta de operación del vehículo de placas TKK 027, de su propiedad y se inicie investigación administrativa a la Secretaría de Transito de Cali y a la Empresa Tax Emperador S.A., en razón a lo siguiente:

& es para solicitarle, se apersone del caso del vehículo de placas TKK 027 de mi propiedad, que desde el 6 de abril de 2009 se encuentra sin rodamiento, debido a las violaciones que han cometido la empresa TAX EMPERADOR y la Secretaría de Transito y Transporte de Santiago de Cali, que a pesar de haber una revocatoria impartida del señor alcalde& de una desvinculación administrativa del...

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