Sentencia nº 16665 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 355911762

Sentencia nº 16665 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Julio de 2000

Fecha13 Julio 2000
Número de expediente16665
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

APELACIÓN - Improcedente / EXAMEN MEDICO DE RETIRO - Es requisito indispensable en caso de indemnización y opera como obligación del demandante

Pretende el demandante que la jurisdicción a la altura de esta instancia anule los oficios Nos. Oficios Nos. 8545 MDPSR-177 del 4 de diciembre de 1990 y 0969 MDPSR-177 del 14 de febrero de 1991, expedidos por el J. de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se le negó el derecho al pago de una indemnización y demás prestaciones sociales, por disminución de su capacidad sicofísica laboral del soldado alumno de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea a quien se le aceptò la baja a solicitud propia. La práctica del examen médico de retiro es requisito indispensable para, en el caso de que exista disminución de la capacidad sicofísica, los organismos de sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional entren a determinar el índice de la misma para efectos de indemnización cuando a ello hubiere lugar. En el sub examine, al actor no se le practicó examen de Capacidad Sicofísica con ocasión de su retiro. Sobre esta circunstancia alega el demandante que no se le indicó el procedimiento que debía seguir para tal efecto y la administración afirma que era una obligación del actor presentarse o acudir a la práctica del examen, una vez conocido el acto de retiro. Con la parte transcrita del citado artículo 13 del Decreto 3049 de 1981, no queda duda alguna en el sentido de que acudir al examen de retiro era obligación del demandante. La conclusión anterior se entiende ratificada por el Decreto 89 de 1984 cuando, sobre los exámenes por retiro, reitera que los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares que sean retirados o separados del servicio, tienen la obligación de presentarse a la Sanidad de la respectiva Fuerza para la práctica de los corrientes exámenes sicofísicos, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la disposición que produjo la novedad; y agrega que si no lo hicieren, el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones a que pudiesen tener derecho. Así las cosas, dejando de lado lo expuesto por el Tribunal en relación con el decreto 1211 de 1991, por ser norma posterior tanto al retiro como a la petición que originó la expedición de los actos acusados, la Sala comparte tanto las consideraciones como la decisión a que llegó el Tribunal, razón por la cual confirmará la sentencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA -

SUBSECCION B

Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO

Santafé de Bogotá, D.C., julio trece (13) del año dos mil (2000)

Radicación número: 16.665

Actor: J.A.G.F.

Demandado: N

MRIO DEFENSA

FUERZA A.

ASUNTO PRESTACIONES POR DISMINUCION DE CAPACIDAD LABORAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia del 4 de abril de 1997 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Exp. No. 91 27349, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

:

LA DEMANDA. J.A.G.F., por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal la nulidad de los Oficios Nos. 8545 MDPSR-177 del 4 de diciembre de 1990 y 0969 MDPSR-177 del 14 de febrero de 1991, expedidos por el J. de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se le negó el derecho al pago de una indemnización y demás prestaciones sociales por disminución de su capacidad sicofísica laboral.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional la conformación del expediente para la indemnización de las lesiones que presenta en la columna vertebral y región sacro coxígea, cadera región pélvica y extremidades inferiores; que ordene convocar Junta y Tribunal Médico Militar y de Policía para que examinen, diagnostiquen y determinen las lesiones y secuelas que el presenta, previa comparación con los exámenes médicos que se le practicaron para el ingreso a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana A.M.D. y que determinen la incapacidad e indemnización que le corresponde por causa de las mismas lesiones; que se le paguen todas las prestaciones sociales correspondientes a su disminución de la capacidad sicofísica como indemnización, y si es del caso, pensión de invalidez; los gastos por concepto de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y similares causados durante todo el tiempo en que ha estado desvinculado del servicio activo de la Fuerza Aérea; y, que se les dé cumplimiento y aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Narra el libelista que el 13 de enero de 1987 su poderdante ingresó a la Escuela de S. A.M.D. de la Fuerza Aérea Colombiana en calidad de alumno para adelantar curso de Suboficial en la especialidad de infantería de aviación, en la que permaneció, aproximadamente, 7 meses cumpliendo todas las exigencias requeridas para su preparación física e intelectual y militar.

Relata que el entonces M., G.M., le ordenó que presentara la solicitud de retiro por no tener la actitud psicofísica para continuar en el servicio.

Informa que aproximadamente a los tres meses en las horas de la mañana sufrió una caída al resbalarse en el piso del baño cuando se preparaba para presentarse a la primera formación del día razón por la cual acudió a la sanidad de la Escuela de S. para que se le prestara atención médica donde la enfermera Evidalia León de G. se la negó aduciendo que no tenía nada; que el mismo día, encontrándose cojo por el golpe de la mañana un distinguido lo empujó haciéndolo rodar por la escalera, accidente en el cual volvió a golpearse en la cadera, el coxis y la columna vertebral motivo por el cual requirió, nuevamente, atención médica la cual se le volvió a negar so pretexto de que lo que le faltaba era hacer más ejercicio.

Comenta que más adelante, en cumplimiento de un servicio, resbaló empujando...

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