Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00206-01(17954) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408284410

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00206-01(17954) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha05 Diciembre 2011
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – La base gravable es el monto total del presupuesto de obra o construcción / PRESUPUESTO DE OBRA – Estimación. Cómputo anticipado del costo de la obra / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Puede ser mayor al presupuesto final de la obra pues está se fija con fundamento en la licencia de construcción / DISTRITAL DE PLANEACION - Es la competente para fijar el método que se debe aplicar para determinar el presupuesto de obra

El Decreto 352 de 2002, por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria que se debe aplicar en el Distrito Capital, señaló en el artículo 75, vigente para la época de los hechos, que la base gravable del tributo es el monto total del presupuesto de obra o construcción. Para los años 2004 -2005, período en que se presentaron las declaraciones del impuesto de delineación urbana, la normativa vigente permitía que el contribuyente determinara la base gravable del impuesto con base en el presupuesto de obra, resultante de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos. Cabe precisar que sólo hasta la expedición de la Resolución No. 574 del 2007, la Secretaría Distrital de Planeación determinó los costos mínimos del metro cuadrado para la declaración y pago del impuesto de delineación urbana. Por consiguiente, antes de esta reglamentación, la base gravable del impuesto de delineación urbana se podía determinar de acuerdo con el presupuesto de obra estimado, sin que los contribuyentes estuvieran sujetos a observar costos mínimos por metro cuadrado o estrato. Entonces, la ley, de manera expresa, estableció que éste elemento de la obligación tributaria se debe determinar con base en un “presupuesto”, el cual debe ser entendido en el sentido natural y obvio de esta palabra, es decir, como el cómputo anticipado del costo de la obra. Dicho alcance de la norma se encuentra reiterado en la Resolución 1291 de 1993, que en virtud de la ley reglamentó los conceptos que conforman dicho presupuesto, y señaló que serían determinados con fundamento en un costo “estimado”. Conforme con lo anterior, la cuantificación de la base gravable estudiada, estará determinada por aquellas erogaciones que el contribuyente consideró que incurriría en la realización de la obra. Estos costos no deben corresponder necesariamente con el valor real de la obra, por cuanto al momento de solicitar la licencia de construcción se pueden estimar unos valores que en el desarrollo de la obra podrían variar, ya sea para aumentar o disminuir los gastos inicialmente presupuestados. A ese respecto, se advierte que si bien, de conformidad con los artículos 115 del Decreto 807 de 1993, 754 y 754-1 del Estatuto Tributario, la Administración puede tener como indicios los datos estadísticos de sectores económicos, éstos deben ser datos oficiales obtenidos o procesados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dirección Distrital de Impuestos y el Banco de la República, y no por sociedades del sector privado, como lo es Construdata. Además, recuérdese que en virtud del artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, la Entidad Distrital de Planeación es la competente para fijar el método que se debe aplicar para determinar el presupuesto de obra.

FUENTE FORMAL: DECRETO 352 DE 2002 – ARTICULO 75 / RESOLUCION 1291 DE 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil once (2011)

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00206-01(17954)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que declaró la nulidad de los actos acusados. La sentencia dispuso:

“PRIMERO. Declárase la nulidad de los siguientes actos administrativos emanados de la Secretaría de Hacienda Distrital:

• Resolución No. 4066 DDI 012923 del 15 de marzo de 2007.

• Resolución DDI-012201 2008EE-86240 del 23 de abril de 2008 mediante la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la anterior.

En consecuencia y como restablecimiento del derecho, decláranse en firme las siguientes declaraciones privadas presentadas por la sociedad accionante correspondiente al Impuesto de Delineación Urbana por las licencias concedidas por la obra realizada en la TV 33 No. 131-46.

|Formulario |Fecha de presentación |

|106010000035150 |11 de junio de 2004 |

|106010000035140 |17 de noviembre de 2004 |

|106010000025650 |27 de junio de 2005” |I) ANTECEDENTES

La sociedad Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del patrimonio autónomo F.P., presentó el 11 de junio de 2004 la declaración del impuesto de delineación urbana, correspondiente a la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244 del 2 de junio de 2004.

El 17 de noviembre de 2004 la actora presentó declaración del impuesto de delineación urbana teniendo en cuenta la modificación del 8 de noviembre de 2004 a la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244 del 2 de junio de 2004.

El 27 de junio de 2005 el contribuyente presentó declaración del impuesto de delineación urbana según la modificación del 21 de junio de 2005 a la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244 del 2 de junio de 2004.

Mediante Auto No. 2006EE79982 del 4 de marzo de 2006 el Grupo de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda Distrital ordenó la práctica de una inspección tributaria a la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. respecto al impuesto de delineación urbana del F.P..

Mediante emplazamiento para corregir No. 2006EE236657 del 6 de septiembre de 2006 la Administración requirió a la sociedad para que corrigiera las declaraciones del impuesto de delineación urbana presentadas el 11 de junio y 17 de noviembre de 2004.

Mediante Requerimiento Especial No. 2006EE253689 del 10 de octubre de 2006 el Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda Distrital, propuso la modificación de las declaraciones privadas del impuesto de delineación urbana correspondiente a la expedición de la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244 del 2 de junio de 2004, y de sus modificaciones del 8 de noviembre de 2004 y 21 de junio de 2005.

Dentro del término legal, el contribuyente presentó respuesta al anterior requerimiento, solicitando la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo, prevista en el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006.

Mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 4066 DDI 012923 del 15 de marzo de 2007, la Administración modificó las declaraciones del impuesto de delineación urbana presentadas con ocasión de la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244.

El 23 de abril de 2008 la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución No. DDI 012201, con la cual decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 4066 DDI 012923 del 15 de marzo de 2007, confirmando el acto recurrido.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Alianza Fiduciaria S.A., solicitó:

“PRIMERA. Que es nulo el acto administrativo contenido en la Liquidación Oficial de Revisión – Resolución No. 4066 DDI 012923 de fecha 15 de marzo de 2007, proferida por de (sic) la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, por medio de la cual se liquidan unos mayores impuestos y se imponen unas sanciones de inexactitud con relación a las declaraciones del impuesto de Delineación Urbana presentadas por el contribuyente a saber: 1) Declaración del Impuesto de Delineación Urbana Sticker No. 2324201005116-4 presentada el día 11 de junio de 2004 ante el Banco de Occidente, por la expedición de la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244 de fecha 2 de junio de 2004 de la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá, 2) Declaración del Impuesto de Delineación Urbana Sticker No. 2326101007497-3 presentada el día 17 de noviembre de 2004, ante el Banco de Occidente, por la expedición de la Modificación a la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244 de fecha 8 de noviembre de 2004 de la Curaduría Urbana No.1 de Bogotá, y 3) Declaración del Impuesto de Delineación Urbana Sticker No. 2326001001032-2 presentada el día 27 de junio de 2005 ante el Banco de Occidente por la expedición de la Modificación a la Licencia de Construcción No. LC 04-1-0244 de fecha 21 de junio de 2005 de la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá, por violación de las normas legales, constitucionales, legales nacionales, territoriales y reglamentarias, a las que estaba obligado a someterse.

SEGUNDA: Que por la misma razón, es igualmente nula la Resolución No. DDI 012201 2008EE-86240 del 23 de abril de 2008, que...

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