Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408819654

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2012

Fecha29 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

MEDIDAS CAUTELARES - Levantamiento de suspensión de las obras relacionadas con el Interceptor Tunjuelo Canoas pozo ITC 12 Túnel de Emergencia y orden de entrega de predio.

Por lo expuesto, si bien es cierto se aclararon los aspectos dudosos de la obra “sistema de alcantarillado troncal Interceptor Tunjuelo Canoas – Túnel de Emergencia”, resultando procedente levantar la medida cautelar en lo que respecta al pozo ITC – 12, también lo es que en aras de evitar dilaciones injustificadas e incrementos en los costos, se ordenará a la E.A.A.B. E.S.P. la entrega inmediata del predio “Invías” al Consorcio Canoas con el objeto de que se adelanten las actividades contractuales pendientes. Igualmente, en lo relacionado con la construcción del pozo en las condiciones ampliamente señaladas, se ordenará que la E.A.A.B. E.S.P. conjuntamente con el Consorcio Canoas adopten la solución técnicamente viable de mínimo costo, especialmente, en lo que tiene que ver con la extracción de las máquinas que se encuentran a 63 y 69 metros de profundidad. De otro lado, se advertirá a las partes que no es posible realizar actividad alguna - en especial en el ITC -12 - que pueda interferir, modificar y/o impedir la posible construcción de la estación elevadora, en caso que así sea decidido por esta Corporación en la sentencia que ponga fin al proceso.

PERMISO DE OCUPACION DE CAUSE - Omisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

En este contexto, ante la ausencia de los estudios ecológicos y ambientales y, a pesar de haberse solicitado los mismos por parte de la CAR el 1º de septiembre de 2011, es decir, hace trece (13) meses, a dicha autoridad ambiental no le es posible expedir acto administrativo de conclusión de la actuación iniciada, toda vez que la empresa distrital no ha enviado todos y cada uno de los documentos exigidos. En esta misma línea argumentativa, el Despacho estima pertinente señalar que el Contratista – Consorcio Canoas – no ha podido cumplir con su obligación contractual de construir la estructura de entrega del agua al Río Bogotá por la falta de permiso de ocupación de cauce ante la omisión de la E.A.A.B. E.S.P… De esta manera y en aras de evitar un posible incremento en el costo del contrato por la ampliación del plazo y mayor permanencia de maquinaria auxiliar, personal de operación, campamentos y otros, en lo que tiene que ver con las obras de la estructura de entrega en el sector denominado “El Charquito”, se ordenará a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que en un término no mayor a diez (10) días calendario cumpla con las exigencias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; y a la Corporación Autónoma Regional para que en el mismo término de respuesta de fondo a la solicitud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-90479-01 (AP)

Acumulados Nos. 2000-0428, 2001-0122 y 2001-0343

Actor: G.M. ÁNGEL Y OTROS

En escrito visible a folios 10673 a 10675 del expediente, el apoderado judicial de la empresa Emgesa S.A. E.S.P. solicitó la suspensión de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – túnel de emergencia por cuanto con su terminación y conexión, según precisó, “se estaría configurando la propuesta de la E.A.A.B. para la planta Carboneras, que no ha sido aprobada técnica ni judicialmente”.

En aras de contar con los elementos de juicio suficientes para establecer con suma claridad la situación actual de las obras y toda vez que dentro del plenario no obraba material documental, soportes y/o comunicaciones relativas al proceso de contratación del diseño, construcción y puesta en operación del sistema de alcantarillado denominado “ITC - túnel de emergencia”, el Despacho profirió auto de requerimiento personal y especial al GERENTE GENERAL, al DIRECTOR JURÍDICO y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. (fls. 10695 a 10699. C.. 15) con el fin de que rindieran un informe en lo atinente al avance y desarrollo de las obras que, según la referida empresa de energía, se preveía finalizar en el mes de agosto de 2012. Los requerimientos tuvieron el siguiente alcance:

  1. “Informar sobre el estado de contratación de la planta de tratamiento C. y su estación elevadora.

  2. Informar sobre el estado de contratación del interceptor Tunjuelo – Canoas y el túnel de emergencia. Adicional a lo anterior, precisar lo siguiente:

  3. Cuál es el alcance de las obras contratadas en relación con el interceptor Tunjuelo – Canoas y túnel de emergencia.

    ▪ Fecha de iniciación del contrato y de las obras.

    ▪ Fecha de terminación del contrato y de las obras.

    ▪ Estado de avance físico y financiero de las obras.

    Lo anterior a la fecha de recepción del presente requerimiento.

  4. Cuál es la longitud prevista en los DISEÑOS ORIGINALES del interceptor Tunjuelo - Canoas previendo la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora.

  5. Cuál es la longitud prevista en los DISEÑOS ORIGINALES del túnel de emergencia previendo la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora.

  6. Cuál es la LONGITUD CONTRATADA, incluyendo sus modificaciones respecto de los anteriores.

  7. De la distancia contratada señalar la LONGITUD CONSTRUIDA al día de la recepción del presente requerimiento.

  8. Cuánto le resta de la LONGITUD CONSTRUIDA con relación A LA CONTRATADA y en cuánto tiempo se prevé alcanzar esa distancia.

  9. Cuánto le resta de la LONGITUD CONSTRUIDA con relación a los DISEÑOS ORIGINALES, si no fuere la misma.

    Anexar los soportes documentales (técnicos, contractuales, etc) que reflejen lo anterior.

  10. Cuál es la cota prevista en los diseños originales y en los documentos contractuales del interceptor Tunjuelo – Canoas al inicio de la planta y de ésta a la estación elevadora.

    Informar si las cotas de llegada del interceptor al predio donde está prevista la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora se conservaron respecto del diseño original que prevé estas dos. Envíe los soportes del caso.

  11. Señalar si el alineamiento del interceptor contratado está garantizando que a futuro se pueda construir la estación elevadora en las condiciones TÉCNICAS, FINANCIERAS Y PREDIALES que se han previsto a la fecha.

  12. Informar cuál es el esquema previsto en los diseños originales para la conexión entre el interceptor Tunjuelo – Canoas y la planta de tratamiento.

    Señalar cuál es el esquema de conexión entre el interceptor Tunjuelo – Canoas y el túnel emergencia.

    Si existe conexión entre el interceptor Tunjuelo – Canoas y el túnel emergencia, precise las implicaciones que tiene en la futura construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora.

  13. Cuál es la longitud prevista originalmente en los DISEÑOS entre la descarga de agua del interceptor Tunjuelo – Canoas y el punto inicial del túnel de emergencia.

  14. Especifique qué longitud falta para alcanzar el punto de descarga de agua final del interceptor Tunjuelo – Canoas.

  15. Señalar qué longitud resta para concluir el túnel de emergencia.

    Anexar los soportes contractuales y de seguimiento de obra que evidencie lo anterior”.

    Como se anotó en providencia que precede (fls. 10735 a 10753. C.. 15), para que se presentara el informe antes señalado se fijó como término improrrogable dos (2) días, plazo que inició el 18 de julio del año en curso, por cuanto fue el momento en el cual se notificó en debida forma a los destinatarios la referida providencia (fls. 10700, 10701 y 10702. C. ppal) y concluyó el 19 del mismo mes y año, resaltando que el escrito tan solo fue radicado el 23 de julio, esto es, por fuera del término otorgado.

    Dando estricto cumplimiento a los principios que regulan toda actuación judicial y siempre buscando la materialización de los derechos e intereses de la comunidad, el Despacho decidió valorar dentro del marco jurídico vigente lo manifestado por la empresa de servicios públicos. Por lo anterior y luego de un estudio juicioso a dicho memorial, esta Corporación estimó procedente el decreto de la suspensión inmediata, en el estado en que se encontraren, de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – pozo ITC 12 – túnel de emergencia -, hasta tanto se adoptara decisión de fondo y/o se aclararan aspectos dudosos en cuanto a los diseños, ubicación, especificaciones técnicas, financieras y ambientales de las obras y, en general, al proceso mismo de contratación.

    En efecto, se consideró en providencia fechada el 26 de julio de 2012 (fls. 10735 a 10753. C.. 15), que de lo manifestado por la E.A.A.B. E.S.P. y ante la ausencia de los soportes solicitados a la misma dado que no los remitió, se podría desprender el posible cambio de las circunstancias fácticas y presupuestales de la solución adoptada en la decisión de primera instancia la cual es materia de estudio ante esta Corporación.

    Se resaltó la falta de fundamentación de las razones que dieron origen a la modificación del contrato “llave en mano”, circunstancia que dio origen a la variación del trazo y a la ubicación del predio donde desembocaría el interceptor y el túnel de emergencia, y donde se construiría el pozo ITC - 12.

    Se advirtió que el cambio de nivel y longitud del ITC podía impactar de manera directa la construcción de la estación elevadora y la PTAR Canoas, en las condiciones ordenadas en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y las cuales son precisamente objeto de análisis en esta instancia.

    Se anotó que la ubicación del pozo ITC - 12 en el denominado “predio INVIAS” implicaría la realización de obras adicionales para la conexión del pozo en mención con el lugar de construcción de la estación elevadora y de la planta de tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR