Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-00066-01-(14076) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Junio de 2006
Fecha | 07 Junio 2006 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: HECTOR J. ROMERO DÍAZ
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006)
Radicación: 11001-03-27-000-2003-00066-01-14076
ACTOR: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO
Acción pública de nulidad contra el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nº 0003 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
FALLO
En ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO solicita la nulidad parcial y suspensión provisional del numeral 3 del Capítulo I del Título III del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0003 de 12 de julio de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL ACTO ACUSADO
La pretensión de nulidad recae sobre los apartes que se subrayan del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0003 de 12 de julio de 2002, en el siguiente texto:
-
ALGUNOS BIENES EXCLUIDOS
A continuación se presenta una relación de algunos bienes excluidos del impuesto sobre las ventas.
(…)
Ladrillos (Art. 424 E.T.)
Como bienes excluidos, el artículo 424 del mismo ordenamiento señala los ladrillos y bloques de calicanto, de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea.
De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general, salvo cuando se hayan definido para ciertas materias. Así las cosas, al no existir una definición legal para el caso particular, debemos atenernos al uso general. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, el ladrillo corresponde un prisma rectangular, y los bloques a un paralelepípedo rectangular recto, entendiéndose estos como los usualmente utilizados en obras de construcción.
Lo anterior significa que ladrillos y bloques de formas diferentes no son beneficiarios de la exclusión.
La exclusión no se extiende a las tejas ni los enchapes y bienes distintos aun elaborados con arcilla.
Adicionalmente, cuando se estipula "con base en cemento" no se está queriendo decir que deba ser en su totalidad de dicho material, siendo posible que se mezcle con otros materiales como la arena, siempre y cuando, el elemento esencial sea el cemento. En consecuencia, los bloques elaborarlos con arena y con base en cemento se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (partida 68.10 del Arancel de Aduanas.)
LA DEMANDA
El accionante indica como normas violadas los artículos 424 del Estatuto Tributario;150 [12] y 338 de la Constitución Política. Explica el concepto de violación así:
El concepto acusado, a falta de definición legal, acude al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, e incorpora solamente algunas acepciones de los términos "ladrillo " y "bloque", restringiendo así el alcance de la norma superior, al limitar la exclusión en función de su utilización o destino, pues no acepta que también están excluidos los ladrillos y bloques de formas diversas, ni los que se utilizan para techar o para enchapes, elaborados con la misma materia prima (calycanto, arcilla, cemento y arcilla silvocalcárea).
La ley no exige que los ladrillos y bloques se destinen exclusivamente muros y demás obras de construcción, sino que también pueden utilizarse para enchapar, revestir, enlozar o recubrir pisos y paredes, uso que el concepto impugnado no permite.
Se pretende variar la base gravable del IVA establecida en la ley, pues según el concepto, los ladrillos y bloques mencionados quedan comprendidos en dicha base, no obstante su carácter de bienes excluidos, lo cual...
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