Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00286-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408282050

Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00286-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Se rechaza la acción por inexistencia de norma que consagre un mandato claro, expreso y exigible

Ahora bien, revisado el contenido del acto administrativo que pretende hacer cumplir la demandante, advierte la Sala que sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 no contienen un mandato imperativo e inobjetable, requisito indispensable para que esta acción prospere. Los anteriores artículos se encargan de la creación de una tarifa especial y diferencial en la Estación de Recaudo de Peaje Cerritos II, establecen los requisitos para acceder a ella, las consecuencias de su mal uso y el destino de los dineros recaudados.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos mínimos para que la acción de cumplimiento prospere, Consejo de Estado, sentencia de 6 de mayo de 2004, R.. 2004-0073-01 (ACU).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 87 / LEY 393 DE 1997

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente (E): SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00286-01(ACU)

Demandante: LUZ M.M.G.

Demandados: MINISTERIO DE TRANSPORTE E INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del Pueblo Regional Risaralda, contra la sentencia de 19 de septiembre de 2011, por medio de la cual la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, negó la pretensión de la acción de cumplimiento del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    Con escrito radicado el 18 de agosto de 2011 (fls. 1-5), en la Oficina Judicial Seccional Risaralda, el Defensor del Pueblo Regional Risaralda en representación de la señora L.M.M.G., interpuso acción de cumplimiento contra la Nación - Ministerio de Transporte e Instituto Nacional de Concesiones - INCO, para que den cumplimiento a la Resolución No. 0991 de 26 de noviembre de 2001 “Por la cual se crea una categoría especial, se establece una tarifa diferencial en la Estación de Peaje denominada Cerritos II y se dictan otras disposiciones”.

    En consecuencia, solicita:

    “Que se cumpla lo establecido en la Resolución No. 0991 del 26 de noviembre de 2001 a favor de la señora LUZ M.M.G., por cumplir con los requisitos de la misma norma, para ser beneficiara de la tarifa diferencial, en el uso del peaje Cerritos II, ubicado en la vía P. y Cartago” (fl.5).2.- Hechos

    La Resolución No. 0991 de 26 de noviembre de 2001, creó una categoría especial en la caseta de recaudo denomina Peaje de Cerritos II y estableció una tarifa diferencial a favor de los socios de la Asociación de Usuarios del Acueducto de Cerritos.

    Manifestó que por cumplir con los requisitos establecidos en la mencionada resolución, la señora M.G. solicitó al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, autorización para hacer uso de las tarifas especiales, la cual le fue negada por el aumento desmedido de solicitudes.

    Señaló que la subgerente de Gestión contractual de la mencionada entidad, con escrito de 22 de marzo de 2011, informó a la Defensoría del Pueblo lo siguiente:

    “El Instituto Nacional de Concesiones - INCO, a la fecha no ha vuelto autorizar ni lo hará, hasta tanto tenga la certeza de quienes son las personas que tienen el derecho de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 9901 de 2001” (fl.4)

    Afirmó que la señora M.G. es usuaria y accionista del Acueducto de C. y es propietaria de la casa No. 22 del Condominio “Castilla Nueva” que tiene una servidumbre de acueducto activa de mayor proporción, la cual esta ubicada a 100 metros del peaje Cerritos II en la vía de P. a Cartago.

  2. - Trámite e intervención de las autoridades accionadas

    La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, admitió la demanda en relación al Instituto Nacional de Concesiones INCO, la rechazó respecto al Ministerio de Transporte porque no se agotó el requisito de procedibilidad frente a esta entidad y ordenó notificar al Ministerio Público y a la entidad accionada.

    La entidad accionada dentro del término concedido guardó silencio. No obstante, presentó escrito de forma extemporánea, el día 8 de septiembre de 2011 (fl.32-41).

  3. - La sentencia de primera instancia

    El Tribunal Administrativo de Risaralda, con sentencia de 19 de septiembre de 2011 (fl. 77-85) negó la pretensión de la acción de cumplimiento impetrada por el Defensor del Pueblo Regional Risaralda en representación de la señora L.M.M.G..

    Fundamentó su decisión en: (i) que los documentos aportados por el accionante son copias simples y por lo tanto no gozan de valor probatorio alguno de acuerdo con lo establecido por el artículo 254 del C.P.C.; (ii) que dentro del expediente no obra prueba que permita establecer que la señora M.G., recorre una distancia dentro del rango de 40 kilómetros permitido por la Resolución 9901 de 2001, para ser beneficiaria de la tarifa diferencial y; (iii) no acreditó que reside en la casa No. 22 del Condominio “Castilla la Nueva”.

    Además, precisó que conforme al artículo 177 del C.P.C, en principio la carga de la prueba la tiene el demandante, es decir le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR