Sentencia nº 3724 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 355913574

Sentencia nº 3724 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 1992

Número de expediente3724
Fecha27 Marzo 1992
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SALDO A FAVOR /

REGISTRO CONTABLE /

DEVOLUCION /

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Exige el reglamento en forma especial para efectos de la procedencia de la devolución de saldos a favor un estricto manejo de los asientos débitos y créditos de la cuenta MAYOR O BALANCE denominada "IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR", su ajuste a cero y simultáneamente el traslado del saldo a cuentas por cobrar. No puede argumentarse que un responsable cumple los requisitos para la devolución con el manejo de la cuenta únicamente a nivel del libro diario olvidando el registro en la cuenta mayor y de balance que precisamente y de manera específica exige el ordenamiento legal. La Administración al negar la devolución porque al momento de su solicitud no satisfizo un requisito que aparece demostrado en el proceso, por haberse subsanado posteriormente, implica una contravención a los principios de economía y celeridad. (IV Bimestre de 1984).

Consejo de Estado. -

Sala de lo Contencioso Administrativo. -

Sección Cuarta. -

Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: doctor J.A.Z..

Referencia: Expediente No. 3724. Actor: Alpina Productos Alimenticios S.A. Nit. 60.025.900. Apelación de la sentencia del 15 de Abril de 1991. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Juicio de restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Ventas IV Bimestre de 1984. Fallo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Nación Dirección de Impuestos Nacionales, contra la sentencia del 15 de Abril de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S. A. NIT 60.025.900, contra el acto administrativo que le negó parcialmente el derecho a la devolución del saldo a favor del impuesto sobre las ventas correspondientes al IV Bimestre de 1984.

ANTECEDENTES

La sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S. A., presentó ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá la solicitud de devolución de sobrantes del impuesto sobre las ventas No. 039 - 85 el día 22 de enero de 1985, alegando la calidad de "exentos" de los productos que produce (yoghurt, kumis, arequipe, quesos y crema).

Mediante la Resolución No. 0203 del 28 de febrero de 1985, la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, desestimó parcialmente la devolución solicitada, al desconocer impuestos descontables por $4.397.940 en razón de que mediante el acta de visita practicada el 4 de febrero de 1985, se estableció que por dicho período no se contabiliza su valor en el libro mayor, y $6.664 por no informar la cantidad adquirida y la descripción del bien, objeto de impuesto descontable requisitos exigidos por el Decreto 1813 de 1984 artículo 2o. literal b).

Contra dicho acto administrativo la actora recurrió en reposición ante la misma entidad que por Resolución No. 000141 del 5 de junio de 1986, confirmó la Resolución No. 0203 del 28 de febrero de 1985.

LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acude la sociedad contribuyente en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho acusando al acto administrativo de infringir los artículos 28 y 41 del Decreto 3541 de 1983; 6o. del Decreto 570 de 1984 y 9o. del Decreto 1813 de 1984, pues a su juicio la solicitud formulada cumplió con el requisito exigido por el artículo 41 del Decreto 3541 de 1983 relacionado con su contabilización en el libro diario.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las súplicas de la demanda considerando que la única razón que tuvo la Administración de Impuestos para denegar la devolución fue la de que los comprobantes de diario Nos. 02 y 03 de fecha 31 - 07 - 84 no fueron asentados en el libro mayor durante el mes de julio sino en el mes de Agosto. Diferencia que a su juicio no implica violación de las normas relativas a la obligación de llevar una cuenta mayor del impuesto a las ventas, ni de contabilizar oportunamente los descuentos.

LA APELACION

La entidad demandada al apelar la sentencia destaca que cuando la Administración practicó inspección contable a la sociedad actora, esto es el 4 de febrero de 1985, estableció que no dio...

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