Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01760-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408274258

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01760-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012

Fecha10 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Vulneración porque no se garantizó acceso a la segunda instancia / CADUCIDAD DE LA ACCION - Vencimiento de término en día hábil siguiente

En este caso, advierte la Sala que no obstante que el actor tuvo la oportunidad de apelar la decisión de primer grado, que le fue desfavorable, el Tribunal se equivocó al computar el término de caducidad. En efecto, en la providencia de segundo grado, se consideró que el demandante tuvo conocimiento del acto acusado en virtud de la comunicación de 12 de agosto de 2008, por tanto, el término de caducidad vencía el 13 de diciembre de ese año, en consecuencia al haber presentado la demanda el 15 de ese mes, lo fue extemporánea. Al revisar el calendario del año 2008, se constató que el 13 de diciembre corresponde al día sábado, por ende, en cumplimiento del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, el término de caducidad vencía el día hábil siguiente, esto es el 15 de diciembre de 2008, fecha en la cual, el actor instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de tal suerte que ésta no fue extemporánea como lo afirmó el Tribunal. Comoquiera que en el presente caso no puede afirmarse que el demandante tuvo plena garantía de una segunda instancia, la Sala considera que se le ha vulnerado su derecho de acceso a la Administración de Justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: María Elizabeth García González

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01760-00(AC)

Actor: P.G.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el actor, contra la Sección Segunda -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

El señor P.G.P., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia.

I.2.- Hechos.

Manifestó que trabaja hace 21 años en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, donde se ha caracterizado por su buen desempeño y excelentes resultados, razón por la cual, mediante Resoluciones núms. 0021 de 22 de septiembre y 0146 de 4 de diciembre de 1992, le fue otorgada, junto con otros funcionarios, una prima técnica del 40 por ciento del salario.

Afirmó que el 6 de agosto de 2008 mediante Decreto 1978 fue trasladado a la División Administrativa -Grupo de Compras, cargo donde no encaja su perfil como Investigador. Además, por intermedio de dicho acto, se desmejoró su salario y se modificó un acto administrativo de carácter particular que creaba beneficios individuales, sin la autorización del interesado.

Indicó que a través de cartas de 31 de julio y 1° de diciembre de 2008, manifestó a sus superiores los motivos de su inconformidad y la gran disminución patrimonial que sufrió por razón del traslado. Solo obtuvo respuesta por parte del S. General quien aseguró que los cambios se debían a la necesidad del servicio. El Procurador General guardó silencio.

En vista de lo anterior, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual le correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá quien mediante sentencia de 21 de febrero de 2011, negó las pretensiones de la demanda.

Señaló que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sección Segunda -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la sentencia de 27 de octubre de 2011, la cual revocó la decisión del a quo y en su lugar dispuso declarar probada la excepción de caducidad de la acción.

Aseguró que el Tribunal con su decisión incurrió en vía de hecho, toda vez que declaró la caducidad porque la acción debió instaurarse el día sábado 13 de diciembre de 2008 y se presentó el día lunes 15 del mismo mes y año, sin tener en cuenta que los días sábados no abren los despachos judiciales y la ley en estos casos establece que el tope para presentar la demanda se corre al día hábil siguiente.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia y, además, que se declare la nulidad del Decreto núm. 1978 de 8 de agosto de 2008, expedido por la Procuraduría.

I.4.- Defensa.

La Procuraduría General de la Nación, solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela, toda vez que no se cumplen los requisitos establecidos para la procedencia de la misma, como son la subsidiariedad y la inmediatez y además, el Tribunal tomó la decisión en derecho y cumplió con el deber de valorar todas las pruebas aportadas al proceso y realizarles el estudio correspondiente.

Por otro lado, sostiene que en la presente acción no existe violación alguna de derechos debido a que las decisiones tomadas por el Tribunal dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho gozan de presunción de legalidad y se ajustan al marco normativo del Decreto Ley 262 de 2000.

La Sección Segunda -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, guardó silencio frente a la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos...

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