Sentencia nº 76001-23-25-000-1997-03627-01(22584) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900502

Sentencia nº 76001-23-25-000-1997-03627-01(22584) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Retención ilegal de embarcación y avanzado estado de deterioro / CADUCIDAD DE LA ACCION POR RETENCION DE EMBARCACION - Término. Cómputo. Dos años / CADUCIDAD DE LA ACCION POR AVANZADO ESTADO DE DETERIORO DE EMBARCACION - Caducidad de la acción a partir del momento en que fue entregada al propietario. Término. Dos años / CADUCIDAD DE LA ACCION - No se configuró

Los actores pretenden, en el sub lite, la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas por la retención ilegal de la embarcación “El Caribeño” y por el avanzado estado de deterioro en que ésta les fue restituida. En el primer evento, es decir, por la retención ilegal de la embarcación, ocurrida el 28 de mayo de 1995, los actores tenían dos años para demandar, término que debe contabilizarse a partir del acaecimiento del hecho, según lo indicaba el artículo 136 del C.C.A., aplicable al asunto sub judice y, dado que la demanda fue instaurada por los actores el 28 de mayo de 1997, no hay duda que ello ocurrió dentro del término legal. En el segundo evento, esto es, por la destrucción de la embarcación, el término de caducidad deberá contabilizarse desde la fecha en la cual se produjo su entrega material, esto es, 19 de octubre de 1995, pues a partir de ese momento los actores pudieron constatar la magnitud de los daños sufridos y, como quiera que la demanda fue presentada el 28 de mayo de 1997, resulta evidente que ello ocurrió dentro del término de ley.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Pertenece a la Rama Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestal / REPRESENTACION DE LA NACION - Por hechos que se le imputan a la Fiscalía General de la Nación en vigencia de la Ley 270 de 1996 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 se encuentra radicada en el Director Ejecutivo de Administración Judicial / REPRESENTACION DE LA NACION - Por hechos que se le imputan a la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 se encuentra radicada en el F. General de la Nación / REPRESENTACION DE LA NACION - Corresponde tanto al Director Ejecutivo de Administración Judicial como al F. General de la Nación. Reiteración jurisprudencial

El artículo 149 del Decreto 01 de 1.984 indicaba que la representación de la Nación-Rama Judicial estaba en cabeza del Ministro de Justicia. Con la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1.996-Estatutaria de la Administración de Justicia-, dicha representación fue radicada en el Director Ejecutivo de Administración Judicial. A su turno, el artículo 49 de la Ley 446 de 1.998, norma que modificó el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, dispuso que la representación de la Nación, para efectos judiciales por actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, le correspondía al F. General de la Nación. No obstante esto último, la jurisprudencia del Consejo de Estado entendió que la norma contenida en el artículo 49 de la Ley 446 de 1.998 no contravino lo prescrito por el artículo 99 de la Ley 270 de 1.996, de allí que se le haya conferido a dichas disposiciones una interpretación integral, para entender que tanto el Director Ejecutivo de Administración Judicial como el F. General de la Nación pueden representar judicialmente a la Nación. Es menester señalar que la Fiscalía General de la Nación pertenece a la Rama Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución. C. de esa autonomía es que las condenas que se profieran contra la Nación, por las actuaciones realizadas por la Fiscalía, deberán ser cumplidas o pagadas con el presupuesto de ésta. (…) si bien hoy la representación judicial de la Nación por hechos que se imputan a la Fiscalía General corresponde a dicha entidad, en los procesos iniciados y adelantados con anterioridad, cuando aún no estaba vigente el artículo 49 de la Ley 446 de 1.998 y jurisprudencialmente se discutía la inaplicación de esa norma por contradecir la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dicha representación, para la época de formulación de la demanda, estaba a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, entidad que, en el presente asunto, confirió poder a la doctora Y.R.V., para que asumiera la defensa de la Nación-Rama Judicial por los hechos que le imputaron los actores como consecuencia de una actuación de la Fiscalía General de la Nación, consistente en la retención ilegal y destrucción de la embarcación de propiedad de los demandantes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 249 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 99 / LA LEY 446 DE 1.998 - ARTICULO 49/ DECRETO 01 DE 1.984 - ARTICULO 149

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia del 13 de diciembre de 2001, exp. 12787

RETENCION E INMOVILIZACION DE EMBARCACIONES - Comisión de delitos. Regulación normativa

El artículo 1º del Decreto 1856 de 1989, “por el cual se toman medidas encaminadas a restablecer el orden público”: (…) El Decreto anterior fue adicionado por el Decreto 2390 de 1989 (…) el artículo 53 del Decreto Legislativo 2790 de 1990, modificado por el Decreto Legislativo 0099 de 1991, “Por el cual se dicta el estatuto para la defensa de la justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y restablecimiento de los organismos auxiliares de la justicia”, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2271 de 1991: (…) El Decreto 2700 de 1991, antiguo Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 43 de la Ley 81 de 1993, disponía lo siguiente (…) El artículo 334 del Decreto 2700 de 1991 le confirió facultades a la Fiscalía General de la Nación para ordenar y practicar pruebas que permitieran el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, a fin de establecer si se infringió la ley penal, quién o quiénes fueron los autores o partícipes del hecho punible, los motivos determinantes y demás factores que influyeron en la violación de la ley, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se consumó el delito y la cuantificación de los daños y perjuicios de orden moral y material causados, entre otros aspectos. De conformidad con el anterior panorama normativo, aplicable para la época de los hechos, los elementos vinculados a los procesos por los delitos cuyo conocimiento se atribuía a los jueces regionales o que provinieran de su ejecución pasaban a disposición de la Fiscalía General de la Nación y quedaban fuera del comercio a partir de su aprehensión, incautación u ocupación, hasta que quedara ejecutoriada la providencia sobre su entrega o adjudicación definitiva. A su turno, los terceros que alegaran la propiedad sobre los bienes materia de la ocupación o el decomiso y solicitaran su devolución estaban en la obligación de demostrar la propiedad sobre dichos bienes, su procedencia legítima y el fin para el cual estaban destinados.

FUENTE FORMAL: LEY 81 DE 1993 - ARTICULO 43 / DECRETO LEGISLATIVO 0099 DE 1991 / DECRETO LEGISLATIVO 2790 DE 1990 - ARTICULO 53 / DECRETO 1856 DE 1989 - ARTICULO 1 / DECRETO 2390 DE 1989 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 334 / DECRETO 2271 DE 1991

RETENCION E INMOVILIZACION DE EMBARCACION - Realizada por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento del ordenamiento legal / RESPONSABILIDAD PATRIMONAL DEL ESTADO - No se configuró

La interceptación y posterior inmovilización de la embarcación “El Caribeño”, cuyo propietario es el señor W.S.C., estuvo avalada por el ordenamiento legal, pues a bordo de ella fueron encontradas sustancias prohibidas, utilizadas para el procesamiento de narcóticos. Por esa razón, la embarcación fue puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, como era el deber de los miembros de la Armada Nacional que la inmovilizaron en alta mar, a fin de que se investigara y esclareciera la procedencia de los elementos encontrados, los verdaderos responsables del hecho punible y todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la consumación del ilícito cometido. (…) cuando las pruebas ordenadas y practicadas por la Fiscalía permitieron establecer que el único responsable del transporte de las sustancias prohibidas era el señor D.O., quien viajaba como pasajero en el barco, y que ni la tripulación ni el propietario del mismo tenían que ver con el delito cometido, la Fiscalía ordenó su entrega definitiva, mediante Resolución de 3 de agosto de 1995, decisión que fue confirmada el 26 de septiembre del mismo año por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, en grado jurisdiccional de consulta (…) resultan infundadas las imputaciones de los actores, en torno a que la retención y posterior inmovilización de la embarcación “El Caribeño” fue arbitraria e ilegal, pues, como se anotó, las medidas de las autoridades competentes estuvieron respaldadas por el ordenamiento legal, de modo que los demandantes estaban obligados a soportarlas, hasta tanto la Fiscalía esclareciera los hechos materia de investigación y encontrara a los verdaderos responsables del ilícito, como en efecto ocurrió. Distinto sería si, esclarecidos los hechos y hallados los responsables, no se hubiera dispuesto de inmediato la restitución o devolución del bien y, en cambio, éste hubiera permanecido retenido o inmovilizado, caso en el cual se generaría responsabilidad de la administración, pues tal circunstancia carecería de soporte legal.

NAVEGACION DE MOTONAVES - Regulación normativa / OBLIGACIONES DE CAPITAN DE NAVIOS - Regulación normativa / CAPITAN DE NAVIO - Designado como auxiliar de la administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR