Sentencia nº AP051 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 355914326

Sentencia nº AP051 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Junio de 2000

Número de expedienteAP051
Fecha30 Junio 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DESALOJO DE VENDEDORES AMBULANTES - Obligación del Estado para reubicarlos cuando ocupan debidamente autorizados el espacio público / REUBICACIÓN DE VENDEDORES - Presupuestos / ESPACIO PUBLICO - Medidas para su recuperación / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Pérdida de vigencia por falta de prórroga / DERECHO AL TRABAJO - No hay vulneración cuando se ofrece plan de reubicación / VENDEDORES AMBULANTES - Protección a través de su reubicación

El apoderado de la Asociación Sindical de Comerciantes ASCOPUVEN pretende hacer valer contratos de arrendamiento suscritos por el Fondo de Ventas Populares con los vendedores, situación que no es de recibo por cuanto, como quedó demostrado, estos contratos no fueron prorrogados y se dieron por terminados por la administración desde finales del año 1995, como da cuenta el Gerente del Fondo de Ventas Populares. Tampoco se encuentra demostrado dentro del expediente que exista confianza legítima de los demás vendedores que asegura el apoderado de ASCOPUVEN cuentan con contratos de arrendamiento, por cuanto dentro del expediente solamente se demuestra con la lista enviada por el Alcalde Local de Tunjuelito, ratificada por el Fondo de ventas Populares, en donde aparecen plenamente identificados los vendedores, situación que no se presenta con los demás. Siguiendo los planteamientos presentados en la Sentencia SU - 360 de 1999, corresponde cumplir al Estado, la obligación de reubicar, en caso de desalojo por interés general, a los vendedores ambulantes que vienen ocupando debidamente autorizados un determinado espacio público, siempre que se den los siguientes presupuestos: a. Que la medida se genere en la necesidad de hacer prevalecer el interés general sobre el particular. B. Que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí; c) Que dicha ocupación hubiese sido permitida con anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia. De lo anterior se concluye que se cumplieron los requisitos allí señalados en aras de no vulnerar el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes que cuentan con confianza legítima (240), por cuanto la Alcaldía Local de Tunjuelito junto con el Gerente del Fondo de Ventas Populares ejecutó un plan para permitir la reubicación de los vendedores estacionarios que han hecho uso del espacio, ofreciéndoles la Caseta Feria Popular de la 38 , por lo que procede la acción popular y en consecuencia, se confirmará la decisión del Tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO.

S. de Bogotá, D.C., Junio treinta (30) del año dos mil (2000).

Radicación número: AP- 051

Actor: R.R. ROJAS

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES - ACCION DE TUTELA

Se decide la impugnación al fallo del 13 de abril del año 2000, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección B -, que concedió la acción popular interpuesta, respecto al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, por el señor R.R. ROJAS contra la Alcaldía Local de Tunjuelito.

ANTECEDENTES

Afirmó el señor RAMIREZ ROJAS que el 27 de abril de 1995, ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, inició una querella de restitución del espacio público bajo el Puente Vehicular de Venecia en la Carrera 51 Diagonal 44 sur, lugar donde se encuentran 350 casetas o puestos de venta ambulante que invaden el espacio público.

La querella fue remitida a la Alcaldía Local de Tunjuelito mediante oficio N° 016950 del 4 de mayo de 1995, al considerar la Alcaldía Mayor que era allí donde se le debía dar trámite.

El Alcalde Local de Tunjuelito inició la Querella N° 014 del 25 de septiembre de 1995, cuatro meses después de remitida a ese Despacho, y desde entonces, aseguró el accionante, que este funcionario ha negado seguir el trámite subsiguiente omitiendo un acto propio de sus funciones y conculcando los derechos del ciudadano demandante , mientras las casetas siguen invadiendo el espacio público bajo la tolerancia del referido Alcalde.

Peticiones.

PRIMERA

S. se ordene por el Honorable Tribunal la inmediata restitución y recuperación de todos los espacios públicos invadidos por casetas, carretas y puestos de venta ambulante dentro del área geográfica bajo jurisdicción y competencia de la Alcaldía Local de Tunjuelito, especialmente respecto de la invasión del espacio público bajo el Puente Vehicular de Venecia Dg. 44 Sur Cra. 51.

SEGUNDA

S. se impongan por el Honorable Tribunal o se ordene al funcionario competente que imponga a los invasores del espacio público en la localidad de Tunjuelito las sanciones y multas que estipula la legislación vigente para aquellos que invaden espacios públicos, o bienes de uso público.

TERCERA

S. se ordene por el Honorable Tribunal al Alcalde Local de Tunjuelito que proceda a fijar fecha y hora en la cual ha de realizar la diligencia de recuperación y restitución de los espacios públicos invadidos, para lo que solicito al Honorable Tribunal le fije un plazo perentorio y así evitar que burle una vez más la ley y sus deberes.

CUARTA

Solicito que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.P. se dé traslado de estos hechos, que pueden ser constitutivos de delitos investigables de oficio, a la Fiscalía General de la Nación para que dé inicio a la investigación correspondiente.

QUINTA

Solicito al Honorable Tribunal se me otorgue el incentivo indicado en el Art. 39 de la Ley 472 de 1998

TRAMITE

Al admitir la acción popular el Magistrado Ponente ordenó notificar al Alcalde Local de Tunjuelito, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público. Como también ordenó comunicar sobre la iniciación de la presente acción a Planeación Distrital - Oficina Taller del Espacio Público-, Procuraduría General de la Nación, Alcaldía Mayor - Departamento Defensoría del Espacio Público y a los vendedores ambulantes ubicados en el Puente Vehicular del Barrio Venecia.

CONTESTACION

El Alcalde Local de Tunjuelito afirmó que no es cierto que se haya negado a dar tramite a la querella; sostuvo que de ésta se notificó a las entidades propietarias de las casetas metálicas a fin de que fueran retiradas o en caso contrario la Alcaldía Local procedería a la respectiva restitución .

Hizo una relación de las personas que se encuentran invadiendo el espacio público, algunas de las cuales, afirmó, desocuparon la zona y otras continúan en la querella de restitución.

Dijo que mediante Q.N.° 010 de 1992 que se adelanta por restitución del espacio público en el sector de la parte baja del Puente Vehicular del Barrio Venecia Autopista Sur con Carrera 68, los vendedores tuvieron contrato de arrendamiento con el Fondo de Ventas Populares, contrato que fue revocado por el mismo Fondo de Ventas Populares. Mediante Resolución Administrativa N° 135 del 18 de marzo de 1998, & & . ordena a los vendedores, ocupantes y propietarios de casetas, toldos y todo aquello que constituya ocupación indebida del espacio público su restitución& . Confirmada por el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, mediante Acta 023 del 15 de septiembre de 1999.

Agregó que la querella fue recibida el 14 de diciembre de 1999 a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia SU 360 de 1999, proferida por la Corte Constitucional, para lo cual la Secretaría de Gobierno Distrital por medio de esa Alcaldía, le ofreció a los vendedores una alternativa de reubicación a cada uno de los vendedores ubicados en las partes bajas del Puente de Venecia en la Caseta Feria Popular de la Carrera 38 # 10-21 y están en espera de la respuesta de los vendedores .

Finalmente, dijo que está cumpliendo a cabalidad el procedimiento dentro de las Querellas 014 de 1995 y 010 de 1992 por lo que consideró que no fue vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, puesto que se han adelantado todas las acciones tendientes a la recuperación del espacio público quedando únicamente pendiente de restituir dentro de la Localidad Sexta el espacio ocupado por casetas en la parte baja del Puente Vehicular del Barrio Venecia, restitución que se materializará una vez se cumpla con el proceso de reubicación de conformidad con lo ordenado en la sentencia SU-360 de 1999 de la H. Corte Constitucional .

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Fue llevada a cabo pero no se concretó ningún pacto debido a que no asistió el Alcalde Local de Tunjuelito y tampoco el representante de los vendedores ambulantes.

Se dejó constancia que debido a que Adpostal (según certificación de esta Entidad), demoró la entrega de la citación a la audiencia al Alcalde Local de Tunjuelito, el Magistrado Ponente halló justificada su inasistencia.

De las pruebas allegadas se destaca:

Obra a folios 61 y siguientes del expediente, comunicación del Gerente del Fondo de Ventas Populares dirigida a los vendedores ambulantes sobre la alternativa de reubicación en el Programa La Caseta Feria Popular de la 38 , así como una lista de comerciantes informales de Venecia-Tunjuelito, elaborada por el mismo Fondo, que consta de 240 personas folios. (fl. 105 y ss).

ALEGATOS DE CONCLUSION

Mediante apoderada la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, solicitó la improcedencia de la acción popular al considerar que el Alcalde Local de Tunjuelito sí está tramitando las querellas policivas.

El actor por su parte, reiteró lo expuesto en la parte inicial y afirmó que el Alcalde no le ha dado el efectivo cumplimiento a la ley, lo consideró negligente en el sentido de que su deber es el de recuperar el espacio público invadido.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, analizó, los documentos aportados, y el trámite dado en las Querellas 010 de 1992 y 014 de 1995, en contra de los vendedores...

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