Sentencia nº AC6503 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 355909718

Sentencia nº AC6503 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Noviembre de 1998

Fecha05 Noviembre 1998
Número de expedienteAC6503
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DERECHO DE DEFENSA - Violación / INMUEBLE QUE AMENAZA RUINA - Reparación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Violación / ACCION DE TUTELA - Violación del Debido Proceso

De conformidad con el material probatorio aportado al informativo, dirá la Sala que en efecto, el inmueble a que hace referencia la presente acción se encuentra en estado de ruina y por tal motivo amenaza la vida de las personas que lo habitan y la de quienes transitan por la zona, siendo imperativo proceder a su reparación conforme al dictamen pericial que obra en autos. Como peticionario no fue oído antes de proceder a la orden de desalojo, a través de la revocatoria de la Resolución No. 005 de 24 de junio de 1996, por no ser parte en el proceso policivo, considera la Sala que se le vulneraron por parte de la Inspección los derechos de defensa y debido proceso, en consideración a que dado su carácter de arrendatario del inmueble que ofrece ruina por su estado de deterioro, tiene interés directo en el resultado de la acción popular instaurada por C.A.B.B.. Así las cosas, la administración estaba en la obligación de escucharlo y practicar las pruebas a que hubiere lugar. En este orden de ideas, el proveído impugnado amerita ser revocado para en su lugar ordenar a la Inspección de Policía Urbana No.2 que antes de decidir si procede el desalojo de los ocupantes del inmueble, escuche al actor y practique las pruebas a que haya lugar con el fin de respetar su derecho de defensa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE : CARLOS A.

ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Radicación número : AC - 6503

Ref : ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ACTOR : J.M.T.M.

Decide la Sala la impugnación formulada por el señor C.A.B.B. contra la providencia del 7 de octubre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa invocados por el señor J.M.T.M..

EL ESCRITO DE TUTELA

Actuando en nombre propio, el señor J.M.T.M. instauró acción de tutela por vía de hecho contra los señores Inspectores de Policía Urbana No. 2 o Policía Distrital No. 1, N.G.C.H., y R.F.M., debido a que se le han conculcado de manera irreverente los derechos fundamentales al debido proceso y defensa como tercero interveniente adhesivo y litisconsorcial.

Como hechos en que se funda la acción se citan los siguientes:

  1. - Desde hace más de 48 años, vengo explotando económicamente un Establecimiento Comercial denominado: ALMACEN LA COSTEÑA , pero, que es conocida notoriamente o públicamente hablando, como la TIENDA TAMARA, la cual queda ubicada en esta ciudad, Calle La Universidad, No. 36 - 34 y tel. No. 6643190.

  2. - Para el día 22 del mes de abril de 1.996; para ese entonces, el señor I. de Policía Central No. 02: N.G.C.H., en compañía de su Secretario: M.E.V.P.; dos Peritos: J.S. DUQUE y R.R.M.; se presentaron al Local Comercial de mi propiedad; con el objeto de hacer una simple Inspección Ocular, sin que a pesar de mi solicitud se me informara la razón o fuente remota de tal diligencia; solamente el señor I., se limitó a decirme que simple y llanamente era para verificar el estado actual del inmueble en general. Pero, jamás se me dijo o informó que tal Diligencia era el efecto de una acción popular de Declaratoria de obra ruinosa.

  3. - Para finales del año de 1.996, recibí la Orden de Policía de DESOCUPAR el Local Comercial; por la DECLARATORIA DE OBRA RUINOSA, la cual se encuentra atextada en la Resolución No. 005 del 24 de junio de 1.996.

  4. - En efecto, puede constatar, que se había instaurado una Acción Popular de Obra Ruinosa contra los nuevos propietarios del inmueble quienes ostentan la calidad de ARRENDADORES del Local Comercial que ocupo. Sobra decir, que estos asumieron una actitud INERTE ante el evento litigioso suscitado, puesto que esta es una situación jurídica o decisión jurisdiccional que le favorece o satisface sus intereses, como es el buscar un medio eficaz y a su vez legal de desalojarnos o lanzarnos a la calle.

  5. - Consecuencialmente, solicité al Despacho de la Inspección Central de Policía Urbana No. 2, hoy Inspección Central de Policía Distrital No. 01, señor I. de ese momento D.R.F.M.; y, por intermedio de apoderado D.J.M.T.M. la REVOCATORIA INMEDIATA DE LA RESOLUCION No. 005 de junio 24 de 1.996, por vislumbrarse en ella nulidad y por ser contraria tanto a los hechos como a derecho. Todo con base al artículo 27 del C.N.P. Negándoseme tal petición por el hecho de no ser considerado sujeto procesal o parte dentro del Proceso Administrativo Policivo. Por tanto, se me rechaza mi solicitud por improcedente; se confirma entonces en su orden la Declaratoria de Obra Ruinosa, sin que proceda recurso alguno. Todo, mediante Resolución de septiembre 12 de 1.997.

  6. - Exterioriza el señor: R.F.M., tomando como comentario del tratadista G.C.P., que solamente son partes dentro del Proceso Policivo de Declaratoria de Obra Ruinosa: el infractor o dueño del inmueble que amenaza ruina y el Ministerio Público.

  7. - La Resolución No. 005 del 24 de junio de 1.996, atexta en su parte resolutiva; que el bien inmueble se: DECLARA EN OBRA RUINOSA, POR TANTO SE ORDENA AL PROPIETARIO A GARANTIZAR MEDIANTE CAUCION SU REPARACION, y, SE CONSIDERA EL BIEN INMUEBLE INHABITABLE, POR TANTO, ORDENA LA DESOCUPACION DE SUS MORADORES.

  8. - En conclusión H.M., en virtud de esa víl (sic) y torticera Declaración de Obra Ruinosa, movida por sus orígenes de una fraudulenta Acción Popular: TENGO UN PLAZO PERENTORIO, hasta el día 27 del mes de septiembre de 1.998, para desalojar o desocupar el Local Comercial ya mencionado.

Solicita el peticionario se decrete la suspensión provisional de la ejecución de la orden de desalojo, desocupación o lanzamiento; igualmente, se le reconozca como tercero con intervención adhesiva y litisconsorcial para ejercer el derecho a la defensa, toda vez que las órdenes y resoluciones de policía no hacen tránsito a cosa juzgada y dicho derecho se le ha negado.

Asimismo, se le escuche en oposición al desalojo y se obligue a los propietarios del inmueble Urbanizadora El Country Ltda. y J.B. y Cía S. en C., revisar el apuntalamiento del balcón ya que tiene más de dos años sin reparación...

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