Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898154

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012

Fecha05 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS – No es un acto de trámite. Impugnación

Según la preceptiva legal, el Acuerdo por medio del cual se convoca a un concurso público para proveer cargos por el sistema de méritos, es el instrumento que fija las reglas del concurso y como tal concluye definitivamente esa etapa, pues la convocatoria es norma reguladora de todas las demás fases del concurso. Es indiscutible entonces que el acto de convocatoria, en atención a su dimensión eminentemente normativa y de acatamiento forzoso para la administración y los interesados, ostenta plena autonomía, por lo tanto no es un acto instrumental o accesorio de otros posteriores, sino que puede ser demandado directamente sin esperar, como sugiere la parte accionada, a que se confeccione la lista de elegibles como acto final. Por su carácter general, la convocatoria no es susceptible de recursos, y no puede depender de los demás actos que lo desarrollan, como el de confección de la lista de elegibles. Por el contrario, si el acto de convocatoria, dada su autonomía e importancia como norma reguladora del concurso, fuese retirado del ordenamiento jurídico, caerían las demás etapas del proceso y no al contrario. Se sigue de lo anterior que sí es demandable la convocatoria, pues no se trata de un acto de trámite.

CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DE MERITOS DOCENTE – Comisión Nacional del Servicio Civil – Competencia

Sobre el caso concreto al analizar los cargos propuestos por la demandante, para resolver la acción de nulidad presentada y teniendo en cuenta que este caso es igual al analizado por esta misma Sección en la referida sentencia de mayo doce (12) de dos mil once (2011), la Sala reitera que la carrera docente es de carácter especial de origen legal, y, que su vigilancia y administración compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues así lo estableció expresamente la Corte Constitucional, en consonancia con la normatividad anteriormente referenciada y el precedente jurisprudencial trazado por esta Corporación, teniendo en cuenta que su naturaleza no la excluye del ámbito de competencias del aludido órgano, pues no se trata de una carrera especial de orden Constitucional, caso en el cual el ente demandado carecería de las atribuciones de “administración” y “vigilancia”, tal como lo preceptúa el artículo 130 de la Constitución Política. En consecuencia, no resulta viable declarar la nulidad de los actos acusados en los términos solicitados por la parte actora.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 046 DE 2009 (25 DE MARZO) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No nulo)

NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil para convocar a concurso de carrera administrativa, reguladas por la ley, Consejo de Estado, Sección Segunda, R.. 0028-2008, M.P., V.H.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09)

Actor: M.R.E.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

AUTORIDADES NACIONALES

ANTECEDENTES

Mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la ciudadana M.R.E., solicitó la nulidad y suspensión provisional del Acuerdo N° 046 de 25 de marzo de 2009 “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Municipio de Girardot – Convocatoria N° 074 de 2009”, expedido por la Presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1. EL ACTO ACUSADO

A continuación se transcribe el texto atinente a la norma demanda

República de Colombia

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC

ACUERDO N° 046 de 2009

(25 de marzo)

"Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Municipio de Girardot – Convocatoria No. 074 de 2009”

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC,

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 130 de la Constitución Política, y su competencia reconocida a nivel jurisprudencial de administración y vigilancia de la carrera docente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia señala que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

La Honorable Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 mediante sentencia C-1230 de 2005, lo hace bajo el entendido que la administración de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, expresando en uno de sus apartes lo siguiente: "Coincidiendo con el criterio general inicialmente fijado en la Sentencia C-746 de 1999, la Corte encuentra que, respecto a los sistemas especiales de origen legal, denominados por el legislador sistemas específicos de carrera, una interpretación sistemática de los artículos 125 y 130 de la Carta Política permite concluir que los mismos deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepción y con carácter obligatorio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tal y como ocurre con el sistema general de carrera."

De conformidad con el artículo 3, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Especial de Carrera de origen legal, el que regula el personal docente.

Mediante sentencia C- 175 de 2006, retomando la jurisprudencia de la sentencia C-1230 de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “El que regula el personal docente” del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que la administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera que regula el personal docente, por ser de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio

Civil .CNSC-.

Los literales a) y c) del Artículo 11, de la Ley 909 de 2004, disponen respectivamente que corresponde, dentro de sus funciones, a la Comisión Nacional del Servicio Civil "establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección" y “elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.

De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.

El artículo 7° del Decreto 4500 del 2005 dispuso qu e la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase de los concursos.

En reunión sostenida con las directivas del ICFES se acordó que la fecha para la aplicación de las pruebas de aptitudes y competencias y psicotécnica es el 5 de julio de 2009, fecha que se toma como referente para definir las demás etapas del concurso docente a convocar, salvo que motivos de interés general lleven a modificarla.

El inciso segundo del Artículo 15 del Decreto 1278 de 2002 señala que “Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes”, lo cual ya ocurrió para la mayoría de las entidades que participaron en la Convocatoria 004 a 052 de 2006 y que resulta totalmente válido para las 31 entidades territoriales certificadas que no hicieron parte de la misma.

El Municipio de G. reportó las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes que atienden población mayoritaria en las instituciones educativas oficiales, de conformidad con la solicitud, el formato o el procedimiento establecido por la CNSC.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º. CONVOCATORIA. Convócase a concurso abierto de méritos que permita proveer las vacantes definitivas de los empleos docentes y directivos docentes que atienden población mayoritaria en las instituciones educativas oficiales del Municipio de G., la que se identificará con la Convocatoria Docente No 74 de 2009

ARTÍCULO 2º. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso docente estará bajo la directa responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir convenios o contratos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección.

ARTÍCULO 3º. ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso docente se aplicará para los empleos de directivos docentes y docentes en los niveles, ciclos o áreas que se detallan en esta convocatoria, de conformidad con las vacantes definitivas que el Municipio de G. ha reportado oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El proceso de selección de aspirantes tendrá las siguientes fases:

1. Divulgación de la convocatoria

2. Inscripciones

3. Aplicación de pruebas, publicación de resultados y reclamaciones

  1. Aptitudes y competencias básicas

  2. Psicotécnica

  3. Análisis de antecedentes (verificación de requisitos mínimos y valoración de hoja de vida)

  4. Entrevista

    4. Adopción de lista de elegibles

    5. Audiencia pública de escogencia de plaza en Institución educativa.

    6. Nombramiento en Periodo de prueba

    ARTÍCULO 5º. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas del concurso para la selección por mérito de docentes y directivos docentes estarán sujetas a los principios de mérito, igualdad de oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

    ARTÍCULO...

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