Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00099-01(18164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408271518

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00099-01(18164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Marzo de 2012

EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Fecha22 Marzo 2012
Tipo de documentoSentencia

DECLARACION DE CORRECCION – Para que sustituya la inicial debe ser aceptada por la Administración / IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Corrección de la declaración. Oportunidad para presentarla. Determinación del impuesto. Grandes contribuyentes / COMPENSACION – Procede respecto de los impuestos no pagados

Se encuentra que si bien el contribuyente presentó la declaración de corrección antes de la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota, esta sola circunstancia no le permite liquidar los valores con fundamento en el saldo a pagar determinado en dicha declaración tributaria, dado que tratándose de correcciones que disminuyan el valor a pagar, el artículo 589 del Estatuto Tributario establece un procedimiento que debe adelantarse ante la Administración, en el cual la simple presentación de la declaración de corrección, y su solicitud, no implica que se sustituya la declaración inicial, puesto que dicha sustitución únicamente se configura cuando la Administración no practique la liquidación oficial de corrección dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma, o cuando mediante acto administrativo se acepte la declaración de corrección presentada. Como se observó, para la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto la Administración aun no había aceptado la declaración de corrección, razón por la cual esta no había sustituido a la declaración inicial. Para la Sala es claro que el contribuyente no podía tomar un valor consignado en una declaración que no había sido aceptada por la Administración, y que, por el contrario, estaba por ley sujeto a una previa verificación, independientemente de que posteriormente se hubiere aceptado dicho valor, dado que la determinación de la primera cuota del impuesto sobre la renta fue establecida de manera expresa por la ley, y un pago incompleto conlleva a que el Estado deje de percibir estas sumas de dinero en su totalidad y en la oportunidad legal establecida para el efecto, y que la Administración deba recalcularla con los intereses de mora a que haya lugar. Admitir que la declaración de corrección que no ha sido aceptada por la Administración sustituye la declaración inicial, implicaría desconocer el mandato legal del artículo 589 ibídem, y dejar al arbitrio del contribuyente la liquidación de los valores que conforman el pago de la primera cuota.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 589

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00099-01(18164)

Actor: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 3 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”. La sentencia dispuso:

“Primera. D. no probada la excepción propuesta por la parte demandada.

Segundo

R. parcialmente la Resolución No. 608-1885 de 30 de diciembre de 2008, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de los Grandes Contribuyentes y la Resolución 632-0001 de 30 de enero de 2009, mediante la cual la administración desató el recurso de reposición interpuesto por el contribuyente.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordena:

i) COMPENSAR de la suma de $40.048.000 m/cte correspondiente a los siguientes conceptos: |CONCEPTO |IMPUESTO |SANCIÓN/ |INTERESES A 19 DE JUNIO|TOTAL DEUDA |

| | |ACTUALIZACIÓN |DE | |

| | | |2007 | |

|Sanción extemporaneidad |$0 |$15.323.323. |$0 |$15.323.323 |

|medios M., Resolución| | | | |

|No. 8231 de septiembre 18 de | | | | |

|2001 (Consejo de Estado) | | | | |

|Renta 2007 |$8.000 |$0 |$0 |$8.000 |

|Retención en la fuente enero |$14.969.000 |$1.497.000 |$4.666.000 |$21.132.000 |

|2006 | | | | |

|Resolución No. 11824 del 4 de|$0 |$3.585.000 |$0 |$3.585.000 |

|diciembre de 2002, sanción | | | | |

|por inconsistencia en la | | | | |

|información remitida. | | | | |

|Total | | | |$40.048.323 |ii) Devolver. la suma de $292.952.000 m/cte, correspondiente al saldo del valor reconocido el 6 de junio de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “B”, Magistrado Ponente doctor R.P.G., al aprobar la conciliación prejudicial celebrada entre el Banco Agrario de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ante la Procuraduría Cuarta Judicial Administrativa (4) Delegada ante este tribunal.

(…).” I. ANTECEDENTES

El 6 de junio de 2007 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia S.A., en el cual se acordó el pago de la suma de $333.000.000 a favor de la entidad financiera.

Mediante la Resolución No. 608 -1885 del 30 de diciembre de 2008, la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2[1] del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, reglamentado en el Decreto 2126 de 2007, reconoció la suma de $333.000.000 y compensó la suma de $88.312.677 a favor del Banco Agrario de Colombia S.A.

Contra el anterior acto administrativo, el 8 de enero de 2009 el contribuyente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

El 30 de enero de 2009, la División de Gestión y Recaudo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, con la Resolución No. 632-0001 resolvió el recurso de reposición revocando parcialmente la Resolución No. 608-1885 del 30 de diciembre de 2008, en el sentido de compensar la suma de $249.160.323 y como suma a devolver por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia S.A. estableció que esta ascendía a $83.839.677. II. DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Banco Agrario de Colombia S.A., solicitó que:

  1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 608-1885 del 30 de diciembre de 2008, proferida por la División de Gestión y Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual se compensa a favor de la sociedad BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Nit. 800.037.800-8 la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($88.312.677)

b) Se declare la nulidad de la Resolución No. 632-0001 del 30 de enero de 2009, proferida por la División de Gestión y Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes, mediante la cual se compensa a favor de la sociedad BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Nit. 800.037.800-8 la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($249.160.323).

c) Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA con N.. 800.037.800-8 declarando que la suma a favor determinada mediante acuerdo conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrario de Colombia, que fue aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el día 6 de junio de 2007...

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