Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408280890

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-03952-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Febrero de 2012

Fecha16 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

REGLAMENTACION USOS DEL SUELO – Corresponde a los concejos municipales / CONCEJOS MUNICIPALES – Facultad para conferir autorizaciones pro tempore a los alcaldes / FACULTADES PRO TEMPORE - Posibilidad de que las funciones propias del Concejo Municipal sean ejercidas por el Alcalde / CONCEJO MUNICIPAL – Puede facultar pro tempore al alcalde para reglamentar los usos del suelo

Respecto al cargo relacionado con la vulneración del numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política, que consagra como función del Concejo la de reglamentar lo usos del suelo, mientras que la norma acusada le entrega dicha facultad al Alcalde, no es un argumento aceptable por cuanto el numeral 3º del citado artículo faculta a los concejos municipales para conferir autorizaciones pro tempore a los alcaldes, al señalar: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…).´3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…)”. Visto dicho numeral, no deja duda de que el Concejo puede facultar pro tempore al Alcalde para que ejerza, entre otras funciones, la consagrada en el numeral 7º del artículo 313 ídem, que a su letra dice: “Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda”. Así las cosas, esta S. concluye que este cargo no tiene vocación de prosperar, ya que no existe en el proceso demostración de su incumplimiento, antes por el contrario el texto del inciso cuarto demandado, da lugar a afirmar que el Concejo de Medellín tiene la facultad constitucional de poder otorgarle al Alcalde el ejercicio de una de sus funciones.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 38 DE 1990 (JULIO 6) – ARTICULO 328 INCISO 4 - CONCEJO DE MEDELLÍN (Anulado)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313

CONCEJOS MUNICIPALES – Reglamentación usos del suelo / CONCEJO MUNICIPAL – Puede facultar pro tempore al alcalde para reglamentar los usos del suelo / FACULTADES PRO TEMPORE - Posibilidad de que las funciones propias del Concejo Municipal sean ejercidas por el Alcalde en un período determinado / FACULTADES PRO TEMPORE – Requisitos: limitación de orden temporal / CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLIN – Podía facultar pro tempore al alcalde para reglamentar los usos del suelo pero no indefinidamente / ACUERDO 38 DE 1990 – Nulidad del inciso 4 del artículo 328 por no haber determinado el período para que el alcalde ejerza la especifica función otorgada por el Concejo

Con relación al carácter pro tempore de la autorización en comento, se advierte que para que el Alcalde pueda ejercer la facultad otorgada por el Concejo debe cumplir estrictamente con el numeral 3º del artículo 313, es decir que en el Acuerdo se fije como límites de sus efectos un período determinado, lo cual en el inciso cuarto demandado del Acuerdo 38, no se señaló (…) la limitación de orden temporal y la precisión de las funciones es una exigencia que emerge de la lectura y correcta interpretación del numeral 3º en análisis, pudiéndose observar además que el artículo 328, inciso cuarto del Acuerdo 38 de 1990, expedido por el Concejo de Medellín, como ya se dijo encuadra en las funciones que el artículo 313 constitucional le atribuye a los concejos municipales, en especial la señalada en el citado numeral 3º, pero no en lo atinente al período indefinido establecido por dicha Corporación en el mencionado artículo 328 del Acuerdo 38. De suerte que al no existir dentro del texto del inciso cuarto del aludido Acuerdo un período determinado para que el Alcalde ejerza la específica función otorgada por el Concejo, está demostrando que tal omisión hace que el cargo formulado por el actor sea llamado a prosperar. Así las cosas, al a quo le asiste razón en lo atinente a haber decretado la nulidad del precitado inciso cuarto del artículo 328 del Acuerdo 38, expedido por el Concejo de Medellín, ya que se reitera, se omitió señalar un período dentro del cual el Alcalde pudiera ejercer la función designada por dicho Ente corporativo.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 38 DE 1990 (JULIO 6) – ARTICULO 328 INCISO 4 - CONCEJO DE MEDELLÍN (Anulado)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO

NOTA DE RELATORIA: Se citan las sentencias, Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, del 30 de abril de 2003, R. 1999-1561 (7765), M.P.M.S.U.A.; y del de febrero de 2011. Radicado 2007-00011 (34756), M.P.E.G.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-03952-01

Actor: F.A.F.P.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el municipio de Medellín, a través de apoderado, contra la sentencia de 1 de diciembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad del inciso cuarto del artículo 328 del Acuerdo núm. 38 de 6 de julio de 1990, en cuanto facultó al Alcalde indefinidamente para efectuar modificaciones a los usos del suelo en el municipio de Medellín.I-. ANTECEDENTES

I.1-. El señor F.A.F.P., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nulo parcialmente el Acuerdo núm. 38 del 6 de julio de 1990, expedido por el Concejo de Medellín, por medio del cual “se expide el Estatuto Municipal de Planeación, Usos del Suelo, Urbanismo y Construcción de Medellín”, publicado en la Gaceta Oficial núm. 24 de 27 de julio de 1990.

  2. : Que el aparte que se...

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