Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01213-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408274234

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01213-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Abril de 2012

Fecha13 Abril 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUPRESION DEL DAS - Sólo cuando no es posible la incorporación del servidor a la planta global de la Fiscalía General de la Nación, es procedente su permanencia en la entidad en supresión

Considera la Sala que no es aplicable al caso concreto del accionante la figura contemplada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, toda vez que dicha medida subsidiaria está prevista para los casos en los cuales no es posible la incorporación del servidor público que se encuentre en una situación de protección especial. Lo anterior porque como está demostrado y lo afirma el accionante, el señor E.F.J.A.L. no fue retirado de la planta de personal del DAS, porque dado que la supresión de dicha entidad implicó que las funciones que desempeñaba dicho servidor fueran trasladadas a la planta global de la Fiscalía General de la Nación, sí se produjo la incorporación del accionante, es decir, que su situación laboral no encaja dentro de los presupuestos requeridos para aplicar las normas que prevén los beneficios del retén social

REGIMEN PENSIONAL - La permanencia en el DAS no implica conservar el régimen especial de actividades de alto de riesgo previsto para detectives

Sobre este punto debe aclararse, que el ser beneficiario de este régimen especial depende no del cargo que se ocupe, sino de las funciones que se desempeñan en el, pues no puede pretender la apoderada del accionante, que por el simple hecho de que su representado permanezca en la planta del DAS, aún cuando no desempeñe las funciones propias del cargo de detective, pueda cumplir con el requisito exigido por el legislador de 20 años de servicios prestados en ejercicio de una actividad de alto riesgo. Mientras que al ser trasladado el señor E.F.A. a la Fiscalía General de la Nación al cargo de Investigador Criminalístivo IV de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cundinamarca, y al seguir desempeñando funciones de alto riesgo, puede llegar a concretar su derecho pensional con el régimen especial de actividades de alto riesgo.

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTICULO 6 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01213-01(AC)

Actor: E.F.J.A.L.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN PROCESO DE SUPRESIONDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia del 11 de enero de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al régimen de transición, a la igualdad, de favorabilidad y a la seguridad social del accionante.

  1. ANTECEDENTES 1. La solicitud

El señor E.F.J.A.L., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al régimen de transición, a la igualdad, de favorabilidad y a la seguridad social que estimó vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad al incorporarlo a la planta global de la Fiscalía General de la Nación, desconociendo su calidad de prepensionado.

2. Hechos

El actor expuso como hechos, los que se sintetizan a continuación (fls. 2 al 6):

El señor E.F.J.A.L. ingresó a laborar el 3 de febrero de 1992 al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, siendo así que a 30 de noviembre de 2011, se encontraba ocupando el cargo de Detective Profesional 207 - 11, y contaba con un tiempo de servicio en la institución de 19 años, 9 meses y 17 días.

Señala el accionante que en el artículo 1º del Decreto 1047 del 7 de junio de 1978 se determinó el régimen de pensión de jubilación para las personas que desempeñen funciones de dactiloscopistas en el DAS, el cual se hizo extensivo para los Detectives de dicha institución en sus distintos grados y denominaciones, mediante el artículo 10º del Decreto 1933 de 1989, en cuanto estos tendrían derecho a gozar de una pensión de jubilación a cualquier edad por prestar 20 años continuos sus servicios a dicha institución.

Indica que el Decreto 1835 de 1994 estableció las actividades de alto riesgo para los servidores públicos, incluyéndose en el artículo 2º de dicho cuerpo normativo como actividad de alto riesgo la realizada por el personal de detectives del DAS. Dicho decreto fue derogado por el Decreto 2090 de 2003 y con posterioridad ese régimen especial para funcionarios del DAS fue acogido por la Ley 860 de 2003.

Manifiesta que la Corte Constitucional en la C-789 de 2002 empezó a proteger ese régimen para los funcionarios del DAS que se hayan vinculado a dicha institución con anterioridad al 3 de agosto de 1994, que hayan acreditado la prestación de sus servicios por 20 años al DAS, afirmando que dichos sujetos no están sujetos al régimen de transición fijado en la Ley 100 de 1993.

Afirma el apoderado del accionante que toda vez que el señor E.F.J.A.L. ingresó al DAS como detective antes del 3 de agosto de 1994, éste tiene derecho a adquirir su pensión de jubilación al cumplir con el requisito de haber prestado sus servicios por 20 años a dicha institución.

Señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, el accionante se encuentra inmerso en el status de prepensionado.

Indica que la Ley 1444 de 2011 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinaria para crear, escindir, fusionar y suprimir entidades del Estado, norma que sirvió como fundamento para la expedición del Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, por medio del cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

Mediante comunicado SEGE 1030896 del 11 de noviembre de 2011, suscrito por la Secretaria General del DAS, en proceso de supresión, le informó al accionante que su cargo había sido suprimido de la planta de personal del DAS por el Decreto 4070 del 31 de octubre de 2011, y que el mismo acto ordenó la incorporación en los empleados creados para tal efecto, en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, funciones que deben ser asumidas a partir del 1º de enero de 2012, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011.

Por otro lado, manifiesta que el inciso 4º del artículo 6º del Decreto 4057 de 2011 consagra que “[l]os servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre cabeza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR