Sentencia nº 3844 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355906430

Sentencia nº 3844 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 1992

Número de expediente3844
Fecha07 Septiembre 1992
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CARRERA JUDICIAL - Ingreso / INSCRIPCION

Una cosa es indicar la posibilidad de ingresar a la carrera judicial "previo análisis de los documentos presentados para el efecto"; y otra muy diferente, que con la sola presentación de ellos, se tuviera la obligación de hacer la inscripción, que es lo que pretende el demandante. Ni el artículo 152 del Decreto 52 de 1987, ni el Decreto 1190 de 1986, al igual que ninguna de las otras normas invocadas, hacen derivar de tal solicitud la existencia de derecho adquirido alguno.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Magistrado Ponente : Doctor Joaquín Barreto Ruiz

Referencia: Expediente No. 3844. Autoridades Nacionales. Actor M.R.B.S..

El señor M.R.B.S., solicitada mediante apoderada y en ejercicio de la entonces denominada acción de restablecimiento del derecho, la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números 496 y 1875, de Octubre 31 de 1987 y Marzo 8 de 1988, respectivamente, expedidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.E., mediante la primera de las cuales le niega la solicitud de inscripción en la carrera judicial y, la segunda no accede a la reposición de aquella.

El actor dice en su libelo introductorio que viene prestando sus servicios en la rama jurisdiccional desde el 1º. de Julio de 1979, tiempo durante el cual se ha distinguido por su honorabilidad, responsabilidad, dedicación y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Presentó solicitud de inscripción en la carrera judicial ante la División de Asistencia a la Rama Jurisdiccional el 27 de Mayo de 1986, la que fue posteriormente enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que decidiera sobre la petición formulada, conforme a lo establecido en el artículo 133, inciso 2 del Decreto 52 de 1986. Este Tribunal mediante Resolución No - 496 de Octubre 31 de 1987, continúa diciendo el acápite de hechos, le negó su inscripción en la carrera, acto contra el cual interpuso recurso de reposición, recurso que fue desatado negativamente mediante providencia de Mayo 30 de 1988, quedando así agotada la vía gubernativa. Concluye la parte fáctica, señalando que los actos administrativos cuya nulidad se demanda, fueron expedidos con violación de la ley, de manera irregular, falsamente motivados y con abuso o desviación de las atribuciones propias de la Corporación que los profirió, por basarse en normas derogadas.

Señala el libelista como disposiciones violadas, los artículos 16, 20, 30 y 162 de la Constitución Nacional, el Decreto 1190 de Abril 15 de 1986 en sus artículos 2 y 4, y el artículo 132 del Decreto 52 de 1987.

Dentro del capítulo del concepto de la violación argumenta el demandante que dentro de un estado de derecho, como el que nos rige, las facultades, las atribuciones y competencias de los diferentes órganos del Estado, deben ejercitarse con arreglo al ordenamiento jurídico; al negarse la inscripción en la carrera Judicial solicitada por el actor, se está violando manifiesta y palmariamente el artículo 16 de la Constitución, pues el Tribunal Superior de Bogotá en ningún momento protegió el derecho adquirido por el actor a ingresar a la carrera, desconociéndole su derecho reconocido por el artículo 132 del Decreto 52 de 1987, puesto que en el momento oportuno hizo tal petición, acompañada de los documentos exigidos para el caso por el Decreto 1190 de 1986, y para sustentarlo, cita el actor una sentencia de Noviembre 4 de 1975, emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en relación con la defensa de los derechos del ciudadano frente al Estado, que corresponde a esta jurisdicción. Agrega que el Tribunal violó también el artículo 20 de la Carta, al emitir las Resoluciones acusadas, ya que con ello desconoció la limitación que para los "poderes públicos" consagra dicha norma, pues el funcionario "tiene que probar cuál fue la norma jurídica que lo faculta para ejecutarla". Violó así mismo, el artículo 30 de la Constitución, en...

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