Sentencia nº 17001-23-31-000-2009-00102-01(0375-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899178

Sentencia nº 17001-23-31-000-2009-00102-01(0375-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2012

Fecha01 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTO QUE NIEGA PRESTACIONES PERIODICAS – Puede demandarse en cualquier tiempo / CADUCIDAD DE LA ACCION – No opera frente a actos que niegan prestaciones periódicas

Del texto del numeral 2, artículo 136 del C.C.A., se advierte, en principio, que no existe término de caducidad para demandar los actos que reconocen prestaciones periódicas porque ésta puede presentarse en cualquier tiempo, sin embargo los que la niegan sí están sometidos a dicho término. En relación con esta diferenciación que hace la norma citada, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de 2 de octubre de 2008, M.P.D.G.E.G.A., Expediente No. 363-08, sostuvo que los actos que niegan prestaciones periódicas también pueden ser demandados en cualquier tiempo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136

PENSION DE JUBILACION POR SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO – Compatibilidad con pensión de vejez del Instituto del Seguro Social por servicios prestados a patronos particulares / PENSION DE JUBILACION DEL SECTOR PUBLICO – Incompatibilidad con pensión de vejez del seguro social por servicios prestados en el sector público y privado / PENSION DE VEJEZ DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO – Incompatibilidad con pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público. Doble asignación del tesoro público

Es viable percibir una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y a la vez recibir una pensión de vejez por parte del ISS siempre que ésta se reconozca por servicios prestados a patronos particulares. No sucede lo mismo cuando la pensión que reconoce el ISS incluye tiempos laborados en el sector público porque en ese caso se involucran dineros que provienen del “tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado” y en tal sentido sería incompatible con la pensión de jubilación reconocida por servicios prestados en el sector público. En el sub lite se encuentra demostrado que el actor disfruta de una pensión de vejez reconocida por el ISS que incluyó los tiempos laborados por éste como trabajador independiente, empleado público del Municipio de Manizales y Médico del Instituto de Seguros Sociales, es decir, que su pago incluye dineros de entidades públicas que actuaron como “patronos”. Teniendo en cuenta lo anterior no es posible acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación que pretende el actor con cargo a la Universidad de Caldas porque en el caso específico violaría lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política que prohíbe la recepción de dos asignaciones provenientes del Tesoro Público. La Ley 100 de 1993 establece que los afiliados que cumplan la edad de pensión pero no reúnan los demás requisitos tendrán derecho a la devolución de saldos, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, o a la indemnización sustitutiva, en el régimen de prima media con prestación definida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 128 / DECRETO 758 DE 1990 – ARTICULO 49 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTICULO 77

NOTA DE RELATORIA: Sobre la nulidad del artículo 49 del Decreto 758 de 1990, sentencia de 3 de abril de 1995, Consejo de Estado.

DEVOLUCION DE COTIZACIONES A PENSION – Procede cuando no se haya alcanzado a generar pensión

La finalidad de la devolución de saldos y de la indemnización sustitutiva es el reintegro de los ahorros o cotizaciones hechas por quienes no hayan alcanzado a generar la pensión mínima establecida para cada régimen. En este caso se encuentra demostrado que el señor M.O.H. disfruta de una pensión de vejez reconocida por el ISS a partir del 6 de diciembre de 1996. Así, no se configura el supuesto fáctico que establece la Ley 100 de 1993 para que proceda la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva en razón a que el demandante sí causó un derecho pensional que le fue efectivamente reconocido.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00102-01(0375-11)

Actor: M.O.H.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CALDAS

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 21 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró no probadas las excepciones propuestas y negó las súplicas de la demanda incoada por M.O.H. contra la Universidad de Caldas.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los actos por medio de los cuales la Universidad de Caldas negó las peticiones presentadas el 19 de julio de 2007 y el 9 de julio de 2008 que confirmaron las Resoluciones Nos. 000119 de 25 de mayo de 2001 y 085 de 3 de mayo de 2005 por medio de las cuales la entidad negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a favor del demandante.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación desde el 7 de septiembre de 1995 con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los incrementos legales y la indexación o actualización de las sumas que resulten adeudadas.

Como pretensión subsidiaria solicitó condenar a la entidad demandada a la devolución indexada de los dineros cotizados por concepto de pensión durante el tiempo que estuvo vinculado laboralmente a la Universidad de Caldas.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El señor M.O.H. laboró para la Universidad de Caldas en forma continua e ininterrumpida durante 24 años, 7 meses y 14 días, en los siguientes cargos:

- Jefe del Departamento de Consulta Externa de la Facultad de Medicina del 1 de julio de 1959 al 30 de abril de 1963.

- Profesor adscrito al Departamento de Medicina Interna de la Facultad de Medicina de la Universidad de Caldas desde el 1 de abril de 1967 hasta el 14 de julio de 1976.

- Profesor adscrito al Departamento de Medicina Interna, Área de Gastronomía (sic) en la Facultad de Medicina desde el 1 de octubre de 1977 hasta el 6 de julio de 1986 fecha en que se retiró definitivamente del servicio.

El tiempo laborado por el demandante en la Universidad de Caldas es suficiente para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación una vez cumplió la edad exigida en la ley y no puede ser excusa el hecho de que la Institución Educativa haya omitido hacer los aportes a la Caja de Previsión.

El demandante tiene 75 años de edad pues nació el 7 de septiembre de 1930.

El Instituto de Seguro Social reconoció a favor del señor O.H. una pensión de vejez teniendo en cuenta las cotizaciones que realizó durante su vida profesional como médico gastroenterólogo de manera independiente o para empresas distintas a la Universidad de Caldas.

Dicha prestación le fue reconocida a través de la Resolución No. 003088 de 23 de junio de 1997, a partir del 1 diciembre 1996. Para el efecto tuvo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, incluyendo únicamente las cotizaciones hechas al ISS como trabajador particular.

El demandante le solicitó a la Universidad de Caldas el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, entidad que se la negó a través de la Resolución No. 000119 de 25 de mayo de 2001 argumentando incompatibilidad de las pensiones de vejez y jubilación.

El 9 de marzo de 2005 presentó nueva petición para el reconocimiento de la pensión de jubilación que le fue negada a través de la Resolución No. 085 del 3 de mayo de 2005 argumentando que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR