Sentencia nº 70001-23-31-000-1998-00428-01(0536-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900774

Sentencia nº 70001-23-31-000-1998-00428-01(0536-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2012

Fecha22 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUPRESION DE CARGO – Acto de carácter general / ACTO PERSONAL DE SUPRESION – I. al empleado que se afecta con el retiro a incluirlo o excluirlo / ACTO GENERAL – No especifica a quienes afecta la supresión / OFICIO – Unico acto por el cual la administración establece en forma singular y particular el retiro / OFICIO – Acto demandable

La decisión de suprimir un cargo normalmente es tomada a través de una manifestación de voluntad de carácter general, que se complementa con aquella que incorpora a los servidores con plena identificación en la nueva planta, convirtiéndolo en un acto de carácter personal o subjetivo, que lo cristaliza en la disposición demandable, por ser la que afecta al empleado con el retiro al no incluirlo o excluirlo expresamente. Sin embargo, no siempre la administración sigue el camino ordinario; en ocasiones realiza una actuación atípica, que se evidencia cuando después de adoptada la planta de cargos, no expide el acto de incorporación de empleados, vale decir, no determina en forma personal, cuáles funcionarios continúan y por exclusión quienes quedan retirados. Este acto de incorporación es reemplazado entonces, por un oficio dirigido a cada uno de los trabajadores que desea desvincular, indicándoles así su voluntad, lo que significa, que esa comunicación constituye el único acto por el cual la administración establece en forma singular y particular el retiro. En ese contexto, el oficio es controlable por la jurisdicción, cuando no es un instrumento para ejecutar la decisión de suprimir contemplada en el acto general, sino que la comunicación en si misma es un acto administrativo, pues es en dicho oficio en donde la administración toma la decisión de suprimir el cargo del funcionario. La anterior afirmación ha sido consolidada por la jurisprudencia al señalar, que cuando hay supresión de cargos y se pretende el reintegro, el ataque debe dirigirse contra los actos que realmente le afectaron y le generaron el daño porque la jurisdicción contencioso administrativa, está instituida para conocer de los actos jurídicos proferidos por la administración que producen efectos jurídicos, es decir, que crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular.

ACTO ADMINISTRATIVO – Requisito de validez / REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – La competencia / ACTO ADMINISTRATIVO – Expedido por un funcionario sin competencia / ACTO DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO – Suscrito con evidente falta de competencia

Uno de los requisitos de validez de los actos administrativos es la competencia, que se convierte en un elemento esencial en el orden jurídico administrativo, por consiguiente, cuando este elemento falta, la nulidad resalta. Efectivamente, el oficio cuestionado fue firmado por el señor E.A.I.V., en su calidad de Jefe de Personal del municipio de Santiago de Tolú, sin que se demostrara que tenía delegación para tal efecto. Debe recordarse, que el alcalde local es el nominador, conforme a las funciones consagradas en el numeral 7 artículo 315 de la C.P. y el numeral 2, inciso d, del parágrafo 2 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994. En conclusión, como el acto controvertido es de carácter particular y concreto y fue suscrito por el jefe de personal de la Alcaldía de Santiago de Tolú, con evidente falta de competencia para suprimir un cargo, la Sala declarará la nulidad del Oficio de febrero 10 de 1998, con el consecuente restablecimiento del derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., marzo veintidós (22) de dos mil doce (2012)

Radicación número: 70001-23-31-000-1998-00428-01(0536-11)

Actor: ALVARO DE J.C.H.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLU

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor ÁLVARO DE J.C.H. contra la sentencia de 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el actor solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 10 de febrero de 1998, en virtud del cual fue desvinculado del cargo de G. de la Cárcel Municipal de Santiago de Tolú.

Como restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía del que venia desempeñando; así como el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos laborales, desde el retiro hasta cuando se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad. Todo lo anterior, con la debida indexación de acuerdo al IPC. Como soporte de las pretensiones relató los siguientes hechos,

  1. Fue nombrado mediante Decreto 075 de 7 de enero de 1988, como guardián de la cárcel municipal, del cual tomó...

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