Sentencia nº 11001 0327 000 2004 00004 01 (14426) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 410737154

Sentencia nº 11001 0327 000 2004 00004 01 (14426) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha01 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., uno (1) de noviembre de dos mil siete (2007)

Rad.: 11001 0327 000 2004 00004 01

Número Interno: 14426

Actor: MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA contra LA NACION- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

FALLO

En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, M.A.P.V. solicitó la nulidad del artículo 1 del Decreto 3228 del 11 de noviembre de 2003, “por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 953 de 2003, reglamentario del artículo 476 [20] del Estatuto Tributario.

El texto de la norma demandada es el siguiente:

“ARTÍCULO 1 . Modifícase el artículo 8 del Decreto 953 del 11 de abril de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 8. Servicio de transporte aéreo excluido del IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; La Pedrera, L. y Tarapacá en el Departamento de Amazonas; Acandí, Capurganá, Nuquí, B.S., Bajo Baudó y Juradó en el Departamento del Chocó; Guapi y Timbiquí en el Departamento del Cauca; Araracuara y S. en el Departamento de Caquetá; Guaviare-Barranco Minas e Inírida en el Departamento de Guainia; Carurú, Mitú, Pacoa y Taraira en el Departamento del Vaupés; Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; El Charco en el Departamento de Nariño; Ituango, Murindó y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquia; La Gaviota y Santa Rosalía, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento de Vichada; Miraflores y M. en el Departamento de Guaviare; Uribia en el Departamento de Guajira; M. en el Departamento del Meta; Puerto Leguízamo en el Departamento de Putumayo.

”Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios”.

DEMANDA

El actor invocó como violados los artículos 3, 113 y 338 de la Constitución Política y 476 [20] del Estatuto Tributario. Como concepto de violación, expuso, en síntesis, lo siguiente:

El artículo 476 [20] del Estatuto Tributario excluye del impuesto sobre las ventas “el transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado”. El objetivo de la norma es morigerar el impacto en los costos de movilización de personas hacia o desde lugares o puntos geográficos que carezcan de transporte terrestre organizado, dado el entorno de violencia e inseguridad que se vive en Colombia.

Para que opere la exclusión de IVA en el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, basta con que en el lugar de destino o de procedencia no exista transporte terrestre organizado.

Sin embargo, la norma acusada enlista los “sitios o territorios” del país hacia o desde los cuales el transporte aéreo de pasajeros está excluido del IVA por carecer de transporte terrestre organizado, lo que restringe el ámbito espacial de la exclusión que el precepto superior prevé.

En ese orden de ideas, la enumeración o mención de determinados sitios que hace el decreto reglamentario es innecesaria y, en la medida en que pretenda ser limitativa, es abiertamente ilegal porque, insiste, contraviene el artículo 476 [20] del Estatuto Tributario.

Cualquier intento de enunciación específica es vano y conduce a equívocos y omisiones que desbordan el alcance de la norma superior quebrantada, lo que se evidencia al comparar el artículo 8 de Decreto 953 de 2003 antes de su modificación por parte del Decreto 3228 de 2003, que aquí se acusa.

Lo anterior, porque el Decreto 3228 incluyó dentro de la lista, entre otros municipios, a Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento de Vichada, sin que resulte claro que estos sitios hayan dejado de tener transporte organizado, y mucho menos que los lugares que la norma acusada enlista sean los únicos hacia o desde los cuales no existe transporte terrestre organizado.

Es un hecho notorio que no hay rutas para transporte terrestre a todos los lugares del país, por lo que la única forma de considerar el decreto ajustado a la ley, es que se entienda como simplemente enunciativo. Sin embargo, su texto es claramente taxativo, pues no dio margen para interpretar que la exclusión cobija sitios distintos a los enlistados.

Además, la disposición acusada ha generado dudas e inseguridad jurídica y ha dado lugar a que las empresas de transporte aéreo nacional generen el IVA aunque presten el servicio de transporte de pasajeros a lugares o puntos geográficos en donde no hay transporte terrestre organizado, por el simple...

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