Sentencia nº 4645 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Agosto de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355906574

Sentencia nº 4645 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Agosto de 1992

Número de expediente4645
Fecha26 Agosto 1992
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO - Inexistencia / COMUNICACION

El acto administrativo por el cual el actor quedó separado del servicio, fue el Acuerdo No. 075 de 1986 y no el oficio que simplemente le comunicó tal situación. De manera que lo que se demandó como acto administrativo, en realidad no lo es; no contiene manifestación alguna de voluntad y, por ende, no pudo producir efectos jurídicos.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto veintiséis (26) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: D.C.F. de Castro

Referencia: Expediente No. 4645 Asuntos Municipales. Actor: H.G.R..

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Cali contra la sentencia de 14 de julio de 1989 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

Se solicitó en este proceso la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 9 - D.A. 640 de 31 de diciembre de 1986, suscrito por el Director Administrativo de la Auditoría ante las Empresas Municipales de Cali - EMCALI - , mediante el cual se le comunicó al actor su desvinculación del cargo de sub - auditor dicha auditoría, en virtud de haber sido suprimido el cargo que ocupaba por Acuerdo No. 075 de 12 de diciembre de 1986.

En el escrito demandatorio se citaron como disposiciones violadas los artículos 16, 17 y 20 de la Constitución Política, 294 y 300 del Código de Régimen Municipal - Decreto 1333 de 1986 - alegándose como causases de nulidad del oficio impugnado la desviación de poder, toda vez que para desvincular al accionante de la auditoría primó un claro motivo político, en cumplimiento del pacto celebrado el 23 de septiembre de 1986, entre representantes de los partidos liberal y conservador, del que quedó excluido el grupo del conservatismo que lideraba R.L.C., en el cual aquél militaba; la expedición irregular, por ausencia de competencia de quien lo expidió, ya que lo suscribe el Director Administrativo de la Auditoría ante EMCALI, cuando sólo el auditor general ante esa entidad, como autoridad nominadora, podía declarar la insubsistencia de su nombramiento. Se afirma que es inexacto decir que la remoción del demandante se produjo a raíz de la supresión del cargo de sub - auditor efectuada por el acuerdo No. 075 de 1986, por que éste solamente se dejo de incluir en el presupuesto y, finalmente, alega la falsa motivación, en razón de que en el oficio acusado se aduce que la separación del servicio del actor se produjo como consecuencia de la supresión del cargo que ocupaba, pero ello no fue así.

El Tribunal del conocimiento, en primer lugar, declaró no probadas las excepciones de ineptitud sustantivo de la demanda, de carencia del derecho sustancial del actor y de caducidad de la acción, al considerar que no era preciso demandar el acuerdo No. 075 de 1986 del Concejo Municipal de Cali, porque el hecho de que en él no se haya presupuestado el cargo de subauditor de la auditoría ante EMCALI, no equivale a la supresión del mismo; que como el señor G.R. ocupaba dicho empleo era titular del derecho sustancial de impugnación contra el acto que dispuso Su remoción y, finalmente, porque el término de caducidad de la acción debe contarse a partir de la fecha en que el actor conoció su desvinculación, esto es, la del oficio acusado - 31 de diciembre de 1986 - , y no desde la publicación del acuerdo 075 de 1986, como lo plantea la entidad demandada.

El a - quo accedió a las súplicas del libelista, con base en que el acto acusado adolece de falsa motivación, cuando afirma que el cargo de subauditor fue suprimido por el citado acuerdo cuando sólo se dejó de presupuestar lo que no equivale a la supresión del mismo y que el Director Administrativo de la auditoría ante EMCALI, se extralimitó en sus funciones, porque no era de su competencia "tomar decisiones sobre la vinculación o desvinculación de los Jefes de la Entidad" (fl. 207). De igual manera, estima que se incurrió en desviación de poder, porque se utilizó la facultad de libre nombramiento y remoción con fines ajenos al mejoramiento del servicio, ya que la desvinculación del accionante obedeció a motivos eminentemente políticos.

ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

En la sustentación del recurso de apelación, el apoderado de la entidad demandada (fls. 216 y 217), sostiene que no obra en autos prueba testimonial válida que acredite que el oficio...

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