Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-01064-01(0889-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898518

Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-01064-01(0889-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - Supresión / HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Creación / HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Vinculación empleados públicos o trabajadores oficiales / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Hospital Militar Central / NIVELACION SALARIAL - Ministerio de Defensa Nacional

En primer lugar conviene precisar que de conformidad con la ley 352 del 17 de enero de 1997 que derogó el Decreto 1301 de 1994, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional” se dispuso la supresión del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, así como la creación del Hospital Militar Central como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Así mismo, dicha normatividad estableció que las personas vinculadas al Hospital Militar Central tendrían el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, y que aquellas que laboraban al servicio de la Unidad Prestadora de Servicios Hospital Militar Central, debían ser incorporadas al establecimiento público del orden nacional previsto en el citado artículo 40, es decir, al Hospital Militar Central. Atendiendo lo dispuesto en la norma que transformó el Hospital Militar Central y en razón a que el Gobierno Nacional no ha expedido régimen especial en materia de salarios para los funcionarios al servicio de la entidad, se deduce que, en materia salarial y prestacional, se les aplican las normas generales que regulan la materia, como son las contenidas en el Decreto 1042 de 1978 aplicable a los empleos del sector central y descentralizado del orden nacional. Con ocasión de la jornada de protesta de los funcionarios de salud del Ministerio de Defensa, adelantado entre el 18 de abril y el 6 de mayo de 1997, representantes del Ministerio de Defensa Nacional, Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, Hospital Militar Central y la Asociación de Servidores Públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares “ASEMIL”, suscribieron un Acuerdo el 6 de mayo de 1.997, referido entre otros aspectos, a la constitución de un grupo de trabajo que estudiara la nivelación salarial de los funcionarios que pertenecían a la Planta de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, que fue incorporado en la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional. Si bien el Ministerio de Defensa, se comprometió a estudiar la viabilidad de la nivelación salarial a todos sus trabajadores, a partir de noviembre 1º de 1997, el Ministerio no podía ordenar directamente esa nivelación y no tenía la competencia para ello, porque de acuerdo a lo establecido en la Ley 4ª de 1992, es al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, a quien le corresponde fijar el régimen salarial de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Nivelación salarial / ACUERDO DE NIVELACION SALARIAL - Está supeditado a un acuerdo condicionado / NIVELACION SALARIAL - Debe ser expedido por el Presidente de la República / DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA - No vulnerado

El compromiso del Ministerio de Defensa en el acta de acuerdo de mayo 6, numeral 3º, fue establecer un grupo de trabajo que estudie la nivelación salarial, teniendo como parámetros los topes máximos establecidos en el Decreto 194 de 1997 y el decreto 031 de 1997 y gestionar la obtención de recursos para éste propósito. El acta final de éste acuerdo se firmó el 25 de junio de 1997 y en cuanto a la nivelación, en el numeral 1º, se acordó que el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o quien lo sustituya se compromete a pagar la nivelación salarial a todos sus trabajadores aplicando los topes máximos del decreto 194 de 1997 a partir del 1º de noviembre de 1997 hasta dos meses máximo dependiendo de los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asigne para ésta vigencia y que sean adicionales a los señalados en la ley de excedentes. Se evidencia en el expediente que el Ministerio de Defensa insistió ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener los recursos para la nivelación salarial, sin embargo la respuesta a su solicitud fue negada aduciendo que el sistema de salud de las fuerzas militares, acorde a lo establecido en la ley 352 de 1997, debía autofinanciarse. El principal argumento es el desconocimiento de las actas que contienen declaraciones de voluntad o compromisos, que eventualmente puede hablarse de incumplidas, pero que en la realidad, y como se lee en las mismas, se trataba de acuerdos condicionados, sometidos en primer lugar a aprobaciones presupuestales por parte del Ministerio de Hacienda y en segundo lugar a otros factores que no dependen de la exclusiva liberalidad de quien suscribió las actas, como lo es en éste caso, decretar nivelación salariales sin la competencia para ello. En gracia de discusión y en el supuesto que hubiera existido la apropiación presupuestal para asumir el pago de esas nivelaciones, el Ministerio no podía ordenar la nivelación salarial y prestacional, menos disponer su pago, porque para ello hubiera sido necesario un acto administrativo expedido por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en la Ley 4ª de 1992.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-01064-01(0889-10)

Actor: F.I.G.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 13 de mayo de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por F.I.G.H., en procura de obtener la reclasificación del código y grado en el cargo que ocupaba dentro de la planta del personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN

    El actor por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el a quo la nulidad contenida en el Oficio No 94893/ CGFM-DGSM-DL-730 de 5 de diciembre de 2001, suscrito por el Director General de Sanidad Militar, del Ministerio de Defensa, que niega la reclasificación en el Código 3120 Grado 22 y le mantienen la asignación salarial determinada para el Código 3010 Grado 17.

  2. PRETENSIONES

    A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a pagar la diferencia salarial más las prestaciones correspondientes al código y grado en que solicita sea reclasificado de acuerdo con los Decretos 031 de 1997, 040 de 1998, 035 de 1999,1460 de 2001 y que se le reconozca y paguen los ajustes de valor sobre estas sumas conforme al índice de precios al consumidor como lo autoriza el artículo 177 del C.C.A.

  3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Manifestó el demandante que, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993, expidió el Decreto Ley No 1301 de 1994, que creó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como el de sus entidades descentralizadas, el cual se divide en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y en el subsistema de salud de la Policía Nacional.

    El Decreto 1301 de 1994, estableció el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como establecimiento público del orden nacional al cual fueron incorporados los servidores públicos del Hospital Militar Central, a partir del 1º de marzo de 1996 y dentro de los cuales se encuentra el actor.

    Mediante la Ley 352 de 1997 (artículo 53) se suprimió el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se ordenó en su artículo 54, que las personas que prestaban sus servicios en la unidad prestadora de servicios del Hospital Militar Central, serían incorporados a éste establecimiento público, creado en la misma ley que se cita.

    El día 6 de mayo de 1997 y para efectos de la incorporación de los empleados del Instituto, se suscribió un acta entre varios representantes del Ministerio de Defensa, del Instituto que se liquidaba, del Hospital Militar Central y miembros de ASEMIL en la que se pactó la nivelación salarial a todos los trabajadores del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares aplicando los topes máximos del Decreto 194 de 1997.

    La planta de personal del Hospital Militar se estableció por Decreto No 04 de enero 2 de 1998 con 1632 cargos que no fueron objeto de nivelación salarial y la asignación de cargos de los servidores públicos provenientes del...

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