Sentencia nº 9019 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 355913978

Sentencia nº 9019 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Septiembre de 1998

Fecha18 Septiembre 1998
Número de expediente9019
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE VALORIZACION DEPARTAMENTAL - Competencia cobro contribución de valorización / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Facultad impositiva / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Facultades contribución de valorización

En el artículo 3º de la Ordenanza 035 de 1994, se autorizó al establecimiento Público de Valorización Departamental para liquidar y cobrar la contribución sobre la zona de influencia, de las obras ha que se ha hecho referencia, pero no por ello puede entenderse trasladada la facultad impositiva a dicha entidad gubernamental, pues es bien sabido que el cumplimiento de tal autorización debe estar enmarcado dentro de los límites de regulación del gravamen previstos con anterioridad por la Asamblea Departamental en la Ordenanza 105 de 1969. El estudio socio-económico presentado por la firma DICONSULTORIA LTDA. se observa que la distribución de las contribuciones se hizo en relación con predios respecto de los cuales las obras producen un beneficio específico, notorio y cuantificable, clasificando los predios ubicados en la zona de influencia en industriales y comerciales, agrícolas y residenciales, cuantificando los beneficios por valorización en cada caso, y que como método de distribución fueron considerados los factores de distancia, isovalorización, localización y protección. Lo anterior permite evidenciar que, contrario a lo afirmado por la actora, la entidad gubernamental al expedir los actos acusados, actuó dentro de los términos previstos por la Asamblea Departamental para efectos de la liquidación, distribución y cobro de la Contribución por Valorización Departamental, generada por las obras a que se ha venido haciendo referencia, luego resulta infundado el cargo según el cual se afirma la definición de los elementos del gravamen y el sistema y método de distribución de la contribución fue hecha por la entidad gubernamental, y no por la Asamblea Departamental como está previsto en el artículo 338 de la Carta Política.

CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Ampliación autopista Cali-Yumbo / CONTRIBUCION DE VALORIZACION

- Factores de distribución / EXCLUSION DEL GRAVAMEN DE CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Carga de la prueba

En el caso específico la aprobación del costo total a distribuir por concepto de Contribución de Valorización, fue aprobado por la Junta Directiva, mediante Acuerdo 049 de diciembre 23 de 1994, y según Acta de la Asamblea de Junta Directiva 09-94, es entendido que el estudio socio-económico constituye el documento soporte de la distribución, concepto este último que se fundamenta en los factores de distribución determinados en el mismo estudio, luego es obvio que la aprobación del monto total a distribuir lleva implícita la aprobación de los factores de distribución. De otra parte, no ha explicado la actora por qué considera que los factores establecidos por el Establecimiento Público para fijar el valor de la Contribución de Valorización a su cargo, son equivocados y en que proporción no corresponden a los determinados oficialmente. Finalmente y en relación a lo afirmado por la actora en el sentido que las obras de ampliación de la autopista Cali-Yumbo no implicaron un beneficio para e l predio sobre el cual se generó el gravamen, afirmación que pretende sustentar en el mismo estudio socio económico en que soporta la distribución y liquidación de la Contribución de Valorización a que se refieren los actos demandados, La Sala comparte la apreciación del tribunal cuando dice que tal afirmación carece de respaldo probatorio, pues en efecto correspondía a la actora demostrar a través de los medios de prueba pertinentes, que los análisis, fuentes de información y conclusiones incluidos en el documento oficial, no eran pertinentes o que siéndolo eran incorrectos por no ajustarse a la realidad económica del predio y en que proporción, pues en primer término a la luz del artículo 177 del C. de P.C., incumbe a las partes probar el supuesto de hecho alegado y de otra parte es bien sabido que el estudio socio-económico no incluye un estudio específico en relación con cada uno de los predios involucrados. De manera que, si la parte afectada con el gravamen considera que en su caso particular las obras realizadas no reportan ningún beneficio presente ni futuro al bien inmueble ubicado en la zona de influencia, deberá demostrar de manera clara y fehaciente la circunstancias que ameritan su exclusión del gravamen, pues solo así sería posible desvirtuar la finalidad de la contribución de valorización que parte del supuesto legal costo-beneficio.

CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Inexistencia de modificación de la base gravable

No puede ser de recibo la posición de la actora y del tribunal, según la cual se afirma hubo una modificación arbitraria del hecho y base gravables por parte de la entidad demandada al expedir los actos acusados, ya que el procedimiento reseñado permite inferir que las especificaciones y programaciones de las obras cuyo costo pretende ahora la actora, debió excluirse de la base de liquidación de la Contribución de Valorización, no respondió a una decisión unilateral de la demandada sino que su inclusión en el monto total a distribuir es el resultado del consenso previo de las partes, avalado con los procedimientos normativos que para la materia están previstos en las normas departamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Radicación número: 76001-23-25-000-22322-01-9019

Actor: V.Z. HERMANOS Y CIA LTDA

Demandado: ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE VALORIZACION DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: Contribución de Valorización

F A L L O

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 1998, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en virtud de la cual se negaron las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra las Resoluciones Nos. 135 de abril 25 de 1995 y 439 de octubre 27 del mismo año, expedidas por el ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE VALORIZACION DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA.

ANTECEDENTES

La Asamblea Departamental del Valle del Cauca, mediante Ordenanza No. 007 de diciembre 15 de 1977, estableció el "Plan de Desarrollo integrado del Sector Cali-Yumbo", ordenando entre otras, la realización de la obra consistente en la "Construcción y ampliación a doble calzada de la Autopista CALI-YUMBO, desde intersección con la autopista SUR-ORIENTAL y hasta su intersección con la vía al AEROPUERTO DE PALMASECA". (Artículo 2, literal a) numeral 11).

La misma Ordenanza en su artículo 2, parágrafos 1° y 2°, dispuso un período de siete (7) años para la realización de las obras comprendido entre 1978 y 1984, inclusive y que la recuperación de los dineros invertidos en su ejecución se haría a través del sistema de valorización.

Con fecha noviembre 22 de 1984, se expidió la Ordenanza No. 013, modificando la Ordenanza anterior, en el sentido de ampliar el período de realización de las obras por diez (10) años mas, comprendidos entre 1984 y 1994, inclusive.

Mediante la Ordenanza No. 035 de diciembre 15 de 1994, se decidió prorrogar por cinco (5) años más el plazo fijado en la Ordenanza No. 013 de 1994 e incorporar al "Plan de Desarrollo Integrado sector Cali-Yumbo" adoptado por la Ordenanza 007 de 1977, la realización de otras obras, entre ellas la "ampliación Autopista Cali-Yumbo. Construcción paso elevado de Sameco y Estudios de intersección M., años 1994-1995" (artículo 2, 1a. etapa).

En la misma Ordenanza, artículo 3°, se autorizó a Establecimiento Público de Valorización Departamental para liquidar y cobrar la contribución sobre la zona de influencia de las obras a que se ha hecho referencia.

Mediante Acuerdo No. 020 de julio 14 de 1993, expedido por el Establecimiento Público de Valorización Departamental, se aprobó la zona de citación para el cobro de la Contribución de Valorización, por la obra "Ampliación Autopista Cali-Yumbo", acordada en la sesión de Junta Directiva celebrada en la misma fecha.

Por Acuerdo No. 050 de diciembre 23 de 1994, previa sesión ordinaria de los Miembros de la Junta Directiva, celebrada en la misma fecha, el citado Establecimiento Público aprobó como zona de influencia para la obra "Ampliación Autopista Cali-Yumbo" la propuesta por la Administración.

En la misma fecha, diciembre 23 de 1994, se expidió el Acuerdo No. 49, aprobando el monto a distribuir por la obra "Ampliación autopista Cali-Yumbo" en cuantía de $16.353.200.000.oo, para ser distribuidos en 2.995 predios, 3.224.6052 hectáreas.

Mediante Acuerdo No. 005 de marzo 13 de 1995, expedido por el mismo Establecimiento Público se aprobaron las contribuciones individuales, fijaron los plazos, esquema de función y forma de pago de las contribuciones correspondientes a la "Ampliación Autopista Cali-Yumbo" "Construcción paso elevado Sameco" y obras adicionales y estudios.

Por medio de la Resolución No. 135 de abril 25 de 1995, el Establecimiento Público de Valorización Departamental, procedió a liquidar y distribuir las contribuciones individuales por concepto de la obra "AMPLIACION A DOBLE CALZADA AUTOPISTA CALI-YUMBO, CONSTRUCCION PASO ELEVADO SAMECO, OBRAS ADICIONALES Y ESTUDIOS", correspondiendo a la sociedad VELASCO HERNANDEZ Y CIA LTDA. Por concepto de la citada contribución, la suma de $140.130.567.oo

Contra el anterior acto administrativo, la sociedad actora interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 439 de octubre 27 de 1995, modificando el acto recurrido en el sentido de fijar el valor de la contribución en la suma de $127.690.058.oo.

LA DEMANDA

En la demanda presentada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el apoderado judicial de la actora,...

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