Sentencia nº 25000-23-25-000-1996-40972-02(0503-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408284618

Sentencia nº 25000-23-25-000-1996-40972-02(0503-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CALIFICACION DE SERVICIOS – Acto de trámite no susceptible de control judicial / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO POR CALIFACION INSATISFACTORIA - Acto definitivo susceptible de control judicial

El artículo 135 del Código Contencioso Administrativo regula la posibilidad de demandar actos particulares que pongan término a un proceso administrativo, agotando previamente la vía gubernativa. Esta disposición es concordante con el artículo 49 ibídem, conforme al cual, no habrá recursos contra los actos de carácter general ni contra los actos de trámite, preparatorios o de ejecución, como regla general. El artículo 85 ibídem, faculta a toda persona para pedir que se declare la nulidad de un acto administrativo y se le restablezca en su derecho. El acto administrativo de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia implica una decisión de las autoridades destinada a producir efectos jurídicos, por ello, las calificaciones insatisfactorias por ser preparatorios, escapan al control Jurisdiccional de esta Corporación. Por lo tanto dichas actuaciones no son susceptibles de control judicial por cuanto no entrañan decisión autónoma que ponga fin a una actuación administrativa. Además las calificaciones son un acto reglado que para su perfeccionamiento requiere la decisión de la Administración, que en el presente caso se consolida en el momento en que la demandante sea retirada de la carrera por calificación insatisfactoria, acto este que sería el enjuiciable por tener el carácter de definitivo. En este caso el ejercicio de un control separado de las decisiones conduce a un desgaste innecesario de la jurisdicción al tramitarse tres (3) procesos cuando lo procedente es tramitar uno (1) sólo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 135 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 49

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULTAR – Alternación / RETIRO DEL SERVICIO DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR – No es causal la supresión del cargo / SUPRESION DEL CARGO - No es causal de retiro del servicio de la Carrera Diplomática y Consular

Es característica esencial de la Carrera Diplomática y Consular la denominada “alternación”, de ahí que unos miembros de dicha carrera se deban desempeñar en servicio exterior y otros al interior del Ministerio, bajo las condiciones y formas fijadas por el Decreto 10 de 1992 y, para ello aparecen regladas equivalencias entre la planta exterior y la interna. Lo anterior porque quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hacen de forma indefinida sino que retornan, así sea un tiempo, al País, para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar aún mejor los intereses del Estado. La planta de personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por su flexibilidad no está sometida, en principio, a ser conformada a través de un sólo Decreto, sino que, está fijada por los diferentes actos de creación, modificación o extinción de Embajadas, C. o Misiones Permanentes y, la eventual supresión de un cargo, no comporta la terminación del vínculo laboral del empleado aforado en la Carrera Diplomática y Consular, pues este puede prestar sus labores a nivel interno, según las equivalencias arriba relacionadas, o ser designado en otro País. Al anularse el acto administrativo que retira a la demandante de la Carrera Diplomática y Consular, implica que ésta continúe en dicho escalafón y como tal, no deba ser retirada del servicio por situaciones como la señalada por el A quo, consistente en la supresión del cargo ordenada por el Decreto 1520 del 23 de agosto de 1996 del cargo de de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, porque esta modalidad de retiro sólo deja por fuera a los empleados de libre nombramiento y remoción

FUENTE FORMAL: DECRETO 10 DE 1992ARTICULO 4 / DECRETO 10 DE 1992ARTICULO 10 / DECRETO 10 DE 1992ARTICULO 11 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTICULO 9

NULIDAD DEL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Restablecimiento. Alcance

Para la Sala resulta absolutamente censurable que la Administración, pese a la existencia de un pronunciamiento de ilegalidad de las calificaciones, pretenda, haciendo caso omiso a los pronunciamientos, mantener en situación de retiro a la demandante del servicio aduciendo la supresión del cargo. Empero, en el presente asunto, conforme al artículo 170 del C.C.A., en aras de garantizar el restablecimiento pleno del derecho no sólo ordenará su restablecimiento consistente en la inscripción dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y C., sino que también ordenará el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, haciendo caso omiso a la circunstancia de que por el Decreto 1520 del 23 de agosto de 1996, que suprimió el cargo de de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, pues se repite, a los empleados de la Carrera Diplomática y C. no se les puede retirar con la mera supresión.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 60

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-1996-40972-02(0503-06)

Actor: C.R.D.M.

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 16 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda formulada por la señora C.R. de M. contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los Decretos Nos. 2096 de 29 de Noviembre de 1995 y 352 de 21 de febrero de 1996, expedidos por el “Ministerio” (sic) y las Actas Nos. 279 de 29 de marzo de 1994, 284 de 9 de junio de 1994, 312 de 8 de agosto de 1995, expedidos por la “Comisión de la Carrera Diplomática y Consular” (sic) por medio de los cuales retiraron de la Carrera Diplomática y Consular a la demandante.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se restablezca el derecho a permanecer en la Carrera Diplomática y Consular con todos los derechos y prerrogativas; que se tenga en cuenta el tiempo que ha estado desvinculada por ser funcionaria de carrera, especialmente para efectos de los ascensos a que hubiere lugar en razón al tiempo requerido y entendiéndose cumplidos todos los requisitos para el mismo; que se ordene su reintegro en la categoría que corresponda; se paguen los haberes a que hubiere lugar, primas y demás derechos como funcionaria pública y de carrera; y se indemnice con el pago de 1000 gramos oro.

Como fundamento de sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

La actora, ingresó al Ministerio el 5 de marzo de 1973, fue inscrita en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular mediante Decreto 595 de 27 de marzo de 1989, luego de superar el respectivo concurso.

Mediante el Decreto 1921 de 1992, se nombró en el cargo de Profesional Especializado Código 3010, Grado 13 y se le informo que ascendió en el escalafón en la categoría de Primer Secretario, posesionándose el 1° de febrero de 1993.

El 20 de enero de 1993, el Embajador expidió nota E 034 señalando las funciones realizadas por la actora y el 23 de febrero del mismo año, también solicitó evaluación de los servicios prestados por la demandante.

Con el Decreto 609 de 31 de marzo de 1993, se modificó la planta interna y se le incorpora en el cargo de Profesional Especializado 3010, Grado 14.

Mediante Resolución 0738 de 1993, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra la funcionaria en razón a servicios prestados en la Embajada de Honduras; y con Resolución 1946 de 3 de agosto de 1993, se ordena el archivo de tal investigación por no encontrar méritos para adelantarla.

Mediante Oficio de 17 de noviembre de 1993, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Secretaría de la Comisión de Personal, informó a la actora que mediante Acta No. 267 se decidió que no era conveniente su ascenso a la categoría de Consejero. Contra esta acta, la actora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto en forma negativa y no se le concedió recurso de apelación.

El Ministerio, el 30 de marzo de 1994, expidió el Oficio RH 1601 donde comunicó a la actora que por Acta No. 279, se concluyó que no era viable conceptuar favorablemente sobre sus servicios y, mediante Oficio RH 1600 le informó que no era posible su ascenso a la categoría de Consejero, lo que permitía a la Cancillería retirarla del servicio de conformidad con el artículo 49 del Decreto 10 de 1992 en concordancia con el artículo 37 ibídem.

La actora interpuso recurso de reposición, el cual, mediante oficio RH 16423 de 10 de junio de 1994, mantuvo la decisión.

El 27 de Febrero de 1995, mediante el Decreto 383, se nombró a la actora en el cargo de Primer Secretario grado ocupacional 3 EX en Lima, Perú, y certificó que es funcionaria inscrita en la categoría de P.S., cargo del que se posesionó el 27 de marzo del mismo año y que actualmente ocupa.

Con Acta No. 296 de 20 de enero de 1995, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular aprobó el Acta No. 295 de 28 de diciembre de 1994 donde no encontraron elementos para retirarla de la Carrera Diplomática para los años 1992 y 1993; y con Oficio RH 1625 de 6 de abril de 1995, se le informó sobre su calificación satisfactoria para el año 1994.

El 8 de agosto de 1995 y mediante Acta No. 312, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y C. conceptuó que se debía retirar de la Carrera Diplomática a la actora por tener dos (2) calificaciones insuficientes de acuerdo al Decreto Ley 10 de 1992, artículo 37; situación que se concretó mediante el Decreto 2096 de 29 de Noviembre de 1995.

El 18 de diciembre de 1995, la actora interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto en forma negativa mediante el...

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