Sentencia nº 450 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 31 de Julio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355903738

Sentencia nº 450 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 31 de Julio de 1992

Fecha31 Julio 1992
Número de expediente450
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO DE PROPONENTES - Inscripción / REGISTRO DE PROPONENTES - Cancelación

El término de vigencia señalado por el artículo 45 del Decreto 222 de 1983, a la inscripción de proponentes, determina el término de la sanción prevista en relación con dicha inscripción. El infractor carente de inscripción quedaría, así, imposibilitado por dos años, contados a partir de la cancelación, para celebrar contratos con entidades públicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer el juez penal. Y sería inadmisible durante ese término, su solicitud para obtener inscripción nueva. En desarrollo del principio de legalidad, en subsidio del cual, no cabe aplicar otros, la administración sólo puede calificar como faltas administrativas los hechos previstos como tales en el inciso 9o. del artículo 45 del Decreto 222 de 1983 e imponer la sanción fijada para los que resulten descubiertos, es decir, comprobados. De allí que administrativamente la inscripción se cancele y los posibles derechos para renovarla queden sujetos a los resultados de la investigación pena¡ teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 8o., numeral 6o. del Decreto 222 de 1983. Pero la imposición de la sanción pena¡ cuando los mismos hechos configuren delito, es competencia autónoma a cuyo ejercicio y resultado no está condicionada la administración para ejercer la que se le atribuya en forma directa por la ley en relación con la cancelación de la inscripción.

Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil

Santafé de Bogotá, D.C., J. treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente : Doctor Jaime Paredes Tamayo

Radicación No. 450

Referencia: Consulta relacionada con el término de cancelación de la Inscripción en el registro de constructoras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"El Ministerio de Obras y Transporte tiene organizados en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto - Ley 222 de 1983, Decreto 1522 de 1983 y las Resoluciones Internas Nos. 7061 de 1983, 7571 de 1987 y 5695 de 1988, los Registros de Proponentes (Constructores, Consultores, Proveedores).

La Administración ha venido desarrollando normalmente sus funciones en relación con el Registro de Proponentes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte sin dilatar los trámites partiendo del principio e la buena fe y de la presunción de autenticidad de los documentos.

Motivado en el hecho de haber observado que en algunos casos, una vez atendidas solicitudes de revocación o actualización en el Registro de Constructores, se presentaba un exagerado incremento en la capacidad de contratación del proponente, respecto a la capacidad que había obtenido en su última calificación, se optó por adelantar un proceso de verificación de la información suministrada, especialmente sobre la autenticidad de las copias de las declaraciones de renta Aportadas.

Con ese objetivo se acudió a la Dirección General de Impuestos Nacionales, quien reportó que los datos y cifras del documento suministrado para renovación o actualización no correspondían a los del documento que reposaba en sus archivos.

De otra parte, algunos constructores facilitaron al Ministerio nuevas copias de sus declaraciones de renta, que comparadas con las allegadas para la calificación también diferían en cuanto a los datos allí incluidos.

Lo anterior, evidenció que el resultado de la calificación no estaba acorde con la realidad.

Al detectarse dichas irregularidades, se procedió a instaurar ante la justicia penal la denuncia correspondiente por presunta falsedad en documento público.

Adicionalmente, la Entidad expidió las resoluciones que ordenaban la cancelación de la inscripción en el Registro de Constructores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, acogiéndose a lo dispuesto en la Resolución No. 7061 del 9 de agosto de 1988, la cual consagra esta posibilidad cuando exista alteración, fraude o distorsión en la información presentada por los proponentes.

CONSULTA

  1. ¿Si dentro del período de veinticuatro...

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