Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-02013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408274390

Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-02013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2012

Fecha10 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - Inhabilidades de los miembros de los consejos directivos / INHABILIDADES - Se predican de los representantes legales y miembros de los consejos y juntas directivas y no de la entidad pública

El artículo 102 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que las inhabilidades e incompatibilidades se predican de los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios (…). La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación mediante Concepto 1366 de 18 de octubre de 2001, sostuvo que a los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales se les aplican las inhabilidades previstas en el régimen general y las correspondientes a cada uno de sus miembros en razón de su cargo en cuanto servidores públicos y, las propias de los particulares que cumplen funciones públicas (…). De lo anterior se deduce que las inhabilidades se predican de las personas naturales o mejor, en este caso, de los Representantes Legales y miembros de los Consejos y Juntas Directivas de las Corporaciones Autónomas Regionales y no como lo pretende demostrar el actor, respecto de personas jurídicas o de la entidad pública como tal, pues la responsabilidad de las conductas que configuran una inhabilidad se predica de la persona o del servidor público y no de la institución.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 102

EXPROPIACION - Viabilidad para garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos / LINEAS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA - Permiso

La expropiación de inmuebles es viable cuando se requiera bien sea para la ejecución de obras que tengan como finalidad la prestación de servicios públicos y/o para proteger las instalaciones respectivas (Artículo 56) y en relación con la constitución de servidumbres. El artículo 57 de la Ley 142 de 1994 dispone que cuando sea necesario para la prestación de los servicios públicos las empresas pueden pasar por predios ajenos, bien sea por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias y ocupar temporalmente las zonas que se requieran. El propietario del predio afectado tendrá derecho a una indemnización. Ahora bien, el artículo anteriormente citado, a su vez determina que las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica pueden atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. Para ello la empresa interesada tiene que solicitar un permiso a la entidad pública correspondiente y si la ley expresamente no determina la autoridad correspondiente, se entiende entonces que es el municipio respectivo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 367 / LEY 42 DE 1994 - ARTICULO 14 / LEY 42 DE 1994 - ARTICULO 56 / LEY 42 DE 1994 - ARTICULO 57

LICENCIA AMBIENTAL - Suspensión, revocatoria, modificación / LICENCIA AMBIENTAL - Modificación: Por variación de condiciones en el trazado de las líneas de transmisión de energía / MODIFICACION DE LA LICENCIA AMBIENTAL - Procedimiento

Una licencia ambiental puede suspenderse o revocarse, cuando el beneficiario de la misma incumpla cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella establecidos en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento y también pueden modificarse a solicitud del beneficiario de la misma o a iniciativa de la autoridad ambiental, cuando varíen las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia, y frente a dicha solicitud la autoridad ambiental debe adoptar una decisión, en el sentido de autorizarla o no. En el caso presente, EPSA S.A. E.S.P. solicitó la modificación en el trazado de las líneas de transmisión de energía que se le había concedido en la licencia ambiental inicial, por haber instalado una torre adicional de las que la CVC le había autorizado. Para la Sala se configuraron los supuestos o elementos para que la CVC estudiara la solicitud de modificación de la licencia ambiental inicialmente otorgada, pues el argumento expuesto por EPSA S.A. E.S.P., consistente en la construcción adicional de la torre No. 5 en el trazado de las líneas de transmisión, significaba que las condiciones existentes en ese momento habían variado y por lo tanto, era procedente que la CVC estudiara su modificación. Como quedó establecido, la CVC podía modificar la licencia ambiental que había otorgado a EPSA S.A. E.S.P., tal como lo prevé el artículo 35 del Decreto 1753 de 1994.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1753 DE 1994 - ARTICULO 2 / DECRETO 1753 DE 1994 - ARTICULO 33 / DECRETO 1753 DE 1994 - ARTICULO 35 / DECRETO 1753 DE 1994 - ARTICULO 36 / DECRETO 1753 DE 1994 - ARTICULO 53

HUMEDALES - Concepto. Conservación

El artículo 1º de la Ley 357 de 1997, aprobatoria de la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (en adelante Convención de Ramsar) define los humedales como las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros. Como resultado de la Convención de Ramsar, en la Séptima Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales, se aprobaron los “Lineamientos para elaborar y aplicar Políticas Nacionales de Humedales” en los cuales se fijaron los elementos para lograr su conservación (…). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo fijó la “Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia” en diciembre de 2001, para garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos mediante el uso racional y la conservación de los humedales internos, como ecosistemas estratégicos dentro del ciclo hidrológico, que sirven de soporte a las actividades económicas, sociales, ambientales y culturales. En la Política Nacional para los Humedales se dispuso que la gestión ambiental de estos ecosistemas, debe estar enmarcada en el conjunto de principios fundamentales desarrollados por la Ley 99 de 1993, los cuales se dirigen, entre otros, a asegurar que la formulación, concertación y adopción de las políticas orientadas a la conservación y uso sostenible de los humedales sean temas de inaplazable consideración en los procesos de toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 79 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 80 / LEY 357 DE 1997 - ARTICULO 1 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 5

HUMEDALES - Factores de cambio: Transformación total y perturbación severa / TRANSFORMACION TOTAL DE UN HUMEDAL - Concepto / PERTURBACION SEVERA - Concepto

A través de un ejercicio preliminar realizado por el Instituto Alexander Von Humboldt - Ministerio del Medio Ambiente, 1999, para la identificación de los factores de cambio en los humedales interiores colombianos, se encontró que la transformación total y la perturbación severa son los que generan mayor impacto sobre estos ecosistemas y, consecuentemente, deben ser atendidos con carácter prioritario en la Política Nacional para Humedales. Dicha política precisó que la transformación total de un humedal, consiste en la desaparición total o el cambio fundamental de las características del sistema, de tal suerte que deja de considerarse humedal, según las definiciones usadas. Los cambios pueden ser en los atributos físicos, químicos o biológicos. Entre las actividades humanas que presentan un conflicto de este tipo se encuentran: reclamación de tierras con fines agrícolas o ganaderos e implica la apropiación de espacios públicos y la expedición de títulos de propiedad, previa alteración de los niveles de agua o desplazamiento de los límites; modificación completa de regímenes hidráulicos y reclamación del espacio físico del humedal; introducción o transplante de especies invasoras. La perturbación severa se refiere a las perturbaciones que se producen por cambios en los atributos físicos, químicos o biológicos de los sitios de humedales particulares, pero en magnitud, duración y frecuencia tal que el sistema sigue funcionando como un humedal, pero cambian algunas de sus funciones ambientales o valores sociales. Entre las actividades humanas que desencadenan estos cambios están: control de inundaciones, contaminación, canalizaciones, urbanización, remoción de sedimentos o vegetación, sobreexplotación de recursos biológicos y represamiento o inundación permanente. Finalmente, la Política Nacional para los Humedales argumentó que uno de los factores que ha contribuido al deterioro progresivo de estos ecosistemas en nuestro país es la ausencia de una política y normatividad específica, que permita un marco de gestión amplio para los mismos.

ENTIDADES DEL SECTOR ELECTRICO - Uso de la guía ambiental para proyectos de distribución eléctrica / GUIA AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE DISTRIBUCION ELECTRICA - Para el trazado de las líneas de distribución eléctrica se deben guardar retiros de 30 metros a cuerpo de agua

Durante los años de 1998 y 1999, el Ministerio de Medio Ambiente, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, adscrita al Ministerio de Minas y...

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