Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00004-00(16997) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410737086

Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00004-00(16997) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Marzo de 2012

Fecha24 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C. veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Radicado: 11001-03-27-000-2008-00004-00(16997)

Actor: LINA FERNANDA CASTIBLANCO MANTILLA

C/D DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Acción de nulidad contra los numerales 5 del memorando 00594 del 05 de agosto de 2004; 3.b) del memorando 00842 del 28 de noviembre de 2005; conceptos 091645 del 30 de diciembre de 2004 y 005335 del 3 de febrero de 2005

FALLO

La Sala decide la acción de nulidad, instaurada por L.F.C.M., contra el numeral 5 del Memorando N° 00594 del 05 de agosto de 2004, expedido por los subdirectores de Fiscalización Tributaria y Recaudación de la DIAN; Conceptos Nos. 091645 del 30 de diciembre de 2004 (parte final) y 005335 del 3 de febrero de 2005 expedidos por la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la DIAN y, contra el numeral 3.b) del Memorando N° 00842 del 28 de noviembre de 2005 expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica y los subdirectores de Fiscalización Tributaria y Recaudación de la DIAN.

LOS ACTOS DEMANDADOS

1. Numeral 5 del Memorando 00594 de 2004

MEMORANDO NO. 00594 DE 2004

(agosto 5)

DE: SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y SUBDIRECTOR DE RECAUDACIÓN

PARA: FUNCIONARIOS DIVISIONES DE DEVOLUCIONES, RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS

ASUNTO: TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS APLICABLE EN LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES PARA SACRIFICIO Y PRODUCCIÓN DE BIENES EXENTOS.

FECHA: AGOSTO 5 DE 2004

[…]

  1. IVA DESCONTABLE EN LA CRÍA. LEVANTE Y ENGORDE DE LAS GALLINAS PONEDORAS, NOVILLAS PRODUCTORAS DE LECHE Y CERDAS PRODUCTORAS DE LECHONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR A LA ANTERIOR

    El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la cría y levante de las pollonas productoras de huevos, novillas productoras de leche y cerdas productoras de lechones no puede ser tratado como descontable, como quiera que las pollonas, novillas, cerdas o cualquier otro animal con actividad similar a la anterior cuando sean activos fijos.

    El productor tendrá derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados para el sostenimiento de la gallina ponedora, la vaca lechera, la cerda productora, o cualquier otro animal de los señalados en el articulo 477 del Estatuto Tributario con actividad similar a la anterior, que corresponda al periodo durante el cual estas empiezan a producir huevos, leche y lechones o crías para producir carne, siempre y cuando estos últimos sean sacrificados o entregados para sacrificio por el mismo productor.

    […]

    ORLANDO VELANDIA SEPÚLVEDA

    Subdirector de Fiscalización Tributaria

    ARIEL IVAN ROBLADO RESTREPO

    Subdirector de recaudación”

    2. Parte final del Concepto 091645 de 2004

    “Concepto Nº 091645

    30-12-2004

    DIAN

    […]

    En relación con el tratamiento fiscal del Impuesto Sobre las Ventas, en el contexto de la actividad que motiva su consulta, nos permitimos manifestarle que mediante memorando 0594 de agosto 5 de 2004, las Subdirecciones de Fiscalización Tributaría y de Recaudación de esta Dirección, en el punto 5, precisaron:

    “IVA DESCONTABLE EN LA CRÍA, LEVANTE y ENGORDE DE LAS GALLINAS PONEDORAS, NOVILLAS PRODUCTORAS DE LECHE Y CERDAS PRODUCTORAS DE LECHONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR A LA ANTERIOR.

    "El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la cría y levante de pollonas productoras de huevos, novillas productoras de leche y cerdas productoras de lechones no puede ser tratado como descontable, como quiera que las pollonas, novillas, cerdas o cualquier otro animal con actividad similar a la anterior cuando sean activos fijos.

    El productor tendrá derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados para el sostenimiento de la gallina ponedora, la vaca lechera, la cerda productora, o cualquier otro animal de los señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario con actividad similar a la anterior, que corresponda al período durante el cual estas empiezan a producir huevos, leche y lechones o crías para producir carne, siempre y cuando estos últimos sean sacrificados o entregados para sacrificio por el mismo productor."

    Atentamente,

    JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

    Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria”

    3. Oficio 005335 de 2005OFICIO 005335

    3 de febrero de 2005[…]

    Su inquietud se dirige a establecer si el productor de huevos de ave con cáscara, frescos puede descontar el Impuesto Sobre las Ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la cría y levante de las pollonas productoras de huevos.

    Adicionalmente en el escrito de la referencia se cuestiona el numeral 5. del Memorando No.00594 del 5 de agosto de 2004 emitido por el Subdirector de Fiscalización Tributaria y el Subdirector de Recaudación de esta Entidad, en el cual se previó lo siguiente:

    "5. IVA DESCONTABLE EN LA CRIA, LEVANTE Y ENGORDE DE LAS GALLINAS PONEDORAS, NOVILLAS PRODUCTORAS DE LECHE Y CERDAS PRODUCTORAS DE LECHONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR A LA ANTERIOR.

    El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la cría y levante de las pollonas productoras de huevos, novillas productoras de leche y cerdas productoras de lechones no puede ser tratado como descontable como quiera que las pollonas, novillas, cerdas o cualquier otro animal con actividad similar a la anterior cuando sean activos fijos.

    El productor tendrá derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados para el sostenimiento de la gallina ponedora, la vaca lechera, la cerda productora, o cualquier otro animal de los señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario con actividad similar a la anterior, que corresponda al período durante el cual éstas empiezan a producir huevos, leche y lechones o crías para producir carne, siempre y cuando estos últimos sean sacrificados o entregados para sacrificio por el mismo productor."

    En primer término, es criterio compartido por este Despacho el expuesto en el Numeral 5 del Memorando en mención, respecto del IVA descontable en la cría, levante y engorde de las gallinas ponedoras, novillas productoras de leche y cerdas productoras de lechones o cualquier otra actividad similar; el cual fue acogido en el Concepto 091645 del 30 de diciembre de 2004, con ocasión del tema.

    El Numeral 5. del Memorando No. 00594 de 2004 pone de manifiesto la importancia de determinar cual es la finalidad que persigue un productor que utiliza semovientes dentro del proceso productivo, toda vez que atendiendo a ella, los semovientes adquirirán la connotación de activos movibles o activos fijos, generando efectos distintos en lo que respecta al IVA descontable.

    En el caso de los productores de huevos de ave sin cáscara, frescos, la finalidad de su actividad es la enajenación de los huevos producidos, por lo tanto, no podría entenderse que las gallinas ponedoras sean activos movibles, pues su enajenación no es propia del giro ordinario del negocio, toda vez que son el medio sin el cual sería imposible dicha producción.

    Es así como la previsión del Artículo 13 del Decreto 522 de 2003 que contempla la facultad de los productores de huevos (entre otros) para solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas respecto de dichos bienes, debe ser entendido de acuerdo con las consideraciones anteriores y dentro del contexto de la norma especial contenida en el Artículo 5 del Decreto 1949 de 2003, que faculta a los productores de huevos para tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor, período que se inicia cuando las pollonas ponedoras empiezan a producir los huevos.

    Así las cosas, el Impuesto Sobre las Ventas pagado por los productores de huevos de ave con cáscara, frescos, en la adquisición de bienes o servicios gravados, destinados a la cría y levante de las pollonas productoras de huevos, no puede ser tratado como descontable, sino que constituye un mayor valor del gasto, deducible en el impuesto sobre la renta.

    Por estar relacionado con el tema, se anexa fotocopia del Concepto 091645 de 30 de diciembre de 2004.

    Atentamente,

    JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

    Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria”

    4. Numeral 3 b) del Memorando 00842 de 2005

    MEMORANDO No. 00842

    28 de noviembre de 2005

    DE: JEFE DE OFICINA JURÍDICA, SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y SUBDIRECTOR DE RECAUDACIÓN

    PARA: FUNCIONARIOS DIVISIONES DE DEVOLUCIONES, RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS

    ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS APLICABLE EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES EXENTOS, EFECTOS DEL DECRETO 3731 DE 2005.

    FECHA: NOVIEMBRE 28 DE 2005

    […]

  2. b) TRATAMIENTO DEL IVA PAGADO A LOS PROVEEDORES DE BIENES (MATERIAS PRIMAS E INSUMOS) Y DE SERVICIOS GRAVADOS, DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE CARNE, LECHE Y HUEVOS.

    A partir del 1 de enero de 2003, por efectos de la modificación que del artículo 477 del Estatuto Tributario hizo el artículo 31 de la Ley 788 de 2002, se clasificaron como bienes exentos del impuesto sobre las ventas la carne bovina, porcina, de aves, la leche y los huevos, entre otros.

    Es evidente que al calificar como exentos los bienes citados se pretendía la exoneración total del impuesto y no simplemente parcial, requiriéndose para tal efecto gravarlos con tarifa cero (0) como la técnica del impuesto sobre las ventas indica, lo cual habilita al productor para solicitar a la Administración Tributaria la devolución de la totalidad –y sin limitación- de los impuestos descontables pagados a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR